Días de libre disposición: cuántos te corresponden y cómo pedirlos
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Los días de libre disposición son días de permiso retribuido que puedes usar cuando quieras y sin dar explicaciones. Cobras el día igual que si hubieras trabajado.
Y no están en el Estatuto de los Trabajadores. Los fija tu convenio colectivo, así que cuántos tienes —o si tienes alguno— depende por completo de dónde trabajes.
Por qué no vas a encontrarlos en el Estatuto
Es la búsqueda que más gente hace y la que peor se responde. El Estatuto de los Trabajadores regula los permisos retribuidos en su artículo 37.3, y todos van atados a una causa concreta: matrimonio, fallecimiento de un familiar, mudanza, exámenes prenatales, deberes públicos.
Ninguno de ellos es «para lo que quieras». Ese concepto no existe en la ley laboral común: nace en la negociación colectiva, y por eso su número, su nombre y sus reglas cambian de un convenio a otro.
La consecuencia práctica es incómoda pero conviene decirla: si tu convenio no los recoge, tu empresa no está obligada a dártelos. Cómo localizar el tuyo, en convenios colectivos: hay que buscar el artículo de «permisos» o de «licencias retribuidas».
Libre disposición, asuntos propios, libre elección: el mismo día con tres nombres
En el sector privado son sinónimos. Cada convenio eligió una etiqueta y ninguna cambia el derecho:
| Cómo se llama | Qué es |
| Días de libre disposición | El nombre más extendido en los convenios del sector privado |
| Días de asuntos propios | El término oficial en la Administración, y muy copiado fuera de ella |
| Días de libre elección | La misma figura con otra etiqueta, en algunos convenios |
| LD | La abreviatura que aparece en cuadrantes y nóminas |
La diferencia real no está en el nombre, está en si eres funcionario o no. En la empresa privada son de convenio; en la Administración, de ley. Cómo funcionan en el lado público, en días de asuntos propios.
En la Administración son seis días, y ahí sí lo dice una ley
El artículo 48.k del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a los funcionarios seis días al año por asuntos particulares. Es un derecho legal, no una concesión del convenio, y de ahí viene la referencia que todo el mundo tiene en la cabeza.
Es también el origen de la confusión más común: esos seis días son de la función pública, y quien trabaja en una empresa privada no los tiene por el hecho de existir esa norma.
Cuántos días te corresponden: cómo averiguarlo en tres pasos
No hay una tabla por sectores que valga. Cualquier lista de «banca: 6 días, comercio: 3» que encuentres —incluidas las que circulan por otros artículos— está copiada de convenios viejos o de ámbitos provinciales que no son el tuyo. El único número que cuenta es el de tu convenio, con su versión vigente.
Se comprueba en tres pasos y no lleva más de diez minutos:
| Paso | Qué hacer |
| 1. Identifica tu convenio | Aparece en tu nómina y en tu contrato, con su nombre completo y su ámbito: estatal, autonómico o provincial |
| 2. Busca el texto vigente | Los estatales se publican en el BOE; los provinciales, en el boletín de tu provincia. El registro REGCON del Ministerio de Trabajo los recoge todos |
| 3. Ve al capítulo de jornada | Busca «libre disposición», «asuntos propios», «licencias» o «permisos». Si no aparece ninguna, tu convenio no los reconoce |
Y ojo con dos trampas que se ven al mirar convenios de verdad:
Puede que tu convenio no dé días, sino horas. El XXI Convenio general de la industria química no fija días de libre disposición: monta una bolsa de horas flexibles, y establece que si en la empresa hay días pactados «pasarán a formar parte de la bolsa».
Y puede que el día tenga fecha de caducidad. El XXV Convenio del sector de la banca concede un día adicional de libre disposición solo para 2024, 2025 y 2026, con carácter «no consolidable» y a disfrutar «de mutuo acuerdo con la Empresa». Es decir: ni es permanente ni lo eliges tú solo.
A veces no son días, son horas
Hay convenios que no conceden días sueltos sino una bolsa de horas al año, que se gasta en tramos. El de la industria química es el ejemplo más claro: convierte en bolsa incluso los días que ya estuvieran pactados en la empresa.
Cambia más de lo que parece. Con días, un permiso te cuesta la jornada entera aunque solo necesitaras dos horas para una gestión. Con horas gastas lo que usas, y la misma bolsa da para más ausencias.
Si tu convenio habla de horas, comprueba dos cosas: si hay un mínimo por solicitud —media jornada, por ejemplo— y cómo se descuentan cuando tu jornada no es de ocho horas.
No hay que justificarlos, pero sí avisar
No tienes que decir para qué los quieres. Esa es la diferencia con los permisos del artículo 37.3, que exigen acreditar la causa. Lo que la empresa sí puede exigir:
Preaviso. El plazo lo fija el convenio y conviene mirarlo, porque no avisar con la antelación exigida es motivo suficiente para denegarte el día.
Un límite de coincidencias. Muchos convenios permiten denegar una fecha concreta si ya hay gente fuera y el servicio no se sostiene. Y hay días que ni siquiera eliges tú: el convenio de banca, por ejemplo, condiciona su día adicional a que se acuerde «de mutuo acuerdo con la Empresa».
Que quede registrado. El día tiene que constar como permiso retribuido en el registro de jornada, que es lo que después demuestra que se disfrutó y cuántos quedan.
Pide la denegación por escrito. Si te dicen que no, que conste el motivo. Una negativa sistemática sin causa operativa es un incumplimiento del convenio, y sin papel no hay nada que reclamar.
Se pierden el 31 de diciembre, salvo que el convenio diga otra cosa
En la mayoría de convenios los días no disfrutados caducan con el año natural: ni se trasladan ni se pagan. Algunos permiten llevarlos al primer trimestre del año siguiente, y unos pocos admiten acumularlos con un tope.
Aquí está la diferencia grande con las vacaciones. Las vacaciones son un derecho del artículo 38 del Estatuto y no se evaporan: si la empresa no te deja disfrutarlas, hay que compensarlas o trasladarlas. Los días de libre disposición, salvo pacto, se pierden y ya está.
| Vacaciones | Días de libre disposición | |
| De dónde salen | Art. 38 ET, derecho mínimo legal | Del convenio colectivo |
| Cuántos | 30 días naturales al año | No hay mínimo legal |
| ¿Justificarlos? | No | No |
| ¿Se pierden a fin de año? | No | Normalmente sí |
| ¿Se liquidan al salir? | Siempre, en proporción | Solo si el convenio lo dice |
Por eso conviene mirar cuántos te quedan en noviembre y no en Nochevieja: en diciembre coincide todo el mundo y la empresa puede denegar fechas con razón.
Qué pasa con ellos si te vas de la empresa
Depende del convenio, y hay tres escenarios:
El convenio dice que se liquidan. Los días del año en curso que no hayas gastado se pagan en el finiquito, en proporción al tiempo trabajado ese año.
El convenio no dice nada. La interpretación mayoritaria es que no generan derecho a liquidación, precisamente porque no tienen respaldo en el Estatuto. Se pierden.
Tienes algo mejor por contrato. Un acuerdo individual más favorable prevalece sobre el convenio.
Lo que sí se liquida siempre son las vacaciones no disfrutadas, y eso es otra cuenta: la tienes en la calculadora de finiquito.
Cómo pedirlos, paso a paso
| Paso | Qué hacer |
| 1. Mira el convenio | Cuántos días tienes y qué preaviso exige. Es el único dato que manda |
| 2. Avisa con el plazo | Comunica la fecha a tu responsable dentro del plazo del convenio |
| 3. Deja rastro | Aunque no sea obligatorio, pídelo por correo o por la herramienta de la empresa |
| 4. Espera la confirmación | No te ausentes sin ella. Si te la deniegan, pide el motivo por escrito |
| 5. Comprueba el registro | Que el día figure como permiso retribuido y que el contador quede bien |
Del lado de la empresa, el trabajo real es el paso 5: llevar la cuenta de cuántos días ha gastado cada persona, con qué preaviso y sin que dos ausencias dejen un turno descubierto. Es lo que resuelve una herramienta de gestión de turnos, y en equipos grandes es la diferencia entre un contador fiable y una hoja de cálculo con la que nadie está de acuerdo en diciembre.
Preguntas frecuentes sobre los días de libre disposición
¿Qué son los días de libre disposición?
Días de permiso retribuido que puedes usar sin justificar el motivo. Los fija el convenio colectivo, no el Estatuto de los Trabajadores. Si tu convenio no los recoge, no tienes derecho a ellos.
¿Cuántos días de libre disposición me corresponden?
Los que diga tu convenio: la ley no fija ningún mínimo para el sector privado. En la Administración pública son seis al año por asuntos particulares, y eso sí lo establece el artículo 48.k del Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Están en el Estatuto de los Trabajadores?
No. El Estatuto regula los permisos retribuidos en el artículo 37.3, y todos exigen una causa concreta. Un día «para lo que quieras» solo puede venir del convenio o de un acuerdo con la empresa.
¿Hay que justificar un día de libre disposición?
No. La empresa puede exigirte un preaviso y puede denegarte una fecha concreta por necesidades del servicio, pero no puede pedirte el motivo.
¿Se cobran los días de libre disposición?
Sí, son permiso retribuido: ese día cobras igual que si hubieras trabajado. Otra cosa distinta es si te pagan los que no llegues a disfrutar, que depende del convenio.
¿Qué pasa si no los uso antes de fin de año?
Normalmente se pierden el 31 de diciembre, sin compensación. Algunos convenios permiten trasladarlos al primer trimestre siguiente. A diferencia de las vacaciones, no hay obligación legal de conservarlos.
¿Y si en mi convenio son horas en vez de días?
Funcionan igual, pero se gastan en tramos, así que una gestión de dos horas no te cuesta la jornada entera. Comprueba si hay un mínimo por solicitud y cómo se descuentan si tu jornada no es de ocho horas.
¿Qué significa LD en un cuadrante?
Es la abreviatura de libre disposición. Marca que ese día la persona está de permiso retribuido, no de vacaciones ni de baja, y por eso cuenta contra su bolsa anual de días.