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Baja de paternidad: guía

Que las mujeres tienen derecho a días de vacaciones (más que merecidos) cuando son madres, es una realidad más que asentada que ya nadie discute. El asunto de los padres y la baja de paternidad es algo que genera más controversia y que aún se sigue luchando para conseguir que sea más igualitaria. Y es que cuando nace un hijo los padres también tienen derecho a estar con el mismo y a cuidar de él pudiendo disfrutar de unos días libres. ¿Qué es y cómo funciona en España una baja de paternidad?

La baja de paternidad, ¿qué es?

La baja de paternidad es el tiempo que un padre disfruta sin trabajar tras el nacimiento (acogimiento – adopción) de un hijo. Al igual que una madre que requiere de un tiempo para estar con su nuevo hijo, un padre también tiene ese derecho y debe poder disfrutar de unos días para estar con el nuevo integrante de la familia.

El permiso de paternidad era algo que en España no estaba muy regularizado ni incluso “bien considerado” hasta que poco a poco se han ido trabajando estos derechos. Recientemente se ha aprobado una nueva ley que ya está en vigor desde el 1 de enero de 2020 y que beneficia a los padres recién estrenados.

La ampliación del permiso de paternidad de ocho a doce semanas es ya una realidad en 2020 y será aún mayor, hasta las 16 semanas, a partir del 1 de enero de 2021.

Pero más allá de los días libres que un padre ahora tiene por su baja de paternidad también hay que contemplar los ingresos que va a tener durante este periodo y también entran dentro de esta baja.

Con esta medida el Gobierno pretende incentivar la conciliación familiar e igualar los derechos y también obligaciones que tienen las madres y los padres. Es un camino que se está trabajando mucho ya que hasta 2017 los padres solo gozaban de 13 días de permiso si tenían un nacimiento en casa. En ese citado año el permiso se amplió a cuatro semanas y es ahora cuando pasa a ser de 12 semanas a la espera de la entrada de la nueva reforma en 2021 que llegará hasta las 16 semanas de permiso.

Cómo disfrutar del permiso de paternidad

Aunque el total del tiempo a disfrutar llega ahora mismo (2020) hasta las 12 semanas, hay varias fórmulas de reparto de tal tiempo.

Las primeras cuatro semana son de obligado cumplimiento a disfrutar a partir del nacimiento / llegada del hijo y de forma ininterrumpida.

El resto de semanas hasta llegar a las 12 podrá disfrutarse como el empleado elija y la empresa lo permita dentro de los 12 primeros meses de vida del hijo.

A diferencia de la baja de maternidad, este permiso es intransferible y el padre no podrá cederlo a la madre en caso de no querer disfrutarlo.

*Los funcionarios andaluces están de enhorabuena porque ya desde 2020 su periodo de baja de paternidad es de 20 meses.

Otro de las casuísticas especiales es si el parto es múltiple circunstancia en la cual el permiso se amplía en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.

En caso de que la madre le ceda semanas al padre a este se le sumarán a su permiso propio.

Retribución en la baja de paternidad

Uno de los puntos más importantes después de poder estar con el hijo recién nacido es cómo afecta esta baja a nuestros ingresos y retribuciones. Es una buena noticia que el salario percibido no va a sufrir ningún cambio ni modificación durante este periodo. Se cobra por lo tanto el 100% de la base reguladora que establece la prestación por incapacidad temporal (o lo que es lo mismo, la base reguladora del trabajador).

Para que un hombre pueda disfrutar del permiso de paternidad debe haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de su vida profesional.

Particularidades del permiso de paternidad

En caso de que la paternidad sea por adopción – acogida el permiso será aplicable siempre que el hijo cuente con menos de 6 años.

Igualmente también habrá baja de paternidad si el menor cuenta con más de 6 años y hasta los 18 en caso de alguna discapacidad o que tengan alguna dificultad para la inserción familiar – social (venir del extranjero). Todo estos supuestos deben estar acreditados por Servicios Sociales.

Cómo solicitar el permiso de paternidad

Para poder disfrutar del permiso de paternidad hay que solicitarlo de forma correcta. Se requiere por tanto:

El informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso que se debe enviar a la empresa en la que se trabaja y el modelo oficial de solicitud de permiso de paternidad.

Como la llegada de un hijo es algo que se conoce con anterioridad hay que avisar con el suficiente tiempo a la empresa para que se puedan tomar las medidas necesarias (sustitución, etc).

Cuando se vaya a tramitar dicha baja lo adecuado es llevar consigo el dni, la última nómina, el libro de familia actualizado y el recibo del banco donde se quiere recibir la retribución. Normalmente este trámite lo puede realizar la propia empresa a través del departamento de recursos humanos.

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Baja maternidad: guía

El permiso laboral por nacimiento o comunmente llamado “baja de maternidad” es el tiempo de descanso laboral que una mujer disfruta cuando ha sido madre (ya sea de forma natural o mediante adopción / tutela o acogimiento). Esta baja de maternidad es algo absolutamente establecido y conocido pero, ¿qué abarca y a cómo se gestionan estos días de descanso laboral en los diferentes casos y supuestos?

¿Qué es la baja por maternidad?

La baja por maternidad es el tiempo de descanso laboral que una mujer va a disfrutar cuando es madre pero además es la prestación económica que cobrará durante ese tiempo y que sustituye a su salario habitual.

Por lo tanto, la baja por maternidad es un concepto que incluye tiempo y dinero. Estas bajas están gestionadas directamente por la Seguridad Social y tienen como objetivo primero, dotar a las madres de tiempo para la recuperación y para estar con su bebé / hijo y, segundo, proporcionar los recursos económicos necesarios para esta etapa en la que no se está trabajando.

La baja de maternidad aplica tanto a los nacimientos naturales por embarazo así como a las adopciones, tutelas y/o acogimientos. La llegada de un hijo sea por la vía que sea será considerado motivo suficiente para acogerse a la baja de maternidad.

¿Cuánto tiempo dura la baja por maternidad?

En España, la baja por maternidad actual se prolonga por un periodo de 16 semanas como cómputo total.

Este periodo puede dividirse o distribuirse al completo a partir del nacimiento del bebé o una parte antes y el resto después. Incluso, estas 16 semanas se pueden repartir entre la madre y el padre para que ambos tengan más tiempo (el permiso por paternidad es menor y puede ampliarse si se divide el de maternidad).

Los requisitos para la baja por maternidad

Aunque los motivos y requisitos para poder acogerse a la baja por maternidad parezcan evidentes a veces quedan lagunas que es mejor aclarar en estos momentos en los que las madres están con mil y una preocupaciones.

  • La baja por maternidad se aplica cuando es nacimiento natural de un bebé pero también por la llegada de una adopción, una tutela o un acogimiento familiar (con el fin de proporcionar un espacio para el contacto familiar).
  • El permiso de estas 16 semanas podrá ser disfrutado en su totalidad por la madre o repartirse entre ambos cónyuges (la madre podrá cederle al padre – cónyuge hasta un máximo de 10 semanas).
  • Para gozar del derecho de maternidad es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Otros requisitos para con la Seguridad Social:
    • De 21 a 26 años: tener 90 días cotizados en los últimos 7 años.
    • Mayor de 26 años: tener 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

Madres que no cumplen con los requisitos establecidos

En caso de que alguna madre no cumpla con los requisitos antes detallados existe lo conocido como subsidio no contributivo por maternidad.

Es una ayuda limitada a nacimientos y no extensible con los casos anteriores a tutelas, adopciones ni acogimientos.

Para poder acceder a este subsidio habrá que cumplir con los requisitos iguales como para la baja de maternidad pero quedará exenta de cumplir con los de cotización previa.

En todos los supuestos, para las trabajadoras autónomas deberán estar al corriente de pago de todas las cuotas previas.

¿Qué es el subsidio NO contributivo por maternidad?

Otro de los conceptos concernientes a las bajas de maternidad pero menos conocido es el subsidio NO contributivo por maternidad. ¿Qué es? Es un subsidio diferente al anterior que abarca 42 días tras el nacimiento del bebé y que, por los supuestos siguientes, se podrá ampliar 14 días:

  • Si es familia numerosa.
  • Si el nacimiento ocurre en una familia monoparental (la madre es la única fuente de ingresos).
  • Parto múltiple.
  • Si madre o bebé tienen discapacidad mínima del 65%.

¿Qué cantidad se cobra en este subsidio?

El importe total por subsidio NO contributivo es de 17,93 €/día según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) ya que es el que siempre se toma como referencia para las ayudas de este estilo.

Por lo tanto y haciendo cálculos básicos, se trataría de 537,84 € mensuales por este subsidio durante los 42 días en los que se prolonga.

Las vacaciones y la baja de maternidad

Otra de las grandes cuestiones de toda madre antes del nacimiento es si además de la baja por maternidad pueden unir las vacaciones que se tengan disponibles.

En caso de las madres las vacaciones quedarían “suspendidas” y podrán disfrutarse después de la baja por maternidad aunque ya haya finalizado el año natural al que pertenecen por lo que no se pierden estas vacaciones.

Maternidad y autónomas

¿Qué ocurre con las madres autónomas? Estas también pueden solicitar la baja por maternidad. El primer requisito indispensable es estar al día de las cuotas contributivas. En este caso, tendrán derecho a la pensión contributiva por la baja por maternidad tanto con bebé natural como por adopción – tutela o acogimiento.

También será una baja de 16 semanas a disfrutar ininterrumpidamente y la cantidad a cobrar dependerá del tiempo cotizado.

De forma exclusiva, las trabajadoras autónomas tienen otro tipo de prestaciones relacionadas a la maternidad a las que pueden acogerse.

  • Subsidio durante 16 semanas: como en el caso de las mujeres que trabajan por cuenta ajena. Puedes acometer o comenzar este periodo desde el momento en el que cada una escoja y considere mejor. Eso sí, hay que notificarlo con 2 semanas de antelación a la Seguridad Social y se pueden transferir hasta 10 semanas al otro progenitor/a.
  • Se cobra el 100% de la base reguladora por lo que si cotizas por la cuota mínima de autónoma lo que percibirás será 850€ de prestación. Si optas por contratar a alguien que haga tu trabajo tendrás la bonificación del 100% en la cuota.
  • Reducción al 50% de la cotización si lo que prefieres es acogerte a un descanso parcial de tu jornada.
  • Si ambos progenitores son autónomos podrán acogerse a disfrutar de 13 días ininterrumpidos recibiendo el 100% de la base reguladora siempre que se haya cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
  • Riesgo durante el embarazo: en caso de que una trabajadora autónoma tenga riesgo durante el embarazo (una empleada puede coger baja en cualquier momento) también percibirá el 100% de la base reguladora desde el momento de la baja.

Con estos parámetros la baja por maternidad queda más clara tanto para las empleadas como para las autónomas. El ser madre es una necesidad para nuestra sociedad y debe estar bien regulado para que se pueda disfrutar de unos días de baja laboral sin que condicione la situación de nadie.

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Baja laboral: qué es

Ponernos enfermos y no poder ir a trabajar. Esta situación ocurre a veces y según los días que abarque el estado de incapacidad para trabajar deberemos acogernos a una baja laboral o no. ¿Qué implica realmente estar de baja laboral? ¿Cómo se gestiona? ¿Cuánto cobraremos? Descubrimos todos los pormenores de una baja laboral.

¿Qué es una baja laboral?

Baja laboral o Incapacidad Temporal (IT) es el estado al que se acoge un empleado cuando no puede realizar su actividad en la empresa para la que trabaja (o para sí mismo si es autónomo) por circunstancias derivadas de salud.

Motivos de baja laboral dentro de los encuadrados por los de salud hay varios y es que estará una enfermedad como tal pero también un posible accidente, por ejemplo.

Lo importante de una baja laboral es que el empleado que se acoge a la misma estará sin trabajar durante el tiempo que dura la misma (no acudirá a su lugar de trabajo ni realizará las tareas propias de su puesto) pero sí seguirá cobrando su salario y cotizando a la Seguridad Social.

Solicitar una baja laboral: requisitos

Una baja laboral no se coge por uno mismo sino que hay que solicitarla y será el médico correspondiente el que valore si la necesitamos o si podemos continuar con nuestro trabajo de forma habitual. Por lo tanto, una baja médica siempre estará sujeta al criterio de un profesional médico.

Pero antes, para que nuestros empleados puedan estar de baja laboral lo primero que hay es que contar con determinados requisitos “burocráticos”:

  • Estar dado de alta / afiliado en la Seguridad Social (lo normal cuando estamos trabajando y tenemos un contrato de trabajo del tipo que sea para nuestros trabajadores).
  • El empleado ha tenido que haber cotizado como mínimo, 180 días en los últimos 5 años para poder acogerse a una baja laboral.
    • Este periodo de cotización se elimina en caso de que la baja sea derivada de un accidente o enfermedad profesional / laboral.

Cuando el empleado está enfermo y el médico considera que debe interrumpir sus obligaciones profesionales para poder recuperarse, se tramitará dicha baja laboral.

El médico le entregará al enfermo un parte de baja que este tendrá, en los siguientes 3 días, que entregar a la persona responsable de la gestión en su empresa (suele ser el departamento de recursos humanos).

Mantenimiento de baja laboral

A partir del momento de entrega de parte de baja laboral y que la empresa lo gestione con la Administración, el empleado pasará a percibir el subsidio por baja laboral.

Durante el periodo activo de baja laboral tendrá que acudir a las citas con el médico que este haya estipulado pertinente para valorar la evolución de la enfermedad y la situación y finalizar o ampliar la baja laboral. En este segundo caso irá entregando los partes de confirmación que de nuevo el empleado deberá remitir a su empresa.

Una vez finalizada la baja el médico entregará un parte de alta que de nuevo el empleado tendrá que enviar a su empresa. A partir de entonces tendrá 24 horas para incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo.

Cuando se pierde el derecho a subsidio por baja laboral

Un empleado que está de baja podrá perder el derecho al subsidio si incumple los requisitos de la baja. ¿Cuáles? Toma nota para que no te pasen.

  • Tu baja laboral es fraudulenta. Es decir, no estás enfermo y has exagerado para que el médico te la diese. El médico es amigo tuyo y te la ha dado o cualquier circunstancia parecida que después se pueda demostrar que realmente no era apropiada la baja médica.
  • Has dejado el tratamiento prescrito. Si no sigues las pautas médicas es un motivo para que te suspendan el subsidio por baja.
  • No has acudido a los reconocimientos periódicos indicados en el proceso de baja y no tienes una causa justificada para ello.

Las obligaciones de la empresa en la gestión de la baja laboral

Al igual que el empleado que está de baja tiene determinadas obligaciones que cumplir durante este periodo para así poder cobrar el subsidio también la empresa tiene las suyas que debe cumplir correctamente.

Baja por accidente / enfermedad laboral

Cuando la baja se produce por una enfermedad o accidente derivado de la actividad profesional la empresa acudirá a la Mutua (que todas las empresas y autónomos tienen asignada) para notificar dicha situación de accidente / enfermedad profesional (lo notificará a la Mutua incluso si el empleado no se ha acogido a la baja y continúa trabajando).

Baja por enfermedad o accidente no laboral

En caso de que la baja sea por cualquier circunstancia que no tiene que ver con la actividad profesional será el empleado el que acuda al médico y este le proporcione el parte de baja que entregará a su empresa.

La empresa mediante el sistema RED notificará igualmente a la Seguridad Social el nuevo estado temporal de su empleado (deberá indicar los datos pertinentes del trabajador además de los del parte de baja).

Sea cual sea el origen de la baja, la empresa tiene 5 días para notificarlo a partir de cuando recibe el parte del trabajador. Un proceso de notificación que estará por duplicado porque el médico, al emitir el parte de baja también lo está notificando a la Seguridad Social.

¡Cuidado! Si alguien no notifica correctamente la baja (el médico o la empresa) puede causar una infracción leve que lleva consigo una multa de hasta 625€. Evitemos males mayores realizando los trámites necesarios.

El subsidio: ¿quién lo paga?

Para finalizar atendamos a uno de los puntos más controvertidos de las bajas laborales que es quién se hace cargo de la parte económica.

En principio es la empresa la que seguirá pagando el salario al empleado pero se descontará de los seguros sociales que corren a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua en su defecto. Es decir, son estos los que en realidad están sosteniendo el pago de la baja laboral.

¿Qué percibe el empleado?

  • Durante los 3 primeros días de baja laboral – Nada.
  • Del 4 al 15 día de baja – 60% de la base reguladora – lo paga la empresa.
  • A partir del día 16 – 60% y a partir del día 21 – 75%. Aquí ya lo abona la Mutua o Seguridad Social.

En caso de que la enfermedad o accidente sea laboral se cobra a partir del primer día de baja. El día 1 lo abonará la empresa y a partir del día 2 será la Mutua. En ambos casos el importe será el 75% de la base reguladora.

Ahora tanto empresa como empleados tenéis más datos sobre las bajas laborales. No perdáis detalle y tenedlo todo bien registrado en Plain.

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Coronavirus: teletrabajar o baja laboral

El coronavirus ha llegado como un elefante en una cacharrería. Se ha hecho notar y de forma estrepitosa. En escasas semanas y a contrareloj nos ha obligado a modificar todo nuestro escenario de vida tanto personal como profesional. Hemos, sin darnos casi cuenta, que coger todos nuestros bártulos e irnos a casa a teletrabajar. Eso, los más afortunados porque otros son presa de los ertes o los peor parados han caído enfermos y se han acogido a la baja laboral.

El coronavirus nos tiene en jaque. Eso es así pero lo que tenemos que tener más claro que nada es que saldremos de esta esforzándonos. Lo primero ahora es la salud y cuidarnos y lo segundo, estar fuertes para continuar con nuestra actividad profesional porque cuando volvamos a la normalidad nos quedará otra batalla que lidiar: la de recuperar la economía.

Pero mientras eso llega, debemos conocer todos los detalles de la situación. En Internet, radio y televisión información no nos falta del estado y avance de la pandemia así que aquí no nos vamos a hacer más eco de esos datos. Desde este blog lo que queremos es ayudarte a conocer las medidas laborales que tanto tú como tu equipo podéis adoptar y a las que acogeros dependiendo de la situación de cada uno y de cada empresa.

Teletrabajar por el coronavirus

Teletrabajar es la medida más adoptada desde hace unos días. Desde que el Gobierno instara a protegernos de la propagación del virus, muchas empresas que tenían la posibilidad optaron por dotar a sus trabajadores de las herramientas necesarias para enviarlos a casa a realizar sus tareas desde allí.

El confinamiento laboral llegó antes que el social y es que los empresarios optaron por salvaguardar su bien más preciado, sus personas que conforman los equipos de trabajo. Si se podía teletrabajar, ha sido la alternativa que antes se ha adoptado.

¿Qué implica legalmente teletrabajar? En realidad nada porque ni cambia el horario, ni las funciones y tareas ni las responsabilidades. Lo único que modifica es la logística diaria del trabajo. Se han cambiado las ubicaciones de los empleados que pasan de estar en una oficina o centro de trabajo a realizar lo mismo desde sus casas. Ya está.

Eso sí, para el empresario están en pie alguna que otra condición “legal” o burocrática que debe mantener. Lo primero es que hay que notificar a la Seguridad Social a través de tu asesor laboral que tus empleados van a teletrabajar. No te preocupes porque tu asesoría está al tanto y sabe como debe hacerlo pero tú debes trasladar la petición a tu asesor para que realice todo el procedimiento.

Y por supuesto, es importante que todos tengáis un control horario de las jornadas de trabajo y no para vigilar porque entendemos que todos somos responsables de nuestras tareas sino porque a todos nos va a ayudar a tener una rutina de trabajo, mantener un horario saludable y que estemos más focalizados. Para esto desde Plain queremos ayudar lanzando la campaña de “altas gratis” durante el tiempo que dure el Estado de Alarma. No lo dudas, da de alta ahora mismo a tu empresa y equipo y gestiona el tiempo de todos de forma eficaz y además, online y gratis.

*Recuerda que por la última ley de control horario tu empresa está obligada a registrar la jornada de trabajo de sus empleados y el teletrabajo no está exento.

Empleado solicita teletrabajar

En esta situación otro de los puntos a tener en cuenta es que un empleado, por su situación personal (hijos sin colegio, personas a su cargo, salud de riesgo ante el virus) puede solicitar a su superior la opción de teletrabajar durante esta fase y ambos están obligados a llegar a un acuerdo lo más beneficioso para ambos pero anteponiendo siempre la salud y situación del empleado.

La empresa tendrá por lo tanto que facilitar al empleado las herramientas necesarias para poder desempeñar su trabajo desde su casa.

Teletrabajar y los derechos del trabajador

Otro asunto que preocupa y mucho a los empleados que van a teletrabajar por primera vez y que no están habituados es si esta situación le privará de algún derecho o beneficio de los que disfrutaba en su empresa. La respuesta es NO. Ningún beneficio ni derecho adquirido por el empleado como sueldo, horario, bonus, etc pueden verse afectados por la situación de teletrabajo.

Baja laboral por coronavirus

Otro de los escenarios, el que no querríamos que nadie tuviese que acometer en esta circunstancia es el de que se tenga que solicitar la baja laboral por coronavirus. ¿Qué ocurre en este caso? La realidad es que aunque estemos en queja constante por el papel del Gobierno en esta crisis, a día de hoy se puede solicitar una baja laboral por coronavirus de forma telemática y/o por teléfono.

Están siendo, en la medida de las posibilidades de la situación, lo más ágiles que se puede y solo hay que contactar con tu médico de cabecera que te llevará el seguimiento si estás en casa para que él mismo tramite tu baja y entre la mutua de la empresa esté todo realizado ágilmente.

La baja por coronavirus tiene sus puntos diferenciadores de otras bajas laborales habituales. En este caso y como ya habrás seguramente leído y escuchado, no se tienen los 3 días habituales de carencia sin cobrar (en una baja laboral ordinaria se empieza a cobrar desde el cuarto día de baja).

Igualmente, la baja laboral por coronavirus se aplicará tanto a los enfermos del Covid19 como a los que están viviendo un aislamiento preventivo prescrito. Ambos casos se igualarán con la situación a accidente de trabajo por lo que percibirán la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social y cobrarán el 75% de su sueldo habitual.

*Estas bajas estarán soportadas económicamente por la Administración y las Mutuas y no por las empresas.

Estos son dos de los escenarios posibles que una empresa y sus trabajadores pueden estar viviendo en estos días de Estado de Alarta en España (teletrabajar y baja laboral) pero hay otros como los Ertes que están sufriendo muchas empresas. Seguiremos ampliando información pero en estos días, hazte con aquello que os haga a todos la vida más fácil y ahora, para la gestión del tiempo de tu pyme, Plain es gratuito. Pruébalo porque no querrás dejar de usarlo.