Control laboral: límites de la videovigilancia

límites videovigilancia 07 octubre 2020 María Alcaraz

¿Dónde está el límite del control a los empleados? ¿Es moral y sobre todo, legal, vigilar a tu equipo? En plain somos muy pros de la confianza pero sabemos que en determinados trabajos y compañías, la vigilancia existe y de hecho, se instalan sistemas de videovigilancia con determinados objetivos. ¿Hasta dónde se puede llegar? Analicemos en profundidad los límites de la videovigilancia hacia nuestros empleados.

¿Qué es la videovigilancia?

La videovigilancia es la toma de imágenes de personas y/o lugares en determinados momentos con el fin de controlar y “vigilar” lo acontecido y ocurrido mientras se graba.

Cuando se hace en un entorno de trabajo, la videovigilancia se realiza normalmente en las oficinas e instalaciones de la empresa con los objetivos de conocer, en cualquier momento, lo que el equipo de trabajo está haciendo (si se graba a personas) o si las instalaciones o lugar en concreto de la compañía está sufriendo algún perjuicio o necesita ser vigilada (hay instalaciones de alto riesgo por ejemplo que tienen que ser monitorizadas constantemente u otras que por seguridad, se tienen videovigiladas).

Por lo tanto, un sistema de videovigilancia es un equipo – estructura que permite la grabación de imágenes con sonido en determinadas circunstancias para que, en tiempo real o posteriormente, se pueda reproducir.

Pero, ¿es todo susceptible de ser grabado en el entorno laboral? Susceptible sí, y materialmente se puede pero si es legal o no, es otra cuestión y depende de si atenta o no contra los derechos y dignidad de las personas grabadas.

¿Dónde están los límites de la videovigilancia en el trabajo?

En este punto vamos a tener que “tirar” y acogernos mucho a la ley vigente que es la que estipula los límites y márgenes de lo que es legal y lo que no a la hora de grabar a otras personas.

La base fundamental para la grabación de alguien (cuidado porque esto también afecta a que le grabemos con nuestro móvil en un momento determinado) tener en cuenta que, “la toma de imágenes de otra persona es un dato (la grabación en sí) de carácter personal que pertenece a la persona grabada y que por lo tanto se le debe aplicar, al material resultante, las garantías respecto a sus derechos de intimidad, imagen, honor así como el de protección de datos implícito en el derecho a la limitación legal respecto al uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal – familiar de los ciudadanos, derechos que también deben respetarse en el ámbito profesional”.

Dicho esto y resumiendo, hay que salvaguardar los derechos fundamentales de las personas si les vamos a grabar. Por lo que grabarles en el trabajo, tiene sus particularidades y hay que tenerlas muy en cuenta. Saltárnosla puede llevarnos a importantes sanciones y problemas con nuestro equipo.

Justificar los motivos para la videovigilancia

Si vamos a instalar un sistema de videovigilancia en nuestra empresa lo primero que tenemos que tener es un motivo. Debemos poder respaldar esta decisión con motivos de peso, justificados y concretos (nada arbitrario, casual o “porque nos apetece controlar a nuestros empleados”. El motivo de “porque les pago”, no sirve).

Es la LOPD 15/1999 la que está detrás de velar por los intereses de las personas grabadas y de tal modo va a sancionar el uso de los datos personales para finalidades incompatibles con las que se hayan sustentado la recogida de datos.

Si el sistema de videovigilancia se ha instalado para asuntos laborales y profesionales, las grabaciones deben ajustarse a esta finalidad y no a otras. El amparo a la propia seguridad o a la del patrimonio de la empresa no aplica en este sentido.

El empresario siempre puede acogerse a esta ley también para instalar los sistemas de grabación que considere necesarios ya que según dicta literalmente “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.

Es decir, se puede instalar un sistema de videovigilancia en la empresa y se puede hacer uso de él pero hay que tener cuidado de no saltarnos y pisotear los derechos fundamentales de las personas que allí trabajan.

¿Qué se puede grabar y para qué?

Según la normativa como vemos, es posible y es legal realizar grabaciones del entorno de trabajo. Hasta aquí no habría ningún problema. Eso sí, hay que notificar al empleado en su contrato o en una comunicación determinada que está siendo grabado. Nadie puede ser grabado sin su consentimiento o al menos, que esté informado. De hecho literalmente “hay que informar de forma expresa, implícita, precisa, clara e inequívoca a los interesados y a sus representantes sobre la existencia, localización y las particularidades de los sistemas de grabación”.

Una vez que tenemos el permiso de los trabajadores y están informados de que van a ser grabados, podemos proceder a la toma de imágenes. El siguiente paso y de hecho, fundamental será “el uso que le demo a las grabaciones – al material obtenido.

En realidad grabar en sí no tiene problema alguno sino más bien el uso que se haga de las grabaciones. Cuidado con lo que hacemos con las grabaciones después. No podemos utilizarlas para lo que consideremos ya que es ahí cuando estaríamos vulnerando los derechos fundamentales del honor, intimidad, etc.

Si hay un principio fundamental para esta premisa sería que no se puede hacer uso de las grabaciones para nada que no sea lo que se haya estipulado en los permisos y notificaciones – autorizado. Las grabaciones deben ser y utilizarse para preservar la seguridad de las personas y de los bienes que hay en la empresa.

Las grabaciones jamás se pueden alterar y mucho menos, hacer otro uso diferente del que se ha estipulado (el de garantizar la seguridad del patrimonio y de los empleados o incluso, el controlar que se ejecuta bien el trabajo y las tareas).

No se pueden utilizar las grabaciones para su difusión o utilización contra la persona en cuestión. Obviamente, nada de lo capturado en grabación se podrá publicar en ninguna plataforma.

Por último, un apunte extra: no está permitido grabar en los lugares de descanso y esparcimiento de los trabajadores. En esos sitios se supone que no se está trabajando y no hay que velar por el cumplimiento de las tareas por lo que no es necesario grabar. Además, el área de descanso es una zona privada y no se puede grabar en ello.

Y sumarle que tampoco se pueden grabar las conversaciones entre los trabajadores, es algo totalmente personal de lo que no se puede captar audio.

Ahora ya conoces los detalles de la videovigilancia laboral, de lo que se puede y de lo que no. Si quieres hacerlo, adelante pero siempre conociendo sus límites sobre todo por salvaguardar los derechos de tus empleados.

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