Baja maternidad: guía
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El permiso laboral por nacimiento o comunmente llamado “baja de maternidad” es el tiempo de descanso laboral que una mujer disfruta cuando ha sido madre (ya sea de forma natural o mediante adopción / tutela o acogimiento). Esta baja de maternidad es algo absolutamente establecido y conocido pero, ¿qué abarca y a cómo se gestionan estos días de descanso laboral en los diferentes casos y supuestos?
¿Qué es la baja por maternidad?
La baja por maternidad es el tiempo de descanso laboral que una mujer va a disfrutar cuando es madre pero además es la prestación económica que cobrará durante ese tiempo y que sustituye a su salario habitual.
Por lo tanto, la baja por maternidad es un concepto que incluye tiempo y dinero. Estas bajas están gestionadas directamente por la Seguridad Social y tienen como objetivo primero, dotar a las madres de tiempo para la recuperación y para estar con su bebé / hijo y, segundo, proporcionar los recursos económicos necesarios para esta etapa en la que no se está trabajando.
La baja de maternidad aplica tanto a los nacimientos naturales por embarazo así como a las adopciones, tutelas y/o acogimientos. La llegada de un hijo sea por la vía que sea será considerado motivo suficiente para acogerse a la baja de maternidad.
¿Cuánto tiempo dura la baja por maternidad?
En España, la baja por maternidad actual se prolonga por un periodo de 16 semanas como cómputo total.
Este periodo puede dividirse o distribuirse al completo a partir del nacimiento del bebé o una parte antes y el resto después. Incluso, estas 16 semanas se pueden repartir entre la madre y el padre para que ambos tengan más tiempo (el permiso por paternidad es menor y puede ampliarse si se divide el de maternidad).
Los requisitos para la baja por maternidad
Aunque los motivos y requisitos para poder acogerse a la baja por maternidad parezcan evidentes a veces quedan lagunas que es mejor aclarar en estos momentos en los que las madres están con mil y una preocupaciones.
- La baja por maternidad se aplica cuando es nacimiento natural de un bebé pero también por la llegada de una adopción, una tutela o un acogimiento familiar (con el fin de proporcionar un espacio para el contacto familiar).
- El permiso de estas 16 semanas podrá ser disfrutado en su totalidad por la madre o repartirse entre ambos cónyuges (la madre podrá cederle al padre – cónyuge hasta un máximo de 10 semanas).
- Para gozar del derecho de maternidad es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Otros requisitos para con la Seguridad Social:
- De 21 a 26 años: tener 90 días cotizados en los últimos 7 años.
- Mayor de 26 años: tener 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
Madres que no cumplen con los requisitos establecidos
En caso de que alguna madre no cumpla con los requisitos antes detallados existe lo conocido como subsidio no contributivo por maternidad.
Es una ayuda limitada a nacimientos y no extensible con los casos anteriores a tutelas, adopciones ni acogimientos.
Para poder acceder a este subsidio habrá que cumplir con los requisitos iguales como para la baja de maternidad pero quedará exenta de cumplir con los de cotización previa.
En todos los supuestos, para las trabajadoras autónomas deberán estar al corriente de pago de todas las cuotas previas.
¿Qué es el subsidio NO contributivo por maternidad?
Otro de los conceptos concernientes a las bajas de maternidad pero menos conocido es el subsidio NO contributivo por maternidad. ¿Qué es? Es un subsidio diferente al anterior que abarca 42 días tras el nacimiento del bebé y que, por los supuestos siguientes, se podrá ampliar 14 días:
- Si es familia numerosa.
- Si el nacimiento ocurre en una familia monoparental (la madre es la única fuente de ingresos).
- Parto múltiple.
- Si madre o bebé tienen discapacidad mínima del 65%.
¿Qué cantidad se cobra en este subsidio?
El importe total por subsidio NO contributivo es de 17,93 €/día según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) ya que es el que siempre se toma como referencia para las ayudas de este estilo.
Por lo tanto y haciendo cálculos básicos, se trataría de 537,84 € mensuales por este subsidio durante los 42 días en los que se prolonga.
Las vacaciones y la baja de maternidad
Otra de las grandes cuestiones de toda madre antes del nacimiento es si además de la baja por maternidad pueden unir las vacaciones que se tengan disponibles.
En caso de las madres las vacaciones quedarían “suspendidas” y podrán disfrutarse después de la baja por maternidad aunque ya haya finalizado el año natural al que pertenecen por lo que no se pierden estas vacaciones.
Maternidad y autónomas
¿Qué ocurre con las madres autónomas? Estas también pueden solicitar la baja por maternidad. El primer requisito indispensable es estar al día de las cuotas contributivas. En este caso, tendrán derecho a la pensión contributiva por la baja por maternidad tanto con bebé natural como por adopción – tutela o acogimiento.
También será una baja de 16 semanas a disfrutar ininterrumpidamente y la cantidad a cobrar dependerá del tiempo cotizado.
De forma exclusiva, las trabajadoras autónomas tienen otro tipo de prestaciones relacionadas a la maternidad a las que pueden acogerse.
- Subsidio durante 16 semanas: como en el caso de las mujeres que trabajan por cuenta ajena. Puedes acometer o comenzar este periodo desde el momento en el que cada una escoja y considere mejor. Eso sí, hay que notificarlo con 2 semanas de antelación a la Seguridad Social y se pueden transferir hasta 10 semanas al otro progenitor/a.
- Se cobra el 100% de la base reguladora por lo que si cotizas por la cuota mínima de autónoma lo que percibirás será 850€ de prestación. Si optas por contratar a alguien que haga tu trabajo tendrás la bonificación del 100% en la cuota.
- Reducción al 50% de la cotización si lo que prefieres es acogerte a un descanso parcial de tu jornada.
- Si ambos progenitores son autónomos podrán acogerse a disfrutar de 13 días ininterrumpidos recibiendo el 100% de la base reguladora siempre que se haya cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
- Riesgo durante el embarazo: en caso de que una trabajadora autónoma tenga riesgo durante el embarazo (una empleada puede coger baja en cualquier momento) también percibirá el 100% de la base reguladora desde el momento de la baja.
Con estos parámetros la baja por maternidad queda más clara tanto para las empleadas como para las autónomas. El ser madre es una necesidad para nuestra sociedad y debe estar bien regulado para que se pueda disfrutar de unos días de baja laboral sin que condicione la situación de nadie.
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