Salario mínimo interprofesional 2026: cuánto es y cómo se comprueba

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Salario mínimo SMI

El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, lo que hace 17.094 € brutos al año. Si tu empresa prorratea las extras en 12 pagas, la misma cantidad se cobra como 1.424,50 € al mes.

Lo fija el Real Decreto 126/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre.

Las cuantías exactas del SMI 2026

El real decreto solo fija dos cifras generales, la del día y la del mes. Todo lo demás sale de ahí:

Referencia Cuantía De dónde sale
Al día 40,70 € art. 1 del RD 126/2026
Al mes, en 14 pagas 1.221 € art. 1 del RD 126/2026
Al año 17.094 € 1.221 × 14
Al mes, con las extras prorrateadas en 12 pagas 1.424,50 € 17.094 ÷ 12
Eventuales y temporeros de hasta 120 días 57,82 € por jornada legal art. 4.1 del RD 126/2026
Empleadas y empleados de hogar 9,55 € por hora efectiva art. 4.2 del RD 126/2026

 

Respecto a los 1.184 € de 2025, la subida es de 37 € al mes, un 3,1 %.

Cuidado con la cifra diaria. Los 40,70 € salen de dividir el mes entre 30, no el año entre 365. Si haces esa segunda cuenta te salen 46,83 € y no es lo que dice la norma: la referencia diaria del artículo 1 es mensual dividida entre treinta.

Por qué 1.221 y 1.424,50 son el mismo sueldo

Es la confusión más repetida y la que más gente cree que le están pagando de menos. No son dos salarios distintos: son la misma cantidad anual repartida de dos formas.

En el sistema de 14 pagas cobras 1.221 € doce veces, más dos pagas extraordinarias del mismo importe, normalmente en verano y en Navidad. En el de 12 pagas esas dos extras se reparten entre los doce meses, así que cada nómina sube a 1.424,50 €. El total del año son 17.094 € en los dos casos.

De ahí sale la regla que ordena todo lo demás: el cumplimiento del SMI se comprueba en cómputo anual, no mirando una nómina suelta. Lo dice el artículo 3 del propio real decreto, que manda comparar con el mínimo anual todos los conceptos que se vinieran percibiendo. Una nómina de 1.100 € puede ser legal o no serlo según cuántas pagas tenga el año y qué complementos lleve.

Qué cuenta para llegar al mínimo y qué no

El SMI no se compara contra el salario base, sino contra la retribución salarial completa del año. Y no todo lo que aparece en la nómina es salario:

Sí cuenta No cuenta
Salario base Dietas y gastos de viaje
Complementos salariales: antigüedad, puesto, productividad Plus de transporte cuando compensa un gasto
Pagas extraordinarias Indemnizaciones y suplidos
Incentivos salariales periódicos Quebranto de moneda y desgaste de herramientas

 

Por eso un salario base por debajo de 1.221 € no es automáticamente ilegal: si los complementos salariales levantan el total anual hasta los 17.094 €, se cumple. Lo que no vale es llegar al mínimo sumando dietas. El detalle de qué es cada concepto está en qué es una nómina, y el caso de la antigüedad en la tabla de antigüedad laboral.

El salario en especie tiene tope. El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores no deja que pase del 30 % de las percepciones salariales, y además prohíbe que reduzca la cuantía íntegra en dinero del SMI. Es decir: el mínimo se cobra en dinero, siempre.

Cuánto es el SMI a jornada parcial

A tiempo parcial el mínimo se aplica en proporción a la jornada pactada. La cuenta se hace sobre el anual y después se reparte según las pagas:

Jornada Mínimo anual En 14 pagas En 12 pagas
50 % 8.547,00 € 610,50 € 712,25 €
60 % 10.256,40 € 732,60 € 854,70 €
70 % 11.965,80 € 854,70 € 997,15 €
75 % 12.820,50 € 915,75 € 1.068,38 €
80 % 13.675,20 € 976,80 € 1.139,60 €

 

El porcentaje sale de comparar tu jornada con la ordinaria del convenio, no con 40 horas por defecto: si tu convenio tiene una jornada anual más corta, el mismo contrato de 20 horas semanales es un porcentaje mayor. Cómo se cuenta la jornada completa, en cuántas horas tiene una jornada completa y en cuántas horas son media jornada.

Lo mismo vale para las reducciones de jornada por guarda legal o cuidado de familiar mientras duren, y para las altas y bajas a mitad de año, donde el mínimo se prorratea por los días trabajados.

El SMI por hora: la cifra que el BOE no da

No existe un SMI por hora de aplicación general. El real decreto solo fija una cuantía horaria para las empleadas y empleados de hogar, los 9,55 € del artículo 4.2. Para el resto de trabajos hay que calcularla, y depende de la jornada anual de tu convenio:

17.094 € ÷ horas anuales del convenio. Con una jornada de 1.826 horas —el equivalente a 40 semanales— salen unos 9,36 € por hora. Con un convenio de 1.780 horas, unos 9,60 €.

Es importante no confundir esa cifra con los 9,55 € del servicio doméstico, que sí es una cuantía legal y solo se aplica a ese régimen. Verás el error a menudo: es el mismo número por casualidad y se copia como si valiera para todos.

Si tu convenio dice menos

El SMI es un suelo que ningún convenio puede rebajar. Si una tabla salarial de convenio queda por debajo de los 17.094 € anuales, esa tabla no se aplica en lo que tenga de menos: se paga el mínimo legal y no hace falta esperar a que el convenio se renegocie.

Ahora bien, la comparación se hace sobre el total anual. Un salario base de convenio inferior al SMI puede ser perfectamente legal si los complementos obligatorios lo levantan por encima. Cómo saber cuál te aplica, en convenios colectivos.

Y al revés: si ya cobras por encima, la subida no te toca. Es el principio de absorción y compensación del artículo 3 del real decreto. Que el SMI suba 37 € no significa que todos los sueldos suban 37 €; solo obliga a mover los que se quedan por debajo del nuevo mínimo anual. Otra cosa es que el convenio limite esa absorción, que algunos lo hacen.

Los atrasos de enero y febrero

El real decreto se publicó el 19 de febrero de 2026 y entró en vigor al día siguiente, pero sus efectos económicos arrancan el 1 de enero. Las nóminas de enero y de la primera mitad de febrero se pagaron, por tanto, con la cuantía de 2025.

Quien estuviera cobrando el mínimo tiene derecho a la diferencia de esos meses. Son 37 € por cada mensualidad completa a jornada completa, y la parte proporcional en los contratos parciales.

Para la empresa el trabajo es identificar a quién afecta —comparando el bruto anual de cada persona con los 17.094 € ajustados a su jornada—, abonar la diferencia en una nómina de atrasos que identifique el periodo, y rehacer las bases de cotización de esos meses. Si aún no se ha hecho, sigue pendiente: no prescribe por dejarlo pasar, y el plazo para reclamar cantidades es de un año, como se explica en derechos laborales.

Qué cambia para la empresa más allá de la nómina

La subida del mínimo arrastra las bases de cotización, así que el coste por empleado sube más que los 37 € de salario. Y aprieta las categorías de abajo: cuando el suelo se acerca al segundo escalón, la diferencia entre entrar y llevar tres años se estrecha, y esa compresión se nota en el equipo antes que en el presupuesto.

Nada de eso obliga a subir los sueldos que ya superan el mínimo. Pero conviene mirarlo, porque el efecto se acumula cada año.

En sectores con mucha jornada parcial y muchos contratos cortos, el control se complica: cada porcentaje de jornada tiene su propio mínimo y cambia cuando cambian las horas. Con una herramienta de planificación de turnos las horas contratadas y las realmente trabajadas quedan registradas, que es de donde sale el dato para comprobar si se cumple.

Preguntas frecuentes sobre el SMI 2026

¿Cuánto es el salario mínimo interprofesional en 2026?
1.221 € brutos al mes en 14 pagas, o 1.424,50 € al mes si las extras van prorrateadas en 12. En los dos casos son 17.094 € brutos al año.

¿Cuánto es el SMI al día?
40,70 €, según el artículo 1 del Real Decreto 126/2026. Sale de dividir los 1.221 € del mes entre 30, no el importe anual entre 365.

¿Cuánto es el SMI por hora?
Depende de la jornada anual de tu convenio, porque el BOE no fija una cuantía horaria general. Dividiendo los 17.094 € entre 1.826 horas salen unos 9,36 €. Los 9,55 € por hora que se leen a menudo son solo para el servicio doméstico.

¿Mi salario base puede ser inferior al SMI?
Sí, siempre que la suma de todos los conceptos salariales del año llegue a los 17.094 €. No valen las dietas ni los pluses que compensan un gasto, porque no son salario.

¿Cuánto es el SMI en un contrato de media jornada?
La mitad del anual: 8.547 € al año, que son 610,50 € al mes en 14 pagas o 712,25 € en 12.

¿Me tienen que pagar los atrasos desde enero?
Sí, si cobrabas el mínimo. El real decreto se publicó en febrero pero tiene efectos desde el 1 de enero, así que la diferencia de esas nóminas se debe.

¿Si mi convenio fija menos que el SMI, qué se aplica?
El SMI. Ningún convenio puede quedar por debajo del mínimo legal en cómputo anual, y no hay que esperar a que se renegocie para cobrarlo.

¿Sube mi sueldo si ya gano más que el SMI?
No por obligación legal. Funciona la absorción y compensación: la subida solo alcanza a quien se queda por debajo del nuevo mínimo anual, salvo que el convenio diga otra cosa.

María Alcaraz
AutoraMaría Alcaraz

Rara y diferente. Esa soy yo. Desde que sé escribir, voy con un cuaderno y una pluma. Años más tarde, mi pasión la convertí en mi profesión y desde hace más de 18 años me dedico a generar contenidos y estrategias para marcas. Especialista en gestión laboral y recursos humanos, desde 2020 es la voz del blog de Plain, donde cubre normativa laboral española, planificación de turnos y gestión de personas. Diseñar el tono y la voz de Plain es uno de mis proyectos más divertidos. Hacer que nuestros ninjas aporten contenido de valor es su reto.

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