Dias de libre disposicion: que son, cuantos corresponden y como pedirlos (2026)

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Dias libre disposición

Los dias de libre disposicion son dias de permiso retribuido que el trabajador puede usar cuando quiera, sin necesidad de justificarlos. No estan en el Estatuto de los Trabajadores: los fija el convenio colectivo. Si tu convenio no los incluye, no tienes derecho a ellos.

Vacaciones Dias de libre disposicion
Origen Art. 38 ET (derecho minimo legal) Convenio colectivo
Minimo legal 30 dias naturales al ano No hay minimo — lo fija el convenio
Hay que justificarlos No No (por eso son ‘de libre disposicion’)
Se pierden al ano No (se compensan si no se disfrutan) Depende del convenio — habitualmente si
Liquidacion al salir Siempre proporcional Depende del convenio

 

Cuantos dias de libre disposicion corresponden

El numero lo fija exclusivamente tu convenio colectivo. El Estatuto de los Trabajadores no establece ningun minimo. En la practica, los convenios sectoriales mas habituales reconocen entre 2 y 9 dias al ano.

Sector / Ambito Dias habituales Nombre en el convenio
Administracion Publica (funcionarios) 6 dias Dias de asuntos propios
Banca 6-9 dias Dias de libre disposicion
Industria quimica 4 dias Dias de libre disposicion
Comercio (sector y provincial) 3-4 dias Dias de libre disposicion
Construccion 3 dias Dias de libre eleccion
Hosteleria (provincial) 2-4 dias Dias de libre disposicion

 

Para saber exactamente cuantos te corresponden: localiza tu convenio colectivo en el BOE o en el portal del Ministerio de Trabajo y busca el articulo de ‘permisos’ o ‘licencias retribuidas’. Si no aparece mencionado, tu empresa no esta obligada a concederlos.

Hay que justificar los dias de libre disposicion

No. La definicion misma de ‘libre disposicion’ implica que el trabajador no tiene que dar ninguna razon. Es la diferencia clave respecto a los permisos del articulo 37.3 ET, que estan vinculados a causas concretas: matrimonio, fallecimiento de familiar, mudanza…

Lo que si puede exigir la empresa:

Preaviso. La mayoria de convenios exigen comunicar el dia con antelacion — habitualmente entre 24 horas y 7 dias. Si no avisas con el plazo que fija el convenio, la empresa puede denegarlo.

Limitacion de coincidencias. La empresa puede no autorizar el dia si ya hay otros trabajadores que lo han solicitado y la operativa lo requiere. Algunos convenios fijan un maximo de personas simultaneas que pueden estar de libre disposicion.

Registro. El dia tiene que constar en el sistema de control horario como permiso retribuido.

Se pueden acumular los dias de libre disposicion

En la mayoria de convenios, no. Los dias que no se disfrutan antes del 31 de diciembre se pierden — no se trasladan al ano siguiente ni generan compensacion economica.

Las excepciones existen: algunos convenios permiten trasladar los dias no disfrutados al primer trimestre del ano siguiente, o acumularlos hasta un maximo de dias. Revisa el articulo especifico de tu convenio para confirmar.

Esto es lo que los diferencia de las vacaciones: las vacaciones no prescriben con el cambio de ano. Si la empresa no te deja disfrutarlas, tiene que compensartelas economicamente o posponerlas. Los dias de libre disposicion, salvo que el convenio diga lo contrario, se pierden.

Se cobran los dias de libre disposicion al salir de la empresa

Depende del convenio. Hay tres situaciones posibles:

El convenio dice que se liquidan. Si al cesar la relacion laboral tienes dias del ano en curso no disfrutados, la empresa te los paga de forma proporcional en el finiquito.

El convenio no dice nada. La interpretacion mayoritaria es que no generan derecho a liquidacion, porque no tienen respaldo en el ET. En este caso, los dias no disfrutados se pierden al salir.

Hay acuerdo individual. Si tu contrato o un acuerdo posterior reconoce algo mas favorable que el convenio, eso prevalece.

Si tienes dudas sobre lo que te corresponde en el finiquito, la Inspeccion de Trabajo o un asesor laboral pueden revisar si el calculo de tu empresa es correcto.

Como pedir los dias de libre disposicion

Paso Que hacer
1. Consulta el convenio Busca cuantos dias te corresponden y el plazo de preaviso obligatorio
2. Avisa con antelacion Comunica la fecha a tu responsable o a RRHH con el plazo que fija el convenio
3. Solicitud por escrito Aunque no es obligatorio en todos los casos, guarda constancia del aviso (email o mensaje)
4. Confirma la autorizacion Espera confirmacion antes de ausentarte. Si te la deniegan, pide el motivo por escrito
5. Verifica el registro Comprueba que el dia queda reflejado como permiso retribuido en el sistema de fichaje

Preguntas frecuentes sobre los dias de libre disposicion

¿Que son los dias de libre disposicion? Son dias de permiso retribuido que el trabajador puede usar a su criterio sin justificarlos. Los fija el convenio colectivo, no el Estatuto de los Trabajadores. Si tu convenio no los reconoce, no tienes derecho a ellos.

 

¿Cuantos dias de libre disposicion me corresponden? Depende de tu convenio colectivo. El ET no fija ningun minimo. Los convenios mas comunes reconocen entre 2 y 9 dias al ano. En la Administracion Publica suelen ser 6 dias de asuntos propios. En comercio y construccion, entre 2 y 4.

 

¿Hay que justificar los dias de libre disposicion? No. Por definicion, son dias que el trabajador usa a su libre decision. La empresa puede exigir un preaviso minimo (habitualmente entre 24 horas y 7 dias) y puede denegar la fecha si hay un problema operativo, pero no puede pedir que justifiques el motivo.

 

¿Se pierden los dias de libre disposicion si no se disfrutan? En la mayoria de convenios, si. Los dias no disfrutados antes del 31 de diciembre se pierden sin compensacion. Algunos convenios permiten trasladarlos al primer trimestre del ano siguiente. Revisa tu convenio para confirmar.

 

¿Se cobran los dias de libre disposicion en el finiquito? Depende del convenio. Si el convenio lo preve, los dias no disfrutados del ano en curso se liquidan de forma proporcional. Si el convenio no dice nada, la interpretacion mayoritaria es que no generan derecho a liquidacion.

María Alcaraz
AutoraMaría Alcaraz

Rara y diferente. Esa soy yo. Desde que sé escribir, voy con un cuaderno y una pluma. Años más tarde, mi pasión la convertí en mi profesión y desde hace más de 18 años me dedico a generar contenidos y estrategias para marcas. Especialista en gestión laboral y recursos humanos, desde 2020 es la voz del blog de Plain, donde cubre normativa laboral española, planificación de turnos y gestión de personas. Diseñar el tono y la voz de Plain es uno de mis proyectos más divertidos. Hacer que nuestros ninjas aporten contenido de valor es su reto.

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