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Engagement: ¿Cómo mejorarlo?

Ya no es suficiente con ser un trabajador productivo sino que además  es importante también sentir bienestar en el entorno laboral. Esto puede reflejarse por ejemplo en el engagement que no debe confundirse con el ‘compromiso organizacional’.

Claro, ya sabemos que ‘engagement’ en español es ‘compromiso’, pero en realidad lo que llamamos ‘compromiso organizacional’ es ‘organizational commitment’ en inglés, y se refiere al deseo de permanecer en la empresa por mucho tiempo. Pero no queremos confundirte más, así que te lo aclararemos mejor a continuación:

Engagment = Compromiso Laboral

Este término habla de un compromiso con el puesto, el trabajo del día a día, las funciones, los objetivos y valores que implica ser empleado de una empresa. Es tener una actitud positiva hacia el puesto de trabajo que se mantiene en el tiempo.

Mi engagement es alto cuando cumplo mis objetivos y supero las expectativas, pero también cuando participo y me involucro con entusiasmo y de manera voluntaria a la solución de problemas, la creación de ideas, la consideración de riesgo-beneficio, etc.

Oficial y comúnmente se divide en tres aspectos:

Absorción: cuando estoy felizmente inmerso en mi labor, me es difícil dejarlo porque lo disfruto, el tiempo pasa rápido y concentro mi atención únicamente en lo que hago.

Vigor, cuando enfrento conflictos con mucha energía y persistencia, ocupando esfuerzo de inicio a fin que sostengo con ánimo y entusiasmo.

Dedicación, cuando encuentro sentido y significado a lo que hago, siento orgullo y entusiasmo por mis objetivos, procesos y resultados, además de disfrutar los retos que me inspiran.

Desde el equipo de Gestión de Recursos Humanos, ¿cómo puedo hacer para mejorar este aspecto? Nosotros te explicamos.

1. Asegurar un balance vida-trabajo: Si tengo tiempo para desarrollar y encargarme de otras áreas de mi vida, cuando esté trabajando, me dedicaré únicamente a eso.

2. Dar y recibir Feedback constante: Si tengo la oportunidad de expresarme, sabrás qué me interesa más, en qué resalto más y qué hago mejor. Con esa información además de aumentar la confianza, podrás modificar el puesto o cambiarme de área para dar lo mejor de mí.

3. Cumplir de manera correcta con lo pactado: Si me ofrecen un beneficio este debe ser puntual, exacto y realmente beneficioso. Al utilizar el ‘home-office’ se entiende que la comunicación relacionada al trabajo se da dentro y no fuera del horario laboral establecido . Al exigir un buen trabajo, es importante también ofrecer un buen salario (monetario y emocional).

4. Asegurar los recursos necesarios: Estar pendiente de qué necesita uno mismo para cumplir con su labor es un distractor evitable que además genera retrasos en los procesos, si la empresa me brinda o asegura recursos de calidad.

5. Establecer funciones, objetivos y estrategias claras y retadoras: Mientras yo esté segura de qué es lo que se espera de mí, de cómo aporto a la empresa y sepa que requiero de un esfuerzo retador, puedo dedicarme a ello con muchísimas ganas.

Ahora bien sabemos de qué se trata el engagement y cómo podemos mejorarlo. La principal estrategia es asegurar que cada trabajador tenga un balance entre su vida laboral y personal. Plain te permite cuadrar los horarios de manera organizada teniendo en cuenta las horas por día y por semana, para que ninguna hora extra sea olvidada.

baby boomers

Baby Boomers en el Trabajo

Los famosos “boomers”, criticados por tener un pensamiento casi contrario al millenial, nacieron entre 1945 y 1960. Tienen particularidades curiosas que te contamos a continuación, para que así puedas conocer qué esperan y qué dan los boomers hoy en día en el mundo laboral.

Expectativas de los Baby Boomers

Estabilidad

Aunque los baby boomers tienen como mínimo 51 años, no planean cambiar de empresa o rubro hasta el día de la jubilación. Incluso después de eso, si quieren continuar, buscan ser mentores de nuevos ingresos en su propia área. También es muy probable que hayan trabajado -casi- sin descanso, y que ahora quieran viajar o disfrutar de lo adquirido hasta hoy.

Salario fijo

Al baby boomer no le interesa tanto ganar por comisiones y aunque agradece los bonos, un sueldo fijo mensual es clave para ellos. A esto podría ser importante agregar un seguro médico completo, beneficios educativos y económicos para los hijos, y un plan de jubilación.

Capacitaciones

Sobre todo en el área tecnológica, de ser necesario, esta generación agradece y valora cualquier capacitación que le mantenga al tanto del avance. Debe ser sencilla y por niveles. No es necesario capacitarlos en otras áreas que difieren de su expertis, porque no lo verán necesario ni útil, a menos que así lo soliciten.

Flexibilidad

Antes pensábamos que los baby boomers no buscaban flexibilidad, pero ahora sus necesidades han cambiado. [UO1] Es importante que tengan la flexibilidad suficiente para dedicarse a ayudas sociales o resolver problemas familiares pues en la mayoría de casos, son el sustento de esta.

Beneficios de los Baby Boomers

Liderazgo

En general, son buenos líderes. Algunos solamente necesitan alinear su liderazgo a uno menos autoritario pero saben delegar tareas, asignar roles, crear equipos e identificar estrategias. Consideran qué es lo mejor para el grupo de trabajo.

Compromiso

Su plan es quedarse en la empresa hasta el final. Además si su situación es positiva en cuanto al cuidado que le brinda la empresa y los colaboradores menores lo ven como un ejemplo, entonces ellos considerarán también quedarse. No puede ser tan malo continuar ahí, ¿verdad?

Expertis

Son expertos en el área en la que están, tienen una experiencia acumulada que pocos baten y disfrutan compartiendo lo que saben en un entorno que lo permite. Son los mejores mentores, aunque siempre asegurando que luego de la mentoría, su situación no será negativa para ellos.

Cuidadosos

Para darle un equilibrio al riesgo que suelen tomar los millennials, los baby boomers suelen ser más cuidadosos, considerando cada aspecto que no tiene control, o que debe ser tomado con precaución. De esta forma, si combinas ambas generaciones, puedes tener una perspectiva amplia de lo que podría pasar en situaciones de alto y bajo riesgo.

Lo principal es la experiencia y la pasión por su trabajo, por eso siempre agradecemos compartir con baby boomers en la empresa. Cuéntanos, ¿cómo interactúan los Baby Boomers en tu empresa con el resto de generaciones?

productividad en casa

Productividad en casa: infografía

El 2020 estará marcado por muchos hitos claves para la historia pero a nivel profesional sí o sí, recordaremos siempre este año como el año que aprendimos, a marchas forzadas y por obligación, a trabajar en casa.

El teletrabajo se ha impuesto en estos últimos meses y hemos tenido que ponernos manos a la obra para convertir nuestros salones, dormitorios e incluso cocinas de casa en espacios de trabajo.

Y por supuesto conseguir uno de los retos fundamentales: no perder sino mantener e incluso aumentar nuestros niveles de productividad.

La productividad es fundamental para mantener nuestro nivel laboral pero también para que no caigamos en una frustración elevada y empeoremos la situación. Hay que ser productivos y aprender a trabajar en casa de forma óptima.

Para ayudar en estos momentos en los que encaramos un otoño de teletrabajo y trabajo remoto – en casa, hemos creado esta infografía al más puro estilo «manual» (hemos dejado de lado por un instante las nuevas tecnologías para volver a lo de siempre, a dibujar con lápiz, papel y sumarle color con acuarela) en la que contemplamos todo lo que necesitamos ejecutar para conseguir buenos niveles de productividad trabajando en casa.

Infografía – ilustración realizada de forma artesanal (lápiz y acuarela) por vagalumestories
Detalle de infografía – ilustración realizada de forma artesanal (lápiz y acuarela) por vagalumestories
ley de control horario

Guía del Registro de la jornada laboral

El Registro de la Jornada Laboral de los trabajadores no es algo que se pueda realizar de cualquier manera. Hay que estar bien atentos al procedimiento y a todos los detalles de cómo se hace. ¿Qué implica el registro de la jornada laboral? ¿Para qué se hace? ¿Quién tiene que llevarlo a cabo? Desde la última Ley de Registro Horario han cambiado y mucho las cosas así que tomemos buena nota del cómo y el qué.

Qué es el registro de la jornada de trabajo

El 8 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto 8/2019 sobre el Registro de la Jornada Laboral. A partir de entonces, todas las empresas deben registrar la jornada laboral de sus empleados sea cual sea su puesto, actividad y rol.

A partir de esta nueva obligación de las empresas se pretende disminuir el fraude por jornadas laborales demasiado largas o que suman horas no cobradas (se evita que estas horas extraordinarias no se abonen al trabajador que las realiza).

De esta forma y gracias al nuevo registro de la jornada laboral el trabajador podrá acreditar ante un juzgado las horas realizadas y que estas no han sido abonadas.

Desde la entrada en vigor de esta Ley toda empresa está obligada a tener un sistema de registro de jornada para todos sus empleados y se debe realizar de forma pulcra para evitar posibles sanciones descritas aquí.

Para poder cumplir con las obligaciones del registro de la jornada laboral es importante conocer sus detalles y diferentes casuísticas específicas así como sus obligaciones.

Obligaciones para la empresa de la ley de registro de jornada laboral

Como empresa hay determinadas obligaciones que esta debe cumplir a la hora de implementar y ejecutar la Ley de Registro Horario. Las empresas por lo tanto deben estar muy alerta de cumplir estas obligaciones porque serán sobre las que se rija la Administración ante cualquier inspección.

Las dos obligaciones más importantes y básicas son:

Registro diario:

El registro de la jornada laboral de los empleados debe ser diario. Es decir, todos los días de trabajo de los mismos. No es ni semanal ni mensual sino diario. De lunes a domingo si durante todos los días hay al menos, un empleado realizando su trabajo (ya sea en oficina o remoto).

Registro de entrada y salida:

El registro horario se realiza a la entrada del empleado y a la salida del mismo. Es decir, no hay que registrar las pausas o salidas y entradas durante la jornada (las pausas) sino el cómputo total de la jornada (al entrar y al salir). Esta obligación se cumplirá de esta forma siempre y cuando el convenio específico no determine lo contrario.

Registro de las pausas en el trabajo

De forma habitual, las pausas realizadas durante la jornada de trabajo no se contabilizan en el registro horario. No es obligatorio su registro pero si la empresa lo considera oportuno para llevar un control de productividad de su equipo sí se puede pedir que lo chequeen. Este punto ya quedará a criterio de la empresa puesto que no es una obligación de la ley.

Si la empresa considera que quiere realizar una visualización de las pausas de sus empleados es muy importante y aconsejable que lo haga porque ante un posible enfrentamiento con el trabajador este podrá acreditar que lo que se considera como jornada laboral es el tiempo desde la entrada hasta la salida, no imputan las pausas (si por ejemplo el empleado se queda más tiempo para compensar las pausas esto será considerado como tiempo extra de trabajo que hay que abonar y no como compensación de pausas). Será la empresa entonces la que tendrá que demostrar y acreditar de forma fehaciente que el empleado se ha tomado determinadas y extras pausas no justificadas.

Soporte para el control horario de la jornada

La duda más recurrente de las empresas es cómo se realiza el control horario de la jornada de trabajo. El formato, el soporte, la forma fue uno de los grandes escollos en 2018 cuando entró en vigor la Ley que todas las empresas debían ejecutar de forma inmediata.

Para empresas de gran volumen de plantilla era algo que ya estaba más asumido y la mayoría de ellas contaban con fórmulas sobre todo electrónicas para el registro de la jornada de trabajo (huella o similar al entrar / salir de las instalaciones o de su trabajo). Pero las empresas medianas y pequeñas tuvieron que hacer inversiones para adaptarse a esta nueva ley.

En este punto la Ley no especifica si el registro se debe hacer de forma manual (por escrito manual) o electrónico. Por lo tanto, cualquier fórmula es válida para la Administración. Eso sí, debe ser un procedimiento que garantice que nadie puede alterar y modificar los horarios y datos registrados.

Un Excel, un papel con firma, un sistema electrónico con huella conectado a una solución como Plain para la recogida de las horas y gestión de las mismas… Todo es válido y dependerá de lo que cada empresa pueda acometer según sus circunstancias (de personal, económicas, de recursos y de necesidades).

Lo que sí hay que tener en cuenta son dos puntos: el primero como decíamos que sea un método que no permita la alteración de los datos y por supuesto, el segundo, que no suponga un gasto económico para el empleado. Es la empresa la que tiene que hacerse cargo de todo.

Una empresa no puede obligar a un trabajador a utilizar sus propios soportes para realizar dicha tarea de control horario (se conoce ya la sentencia en contra de Telepizza que obligaba a sus repartidores a utilizar sus propios teléfonos móviles para el registro de la jornada laboral). Igualmente, el Tribunal Supremo también ha considerado que los GPS no son un sistema válido para el registro de la jornada laboral ya que no tienen en cuenta el antes y el después de que la persona entre – salga del vehículo.

Es importante tomar en cuenta todos estos detalles para realizar correctamente el registro horario.

Qué otros datos hay que recopilar

Además de la hora de entrada y salida de los empleados a su puesto de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores también recoge otras obligaciones a la hora de realizar dicho registro de tiempo de trabajo.

Es decir, no solo están incluidos los empleados que trabajan a jornada completa sino que los que tienen jornada parcial o teletrabajan por ejemplo así como los que están fuera de un espacio físico de trabajo (repartidores, técnicos de campo, etc) también están obligados a realizar el control horario de su jornada de trabajo.

Por supuesto, queda reflejado que hay que realizar un control exacto de las horas extraordinarias realizadas y estas deben aparecer en la nómina del trabajador reflejadas.

Tiempo de conservación del registro horario

¿Cuánto tiempo hay que tener guardado y almacenados los datos de la jornada de trabajo? La empresa no puede a final de cada mes borrar ni machacar los datos recopilados de las jornadas de trabajo de sus empleados.

De hecho, será durante un periodo de 4 años el tiempo en el que una empresa debe guardar los datos recopilados de registro de la jornada de trabajo.

Todo empleado y representantes de los mismos tienen derecho a visualizar estos datos en cualquier momento.

Los convenios colectivos

Según cada convenio colectivo esta ley puede tener puntualizaciones específicas y que se lleve a cabo de una u otra forma determinada. Sea como sea y afecte como afecte cada convenio y sus particularidades lo que jamás quedará exento es la obligación de cumplimiento de esta Ley así cómo que se haga un registro diario de las jornadas de trabajo.

¿Hay trabajadores exentos?

En principio y a rasgos generales, no, ningún trabajador (sea el cargo que sea) está exento del registro horario. Todos deben “fichar” su jornada de trabajo al entrar y al salir.

Perjuicios para el trabajador

¿Puede un empleado estar preocupado por esta ley? En principio, si hace las cosas bien y cumple con sus obligaciones de trabajo y horario, no tiene ningún perjuicio para él. Otra cosa es si no está cumpliendo con su horario. El empresario puede hacer uso del registro horario para descontar el tiempo no trabajado de la nómina del mismo.

Al igual que la empresa estará obligada al pago de las horas extraordinarias registradas, el empleado deberá cumplir con su horario y si no, como ya hay alguna empresa que lo ha realizado, se puede conectar el reloj de registro con la producción de las nóminas y que automáticamente se descuente el tiempo no trabajado.

Por supuesto, una empresa podrá utilizar los datos extraídos para justificar un despido por incumplimiento reiterado del horario establecido así como por generar algún tipo de fraude con esta base.

Si quieres cumplir a rajatabla con la Ley de Registro Horario lo mejor es que tengas una gestión constante y perfecta de los horarios de tus empleados. Estar al día de forma saludable y cómoda también afectará a la productividad del equipo. Con Plain puedes llevar a cabo este registro horario de forma excepcional. Prúebalo ahora gratis.

baja de maternidad

Baja maternidad: guía

El permiso laboral por nacimiento o comunmente llamado “baja de maternidad” es el tiempo de descanso laboral que una mujer disfruta cuando ha sido madre (ya sea de forma natural o mediante adopción / tutela o acogimiento). Esta baja de maternidad es algo absolutamente establecido y conocido pero, ¿qué abarca y a cómo se gestionan estos días de descanso laboral en los diferentes casos y supuestos?

¿Qué es la baja por maternidad?

La baja por maternidad es el tiempo de descanso laboral que una mujer va a disfrutar cuando es madre pero además es la prestación económica que cobrará durante ese tiempo y que sustituye a su salario habitual.

Por lo tanto, la baja por maternidad es un concepto que incluye tiempo y dinero. Estas bajas están gestionadas directamente por la Seguridad Social y tienen como objetivo primero, dotar a las madres de tiempo para la recuperación y para estar con su bebé / hijo y, segundo, proporcionar los recursos económicos necesarios para esta etapa en la que no se está trabajando.

La baja de maternidad aplica tanto a los nacimientos naturales por embarazo así como a las adopciones, tutelas y/o acogimientos. La llegada de un hijo sea por la vía que sea será considerado motivo suficiente para acogerse a la baja de maternidad.

¿Cuánto tiempo dura la baja por maternidad?

En España, la baja por maternidad actual se prolonga por un periodo de 16 semanas como cómputo total.

Este periodo puede dividirse o distribuirse al completo a partir del nacimiento del bebé o una parte antes y el resto después. Incluso, estas 16 semanas se pueden repartir entre la madre y el padre para que ambos tengan más tiempo (el permiso por paternidad es menor y puede ampliarse si se divide el de maternidad).

Los requisitos para la baja por maternidad

Aunque los motivos y requisitos para poder acogerse a la baja por maternidad parezcan evidentes a veces quedan lagunas que es mejor aclarar en estos momentos en los que las madres están con mil y una preocupaciones.

  • La baja por maternidad se aplica cuando es nacimiento natural de un bebé pero también por la llegada de una adopción, una tutela o un acogimiento familiar (con el fin de proporcionar un espacio para el contacto familiar).
  • El permiso de estas 16 semanas podrá ser disfrutado en su totalidad por la madre o repartirse entre ambos cónyuges (la madre podrá cederle al padre – cónyuge hasta un máximo de 10 semanas).
  • Para gozar del derecho de maternidad es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Otros requisitos para con la Seguridad Social:
    • De 21 a 26 años: tener 90 días cotizados en los últimos 7 años.
    • Mayor de 26 años: tener 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

Madres que no cumplen con los requisitos establecidos

En caso de que alguna madre no cumpla con los requisitos antes detallados existe lo conocido como subsidio no contributivo por maternidad.

Es una ayuda limitada a nacimientos y no extensible con los casos anteriores a tutelas, adopciones ni acogimientos.

Para poder acceder a este subsidio habrá que cumplir con los requisitos iguales como para la baja de maternidad pero quedará exenta de cumplir con los de cotización previa.

En todos los supuestos, para las trabajadoras autónomas deberán estar al corriente de pago de todas las cuotas previas.

¿Qué es el subsidio NO contributivo por maternidad?

Otro de los conceptos concernientes a las bajas de maternidad pero menos conocido es el subsidio NO contributivo por maternidad. ¿Qué es? Es un subsidio diferente al anterior que abarca 42 días tras el nacimiento del bebé y que, por los supuestos siguientes, se podrá ampliar 14 días:

  • Si es familia numerosa.
  • Si el nacimiento ocurre en una familia monoparental (la madre es la única fuente de ingresos).
  • Parto múltiple.
  • Si madre o bebé tienen discapacidad mínima del 65%.

¿Qué cantidad se cobra en este subsidio?

El importe total por subsidio NO contributivo es de 17,93 €/día según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) ya que es el que siempre se toma como referencia para las ayudas de este estilo.

Por lo tanto y haciendo cálculos básicos, se trataría de 537,84 € mensuales por este subsidio durante los 42 días en los que se prolonga.

Las vacaciones y la baja de maternidad

Otra de las grandes cuestiones de toda madre antes del nacimiento es si además de la baja por maternidad pueden unir las vacaciones que se tengan disponibles.

En caso de las madres las vacaciones quedarían “suspendidas” y podrán disfrutarse después de la baja por maternidad aunque ya haya finalizado el año natural al que pertenecen por lo que no se pierden estas vacaciones.

Maternidad y autónomas

¿Qué ocurre con las madres autónomas? Estas también pueden solicitar la baja por maternidad. El primer requisito indispensable es estar al día de las cuotas contributivas. En este caso, tendrán derecho a la pensión contributiva por la baja por maternidad tanto con bebé natural como por adopción – tutela o acogimiento.

También será una baja de 16 semanas a disfrutar ininterrumpidamente y la cantidad a cobrar dependerá del tiempo cotizado.

De forma exclusiva, las trabajadoras autónomas tienen otro tipo de prestaciones relacionadas a la maternidad a las que pueden acogerse.

  • Subsidio durante 16 semanas: como en el caso de las mujeres que trabajan por cuenta ajena. Puedes acometer o comenzar este periodo desde el momento en el que cada una escoja y considere mejor. Eso sí, hay que notificarlo con 2 semanas de antelación a la Seguridad Social y se pueden transferir hasta 10 semanas al otro progenitor/a.
  • Se cobra el 100% de la base reguladora por lo que si cotizas por la cuota mínima de autónoma lo que percibirás será 850€ de prestación. Si optas por contratar a alguien que haga tu trabajo tendrás la bonificación del 100% en la cuota.
  • Reducción al 50% de la cotización si lo que prefieres es acogerte a un descanso parcial de tu jornada.
  • Si ambos progenitores son autónomos podrán acogerse a disfrutar de 13 días ininterrumpidos recibiendo el 100% de la base reguladora siempre que se haya cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
  • Riesgo durante el embarazo: en caso de que una trabajadora autónoma tenga riesgo durante el embarazo (una empleada puede coger baja en cualquier momento) también percibirá el 100% de la base reguladora desde el momento de la baja.

Con estos parámetros la baja por maternidad queda más clara tanto para las empleadas como para las autónomas. El ser madre es una necesidad para nuestra sociedad y debe estar bien regulado para que se pueda disfrutar de unos días de baja laboral sin que condicione la situación de nadie.

En tu gestor de turnos de trabajo y vacaciones como Plain puedes incluir las próximas maternidades de tu equipo y así que todo siga funcionando como un reloj. ¿Quieres probarlo gratis?

Ley de control horario - infografía

Ley de Control Horario – Infografía

La Ley de Control Horario es de obligado cumplimento para todas las empresas españolas desde el 12 de marzo de 2019. Ha pasado un año y aún quedan dudas de cómo funciona y sobre todo, cómo hay que ejecutarla en nuestros negocios.

Para ir un paso más allá y ayudarte a esclarecer las dudas que puedan quedar pendientes, hemos diseñado esta infografía con todos los detalles que afectan a esta Ley.

Infografía control horario
coronavirus empresas como actuar

Coronavirus en las empresas: ¿cómo actuar?

Lo primero, la salud, por supuesto. Pero después, la economía y esta la sustentan las empresas. ¿Cómo deben actuar las empresas en estos tiempos de pandemia por coronavirus? El Gobierno está lanzando desde el principio diferentes medidas que nos gusten más o menos, son las que debemos acatar y a las que podemos acogernos para poder sobrellevar esta situación pero, en la práctica, en el día a día ¿cómo se organiza una empresa que ha visto modificado totalmente su escenario?

Los cambios reales en las empresas

Mucho se habla del teletrabajo, de los Ertes o de cómo pedir aplazamientos de impuestos (según las medidas adoptadas por el Gobierno en este periodo para el pago del IVA – IRPF e impuesto de sociedades se ha ampliado el plazo hasta el 20 de mayo) y son medidas que ayudan a tener un poco de aire y margen para la tesorería de la empresa. Pero, ¿qué ocurre con el día a día?

Nuestros equipos y empleados tienen que seguir trabajando (si no hemos hecho un Erte) para poder acometer las tareas y seguir a pleno rendimiento. Esta situación pasará y habrá que retomar todo con más fuerza para paliar las ventas bajas o no existentes de estos meses y los que vienen.

Lo primero es diseñar un plan de acción interno, planificar qué se va a hacer, cómo y en qué periodo y una vez claro, trasladarlo a los empleados y equipo para que nadie se sienta desinformado, fuera de juego y entre en miedo (siguiente paso es la cero productividad).

Como líderes de las organizaciones hay que mantener la calma y no dejar que la situación nos supere. Jamás hay que perder las formas y menos con nuestro equipo porque cada uno tiene su situación particular y son siempre los que apuestan por la empresa y con su trabajo, la sacan adelante. Calma, tranquilidad y buen hacer.

En ese plan de acción habrá medidas como la implementación del teletrabajo, reducción de horas de algunos, aumento de trabajo para otros, tareas nuevas que hay que desarrollar para afrontar esta situación, etc. Hay que valorar cada caso por separado y así poner las soluciones necesarias por escenarios.

Herramientas para el trabajo de los empleados

En las empresas, todo el que ha podido, está ahora teletrabajando (trabajar desde casa) y aunque está comprobado que es igual o en algunos casos, más eficaz y productivo, hay que saber adaptarse a la situación sobre todo, si no se ha implementado antes.

Tus empleados, para poder trabajar, necesitan de herramientas que les proporcione la empresa para realizar su trabajo. Además del ordenador de uso profesional, hay que asegurarles una buena conexión a Internet: revisar sus conexiones, sus contratos por si necesita una ampliación de banda (y que corra a cargo de la empresa). También revisar qué dispositivos necesita cada uno porque quizás, las personas del departamento financiero – administración o pedidos van a necesitar sí o sí una impresora en casa que habrá que proporcionarle.

Si no lo tenéis de antes es el momento de implementar un sistema de almacenamiento en la nube para compartir la información de la empresa que está en uso continuo y diario. La transformación digital ya hace tiempo que nos está empujando a ello pero ahora aún más justificado todos necesitamos espacios en la nube para poder trabajar en remoto y siempre tener acceso a toda la información.

Sistemas hay más de los que pensamos y además de ser fáciles de uso son muy accesibles en precio. Los beneficios son muy elevados y una vez que estés en ellos, no los dejarás aunque se vuelva a la oficina. La libertad de movimiento que permiten es absoluta. Google Drive o Dropbox son los dos más conocidos y usados. Y si lo que te preocupa es la seguridad, más fácil es que se rompa un ordenador o que os roben información de un dispositivo a que esto ocurra en Google Drive o Dropbox que están más que preparados para ello.

En el caso de que tu equipo esté trabajando en la empresa (en uno u otro punto o moviéndose) necesita con más razón que los dotes de las herramientas necesarias ante todo, para salvaguardar su salud. Hazte con mascarillas, geles, guantes y todo lo que necesiten. También ayúdales con dispositivos móviles que puedan aliviar su carga de trabajo cuando vuelvan a casa y con los que puedan reportar en tiempo real desde cualquier punto.

Asegúrate de que tu equipo tiene todo lo que necesita para trabajar.

Jornadas de trabajo

Otro de los puntos importantes en estos momentos es el registro de las jornadas de trabajo. Según la Ley de Control Horario que entró en vigor el pasado año, todas las empresas deben llevar un exhaustivo control horario de las jornadas de trabajo de sus empleados. Y ahora, este momento, no es una excepción.

Debéis seguir registrando las jornadas de trabajo. Hay que seguir fichando a la entrada y a la salida. Y si se está trabajando en casa – teletrabajando, también. Es por ello que ahora soluciones como Plain cobran mayor significado que nunca. Es fácil, ágil y eficaz. Todo el mundo tiene acceso a la plataforma solo con una conexión a internet y un dispositivo como un ordenador.

A través de Plain podréis registrar cuándo empezáis a trabajar y cuándo finalizáis la jornada de trabajo. Si en algún momento nos requieren la información para una posible inspección será tan fácil como exportar los datos y entregar el informe.

Además, registrar las horas que estamos trabajando nos sirve a cada uno de nosotros para controlar nuestro foco de atención en el trabajo y cómo trabajamos. En casa hay más distracciones que en la oficina y es más fácil perder la atención pero si sabemos que estamos contabilizando (aunque solo sea para nosotros mismos) el tiempo trabajado, estaremos más concienciados. Es una muy buena aliada para la productividad.

Reuniones virtuales puntuales

Otro de los aspectos que va a ayudar mucho a continuar construyendo la sensación de equipo ahora que estamos deslocalizados es tener reuniones virtuales con el equipo. Servirán para saber en qué punto de tareas y proyectos estamos cada uno pero también nos ayudará a seguir sintiéndonos parte del equipo, a conocer cómo están nuestros compañeros y a que esa unidad y trabajo conjunto no se pierda.

Igualmente, herramientas y soluciones online no faltan. Solo hay que elegir la que más se adapta a las necesidades de cada equipo.

Como líder de una empresa este es un momento en el que se te va a exigir lo mejor de ti y no es cuestión de mandar sino de saber gestionar al equipo, de aportar y dar valor más que nunca.

coronavirus_cuidar niños sin colegio

Coronavirus: Mi hijo no tiene colegio, ¿cómo hago para trabajar?

Este es el nuevo escenario de muchos profesionales de nuestro país (y también de otros tantos que están en la misma situación). El coronavirus o Covid-19 está modificando nuestra forma de vivir. Los primeros en quedarse en casa fueron los niños. Los colegios se suspendieron en España (de forma escalonada por comunidades) en el primer brote de esta pandemia. ¿Una decisión acertada? Seguramente sí porque en los colegios es donde más contagio de virus hay y más rápido pero ¿cómo se cuidan a los niños sin colegio si sus padres tienen que trabajar?

Este, el de el cuidado de los niños sin colegio ha sido y sigue siendo a día de hoy, uno de los temas más controvertidos y comentados en todos los círculos tanto a nivel usuario – ciudadano como llegando al Gobierno. Hay que tomar medidas porque está genial que los niños no vayan al colegio para evitar propagación y contagio masivo del virus pero, ¿cómo se gestiona cuando los padres tienen que trabajar?

Niños al cuidado de abuelos:

En tiempos de coronavirus, no es una opción

Exacto. Ahora mismo, la solución de la que todos tiramos (o en una gran mayoría) cuando los niños enferman o no tienen colegio pero los adultos – padres tienen que trabajar, la de que los abuelos se queden al cuidado de los pequeños, es la opción más alejada de la recomendable en estos momentos.

Los niños son los que menos viven o desarrollan el virus (son los más inmunes) pero lo propagan y por el contrario, los abuelos y las personas mayores son el colectivo de más riesgo en esta pandemia. Juntos, niños y abuelos siempre han sido un tándem perfecto porque unos acompañaban a los otros pero ahora, este puzzle, se ha convertido en casi letal.

No es una opción. Hay que mantener a los niños lo más alejados de las personas mayores. Si tienes hijos, tienes que trabajar y crees que dejarlos al cuidado de los abuelos es la mejor opción, pensemos si quieres juntos cómo hacerlo pero descarta esta alternativa.

Familiares fuera

No se puede viajar, no se pueden hacer traslados pero quizás, si tienes algún hermano – primo – tíos o alguien que no sea de riesgo ni personas mayores que puedan quedarse con tus hijos mientras tu trabajas, haz una excepción (la Policía puede informarte de cómo hacerlo o un abogado) y lleva a tus hijos con ellos. Si tu trabajo está en juego y no hay otra opción, esta puede servirte.

Plan B: Teletrabajar

La opción más viable y también cómoda para todos es la de Teletrabajar. Trabajar desde casa se está imponiendo entre la mayoría de la población y es la salvación para padres con hijos. Si puedes, acógete a ella porque seguro que así podrás compaginar mucho mejor la situación.

Eso sí, lo de teletrabajar solo es posible si tu trabajo lo permite. No todo el mundo puede hacerlo y los más beneficiados son los que realizan un trabajo de oficina y pueden hacer estas mismas tareas desde cualquier lugar y sólo con un ordenador y una conexión a Internet (que todos tenemos en casa).

Vacaciones: una opción dolorosa para algunos

Si tu trabajo no es posible realizarlo desde casa, no puedes tirar de abuelos y ambas partes de la pareja (en caso de que haya dos progenitores) trabajar fuera, la cosa se complica al igual que para familias monoparentales en las que el padre – madre tiene que salir a trabajar.

¿Qué hacer en estos momentos? Negociar y acogerte a las medidas existentes pero sobre todo, ser claro y hablar con tu jefe – empleador. En estos momentos hay que tirar de comprensión, empatía y todo lo que tengamos para entender al otro.

Si todas tus opciones están descartadas, necesitarás tirar de vacaciones para poder gestionar estos días. Eso sí, todo dependerá de cuánto se extienda el tiempo sin colegio de los niños porque seguramente sea más el tiempo sin colegio que tus vacaciones disponibles. 

Para los primeros días o para algunos puntuales en los que tu situación sea más complicada, puedes tirar de esto pero debes pensar en otra alternativa.

Cambio de horario y reducción de jornada laboral

También puedes negociar con tu empleador una reducción de jornada laboral y/o un cambio de horario. Esto es flexibilizar por ambas partes y es muy útil cuando ambos progenitores trabajan fuera de casa y tienen que compatibilizar horarios para poder cuidar de los hijos que están sin colegio (contemplado en el artículo 34 del ET).

Algunas empresas tienen horarios más amplios y pueden ofrecer este cambio de jornada. Si no es posible, negocia una reducción de jornada para poder estar a todo. Eso sí, irá sobre tu sueldo pero seguro que a algún acuerdo podéis llegar.

Sea como sea, los niños están en casa, no hay colegio y no se prevé la vuelta a las aulas quizás incluso hasta el próximo año escolar (estaríamos hablando de septiembre). Hay que inventar soluciones y planes alternativos para poder estar a todo.

Desde Plain seguimos pensando en cómo podemos ayudarte pero si tienes alguna idea interesante (o que quizás no creas que lo es pero seguro que en el fondo sí), no dudes en escribirnos,   le damos una vuelta juntos y la publicamos para ayudar a todos. Es el momento de ayuda conjunta.

coronavirus teletrabajar baja laboral

Coronavirus: teletrabajar o baja laboral

El coronavirus ha llegado como un elefante en una cacharrería. Se ha hecho notar y de forma estrepitosa. En escasas semanas y a contrareloj nos ha obligado a modificar todo nuestro escenario de vida tanto personal como profesional. Hemos, sin darnos casi cuenta, que coger todos nuestros bártulos e irnos a casa a teletrabajar. Eso, los más afortunados porque otros son presa de los ertes o los peor parados han caído enfermos y se han acogido a la baja laboral.

El coronavirus nos tiene en jaque. Eso es así pero lo que tenemos que tener más claro que nada es que saldremos de esta esforzándonos. Lo primero ahora es la salud y cuidarnos y lo segundo, estar fuertes para continuar con nuestra actividad profesional porque cuando volvamos a la normalidad nos quedará otra batalla que lidiar: la de recuperar la economía.

Pero mientras eso llega, debemos conocer todos los detalles de la situación. En Internet, radio y televisión información no nos falta del estado y avance de la pandemia así que aquí no nos vamos a hacer más eco de esos datos. Desde este blog lo que queremos es ayudarte a conocer las medidas laborales que tanto tú como tu equipo podéis adoptar y a las que acogeros dependiendo de la situación de cada uno y de cada empresa.

Teletrabajar por el coronavirus

Teletrabajar es la medida más adoptada desde hace unos días. Desde que el Gobierno instara a protegernos de la propagación del virus, muchas empresas que tenían la posibilidad optaron por dotar a sus trabajadores de las herramientas necesarias para enviarlos a casa a realizar sus tareas desde allí.

El confinamiento laboral llegó antes que el social y es que los empresarios optaron por salvaguardar su bien más preciado, sus personas que conforman los equipos de trabajo. Si se podía teletrabajar, ha sido la alternativa que antes se ha adoptado.

¿Qué implica legalmente teletrabajar? En realidad nada porque ni cambia el horario, ni las funciones y tareas ni las responsabilidades. Lo único que modifica es la logística diaria del trabajo. Se han cambiado las ubicaciones de los empleados que pasan de estar en una oficina o centro de trabajo a realizar lo mismo desde sus casas. Ya está.

Eso sí, para el empresario están en pie alguna que otra condición “legal” o burocrática que debe mantener. Lo primero es que hay que notificar a la Seguridad Social a través de tu asesor laboral que tus empleados van a teletrabajar. No te preocupes porque tu asesoría está al tanto y sabe como debe hacerlo pero tú debes trasladar la petición a tu asesor para que realice todo el procedimiento.

Y por supuesto, es importante que todos tengáis un control horario de las jornadas de trabajo y no para vigilar porque entendemos que todos somos responsables de nuestras tareas sino porque a todos nos va a ayudar a tener una rutina de trabajo, mantener un horario saludable y que estemos más focalizados. Para esto desde Plain queremos ayudar lanzando la campaña de “altas gratis” durante el tiempo que dure el Estado de Alarma. No lo dudas, da de alta ahora mismo a tu empresa y equipo y gestiona el tiempo de todos de forma eficaz y además, online y gratis.

*Recuerda que por la última ley de control horario tu empresa está obligada a registrar la jornada de trabajo de sus empleados y el teletrabajo no está exento.

Empleado solicita teletrabajar

En esta situación otro de los puntos a tener en cuenta es que un empleado, por su situación personal (hijos sin colegio, personas a su cargo, salud de riesgo ante el virus) puede solicitar a su superior la opción de teletrabajar durante esta fase y ambos están obligados a llegar a un acuerdo lo más beneficioso para ambos pero anteponiendo siempre la salud y situación del empleado.

La empresa tendrá por lo tanto que facilitar al empleado las herramientas necesarias para poder desempeñar su trabajo desde su casa.

Teletrabajar y los derechos del trabajador

Otro asunto que preocupa y mucho a los empleados que van a teletrabajar por primera vez y que no están habituados es si esta situación le privará de algún derecho o beneficio de los que disfrutaba en su empresa. La respuesta es NO. Ningún beneficio ni derecho adquirido por el empleado como sueldo, horario, bonus, etc pueden verse afectados por la situación de teletrabajo.

Baja laboral por coronavirus

Otro de los escenarios, el que no querríamos que nadie tuviese que acometer en esta circunstancia es el de que se tenga que solicitar la baja laboral por coronavirus. ¿Qué ocurre en este caso? La realidad es que aunque estemos en queja constante por el papel del Gobierno en esta crisis, a día de hoy se puede solicitar una baja laboral por coronavirus de forma telemática y/o por teléfono.

Están siendo, en la medida de las posibilidades de la situación, lo más ágiles que se puede y solo hay que contactar con tu médico de cabecera que te llevará el seguimiento si estás en casa para que él mismo tramite tu baja y entre la mutua de la empresa esté todo realizado ágilmente.

La baja por coronavirus tiene sus puntos diferenciadores de otras bajas laborales habituales. En este caso y como ya habrás seguramente leído y escuchado, no se tienen los 3 días habituales de carencia sin cobrar (en una baja laboral ordinaria se empieza a cobrar desde el cuarto día de baja).

Igualmente, la baja laboral por coronavirus se aplicará tanto a los enfermos del Covid19 como a los que están viviendo un aislamiento preventivo prescrito. Ambos casos se igualarán con la situación a accidente de trabajo por lo que percibirán la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social y cobrarán el 75% de su sueldo habitual.

*Estas bajas estarán soportadas económicamente por la Administración y las Mutuas y no por las empresas.

Estos son dos de los escenarios posibles que una empresa y sus trabajadores pueden estar viviendo en estos días de Estado de Alarta en España (teletrabajar y baja laboral) pero hay otros como los Ertes que están sufriendo muchas empresas. Seguiremos ampliando información pero en estos días, hazte con aquello que os haga a todos la vida más fácil y ahora, para la gestión del tiempo de tu pyme, Plain es gratuito. Pruébalo porque no querrás dejar de usarlo.

traslados en la ley de registro horario

Registro horario: ¿qué desplazamientos son tiempo de trabajo y cuáles no?

La nueva ley de registro horario nos trae a vueltas a todos. Tenemos que aprender a cómo registrar correctamente el tiempo de trabajo de nuestros empleados. Pero no solo queda ahí la cosa, hay que saber qué tiempo se imputa y cual no. ¿Qué sabes del asunto de los traslados durante la jornada laboral? ¿Se imputan en el control horario, cómo se hace? ¿Qué ocurre con las profesiones como los marineros que están en la mar y gran parte de su jornada son traslados? Lo descubrimos para que no te quedes con ninguna duda.

La nueva ley de control horario

Mucho se ha hablado y escrito sobre este asunto. En este anterior post analizamos y deshuesamos la nueva ley de control horario y es que en este 2019 mucho han cambiado las cosas sobre todo para empresas grandes con un número elevado de trabajadores que han pasado a tener la obligación de instalar sistemas de gestión del horario para estar al día ante posibles inspecciones.

Desde el pasado mes de mayo de 2019 es obligatorio que las empresas españolas hagan un registro detallado de la jornada laboral de sus empleados. Hasta aquí, a estas alturas, todo más que claro y asumido o al menos, así debería ser.

Es necesario porque pueden pedirnos estos datos en una inspección de trabajo, tener registrados correctamente (ojo al “correctamente” que si hay fallos, también habrá multas) las entradas y salidas de nuestros trabajadores y el cómputo total de la jornada de trabajo.

Este hecho aplica incluso a los tele-trabajadores o personas con regímenes y horarios especiales y particulares. Así que si aún no te has puesto con ello, no puedes dejarlo pasar ni un día más.

El desplazamiento en la jornada de trabajo

Lo que se debe controlar o registrar dentro de la jornada de trabajo, lo tenemos más o menos claro ya que sabemos cuando alguien entra – sale del lugar de trabajo. Esta labor será más fácil y sobre todo, eficaz si instalas un sistema de control como el de tarjeta o huella dactilar.

Pero, ¿qué ocurre con los desplazamientos? Aquí está una de las grandes dudas de esta nueva ley de control horario.

Para poder dar respuesta a esta duda es importante empezar la casa por los cimientos:

¿Los desplazamientos y su tiempo invertido son parte de la jornada de trabajo? ¿Son los desplazamientos parte del tiempo de trabajo efectivo?

En esta cuestión radica el problema y es que no lo sabemos realmente. Lo más oficial que existe al respecto es el artículo 2 de la Directiva 2003/88/Ce que dice textualmente que es periodo laboral efectivo “todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”. Por lo tanto, ¿entendéis que sí o no los traslados son parte de la jornada laboral? Muy claro con este artículo no queda, la verdad.

Para poder llegar a una solución y que no tengamos problemas, planteemos 3 supuestos que suelen darse.

Ida y vuelta al trabajo – tiempo en los desplazamientos diarios.

Todos los días, todos los empleados (o la inmensa mayoría) deben trasladarse a su centro de trabajo y volver del mismo.

Este tiempo NO se considera dentro de la jornada laboral según el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores. Y es que el tiempo útil es desde que se llega hasta que se abandona el puesto de trabajo en sí mismo.

Ida – vuelta para acudir a un centro de trabajo que no es el habitual.

Una de las excepciones que sí hay que analizar es en aquellos casos en los que el trabajador debe acudir a algún determinado en medio de su jornada laboral. Acudir a una reunión, realizar una entrega, etc… Este tiempo SI se considera dentro de la jornada laboral

Los traslados forman parte habitual del desarrollo de la actividad.

Si para el trabajo de la persona en cuestión los traslados son indispensables por supuesto que se contabilizan dentro de la jornada. El caso más claro, un repartidor. Obviamente el tiempo que se emplea para poder realizar su trabajo (las entregas) forma parte de su jornada laboral.

De todas formas, la realidad es que la información arrojada por los organismos oficiales no dejan muy clara los posibles casos particulares y excepciones que puedan darse.

Los viajes de trabajo

Otro de los casos a los que siempre debemos también atender de forma extraordinaria es el de los viajes de trabajo. Las jornadas cuando se viajan son más largas porque desde que salimos de casa, hacemos el viaje en sí mismo (traslado largo), realizamos el trabajo y volvemos pasan muchas horas. ¿Qué es imputable en este caso en la jornada de trabajo? El total de horas incluyendo estos traslados largos (avión – tren – coche) ya que el empleado está poniendo su tiempo a disposición de la empresa.

Ahora ya tienes más datos sobre las excepciones de la ley de registro de tiempo. Si quieres igualmente que todo esté ordenado en tu empresa y bien organizado, súmate a utilizar Plain y cambiará todo en un momento. ¡Pruébala ahora gratis!