Ponernos enfermos y no poder ir a trabajar. Esta situación ocurre a veces y según los días que abarque el estado de incapacidad para trabajar deberemos acogernos a una baja laboral o no. ¿Qué implica realmente estar de baja laboral? ¿Cómo se gestiona? ¿Cuánto cobraremos? Descubrimos todos los pormenores de una baja laboral.
¿Qué es una baja
laboral?
Baja laboral o
Incapacidad Temporal (IT) es el estado al que se acoge un empleado cuando no
puede realizar su actividad en la empresa para la que trabaja (o para sí mismo
si es autónomo) por circunstancias derivadas de salud.
Motivos de baja
laboral dentro de los encuadrados por los de salud hay varios y es que estará
una enfermedad como tal pero también un posible accidente, por ejemplo.
Lo importante de una
baja laboral es que el empleado que se acoge a la misma estará sin trabajar
durante el tiempo que dura la misma (no acudirá a su lugar de trabajo ni
realizará las tareas propias de su puesto) pero sí seguirá cobrando su salario y
cotizando a la Seguridad Social.
Solicitar una baja
laboral: requisitos
Una baja laboral no
se coge por uno mismo sino que hay que solicitarla y será el médico
correspondiente el que valore si la necesitamos o si podemos continuar con
nuestro trabajo de forma habitual. Por lo tanto, una baja médica siempre estará
sujeta al criterio de un profesional médico.
Pero antes, para que
nuestros empleados puedan estar de baja laboral lo primero que hay es que
contar con determinados requisitos “burocráticos”:
- Estar
dado de alta / afiliado en la Seguridad Social (lo normal cuando estamos
trabajando y tenemos un contrato de trabajo del tipo que sea para nuestros trabajadores).
- El
empleado ha tenido que haber cotizado como mínimo, 180 días en los últimos 5
años para poder acogerse a una baja laboral.
- Este periodo de cotización se
elimina en caso de que la baja sea derivada de un accidente o enfermedad
profesional / laboral.
Cuando el empleado
está enfermo y el médico considera que debe interrumpir sus obligaciones
profesionales para poder recuperarse, se tramitará dicha baja laboral.
El médico le
entregará al enfermo un parte de baja que este tendrá, en los siguientes 3 días,
que entregar a la persona responsable de la gestión en su empresa (suele ser el
departamento de recursos
humanos).
Mantenimiento de
baja laboral
A partir del momento
de entrega de parte de baja laboral y que la empresa lo gestione con la
Administración, el empleado pasará a percibir el subsidio por baja laboral.
Durante el periodo
activo de baja laboral tendrá que acudir a las citas con el médico que este
haya estipulado pertinente para valorar la evolución de la enfermedad y la situación
y finalizar o ampliar la baja laboral. En este segundo caso irá entregando los
partes de confirmación que de nuevo el empleado deberá remitir a su empresa.
Una vez finalizada
la baja el médico entregará un parte de alta que de nuevo el empleado tendrá
que enviar a su empresa. A partir de entonces tendrá 24 horas para incorporarse
de nuevo a su puesto de trabajo.
Cuando se pierde el
derecho a subsidio por baja laboral
Un empleado que está
de baja podrá perder el derecho al subsidio si incumple los requisitos de la
baja. ¿Cuáles? Toma nota para que no te pasen.
- Tu
baja laboral es fraudulenta. Es decir, no estás enfermo y has exagerado para
que el médico te la diese. El médico es amigo tuyo y te la ha dado o cualquier
circunstancia parecida que después se pueda demostrar que realmente no era
apropiada la baja médica.
- Has
dejado el tratamiento prescrito. Si no sigues las pautas médicas es un motivo
para que te suspendan el subsidio por baja.
- No
has acudido a los reconocimientos periódicos indicados en el proceso de baja y
no tienes una causa justificada para ello.
Las obligaciones de
la empresa en la gestión de la baja laboral
Al igual que el
empleado que está de baja tiene determinadas obligaciones que cumplir durante
este periodo para así poder cobrar el subsidio también la empresa tiene las suyas
que debe cumplir correctamente.
Baja por accidente /
enfermedad laboral
Cuando la baja se
produce por una enfermedad o accidente derivado de la actividad profesional la
empresa acudirá a la Mutua (que todas las empresas y autónomos tienen asignada)
para notificar dicha situación de accidente / enfermedad profesional (lo
notificará a la Mutua incluso si el empleado no se ha acogido a la baja y
continúa trabajando).
Baja por enfermedad
o accidente no laboral
En caso de que la
baja sea por cualquier circunstancia que no tiene que ver con la actividad
profesional será el empleado el que acuda al médico y este le proporcione el
parte de baja que entregará a su empresa.
La empresa mediante el sistema RED notificará igualmente a la Seguridad Social el nuevo estado temporal de su empleado (deberá indicar los datos pertinentes del trabajador además de los del parte de baja).
Sea cual sea el
origen de la baja, la empresa tiene 5 días para notificarlo a partir de cuando
recibe el parte del trabajador. Un proceso de notificación que estará por
duplicado porque el médico, al emitir el parte de baja también lo está
notificando a la Seguridad Social.
¡Cuidado! Si alguien
no notifica correctamente la baja (el médico o la empresa) puede causar una
infracción leve que lleva consigo una multa de hasta 625€. Evitemos males
mayores realizando los trámites necesarios.
El subsidio: ¿quién
lo paga?
Para finalizar
atendamos a uno de los puntos más controvertidos de las bajas laborales que es
quién se hace cargo de la parte económica.
En principio es la
empresa la que seguirá pagando el salario al empleado pero se descontará de los
seguros sociales que corren a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua en su
defecto. Es decir, son estos los que en realidad están sosteniendo el pago de
la baja laboral.
¿Qué percibe el
empleado?
- Durante
los 3 primeros días de baja laboral – Nada.
- Del
4 al 15 día de baja – 60% de la base reguladora – lo paga la empresa.
- A
partir del día 16 – 60% y a partir del día 21 – 75%. Aquí ya lo abona la Mutua
o Seguridad Social.
En caso de que la
enfermedad o accidente sea laboral se cobra a partir del primer día de baja. El
día 1 lo abonará la empresa y a partir del día 2 será la Mutua. En ambos casos
el importe será el 75% de la base reguladora.
Ahora tanto empresa como empleados tenéis más datos sobre las bajas laborales. No perdáis detalle y tenedlo todo bien registrado en Plain.
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