Diferencia entre horas extras y horas complementarias: cuál te corresponde según tu contrato

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Horas extra y complementarias

Las horas extraordinarias son las que un trabajador realiza por encima de su jornada ordinaria. Las horas complementarias son horas adicionales que pueden pactarse en contratos a tiempo parcial. La diferencia clave: las extraordinarias tienen un límite de 80 al año y pueden pagarse con recargo o compensarse con descanso; las complementarias no llevan recargo y solo existen en jornada parcial.

Y hay una diferencia que casi nadie cuenta y que decide cuál te conviene: las complementarias suben tu base reguladora y las extraordinarias no.

  Horas extraordinarias Horas complementarias
Tipo de contrato Jornada completa Jornada parcial, desde 10 h semanales
Regulación Art. 35 ET Art. 12.5 ET
Límite legal 80 horas al año 30 % de las horas ordinarias (hasta el 60 % por convenio)
Obligatoriedad Voluntarias salvo convenio o fuerza mayor Solo si hay pacto escrito previo
Remuneración Recargo sobre la hora ordinaria o descanso equivalente Mismo precio que la hora ordinaria (salvo convenio)
¿Cuentan para el paro y la jubilación? No Sí

 

Qué son las horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son las horas de trabajo que superan la jornada ordinaria pactada en contrato o convenio colectivo. El Estatuto de los Trabajadores las regula en el artículo 35, y lo tienes todo desarrollado en la guía de la hora extraordinaria: tipos, cálculo del precio y cotización.

Límite de 80 al año. Es el tope legal que fija el ET. No se computan en él las horas compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las realizadas por fuerza mayor, aunque unas y otras deben registrarse igual. Si tu jornada anual es inferior a la general de la empresa, el tope baja en la misma proporción.

Son voluntarias, con dos excepciones. Un empleado puede negarse a hacer horas extras salvo que el convenio colectivo o su contrato las declaren obligatorias, o que haya una situación de fuerza mayor (accidente, avería urgente, riesgo de pérdida de materias perecederas). Las horas de fuerza mayor son obligatorias y no computan en el límite de 80.

Cómo se pagan. El ET no fija ningún porcentaje mínimo de recargo: solo obliga a que se abonen por una cuantía que nunca sea inferior al valor de la hora ordinaria, o a que se compensen con descanso equivalente. El convenio colectivo es quien fija el porcentaje concreto, habitualmente entre el 25 % y el 75 % adicional. Y si no hay pacto sobre cuál de las dos vías se aplica, la ley elige por defecto el descanso, que debe disfrutarse en los cuatro meses siguientes.

Qué son las horas complementarias

Las horas complementarias son horas adicionales que puede realizar un trabajador a tiempo parcial por encima de las horas contratadas. Están reguladas en el artículo 12.5 del ET y solo caben en contratos a tiempo parcial con una jornada de al menos 10 horas semanales en cómputo anual.

Requieren pacto escrito. No basta con pedirlas en el momento. Debe existir un acuerdo por escrito, firmado junto al contrato o como anexo posterior firmado por ambas partes.

Límite del 30 %. Las horas complementarias pactadas no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias contratadas. Los convenios colectivos pueden ampliar ese porcentaje hasta un máximo del 60 %, pero nunca reducirlo por debajo del 30 %. Un empleado con contrato de 20 horas semanales puede tener pactadas como máximo 6 horas complementarias por semana.

Preaviso mínimo de tres días. La empresa debe comunicarte el día y la hora en que tienes que realizarlas con al menos tres días de antelación, salvo que el convenio fije un plazo inferior.

Se pagan como horas ordinarias. No llevan recargo. Se abonan al mismo precio que el resto de horas del contrato, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, y tienen que aparecer en el recibo de salarios con su número y su importe.

Existe además una segunda modalidad, las horas complementarias voluntarias, que la empresa puede ofrecer solo en contratos a tiempo parcial indefinidos de 10 horas semanales o más. No superan el 15 % de las horas contratadas, ampliable al 30 % por convenio, y negarse a hacerlas nunca es sancionable.

El trabajador puede renunciar al pacto de horas complementarias si lleva más de un año en la empresa y acredita un motivo justificado: responsabilidades familiares, necesidades formativas con incompatibilidad horaria o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. La renuncia requiere un preaviso de 15 días.

La diferencia que se nota en el paro y en la jubilación

Las dos aparecen en la nómina y las dos cotizan, pero no de la misma manera.

Las horas complementarias se retribuyen como ordinarias y computan a efectos de bases de cotización, periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones (artículo 12.5.i ET). Es decir: engordan la base con la que se calculará tu paro o tu pensión.

Las horas extraordinarias, no. Su remuneración está sujeta a una cotización adicional —del 14,00 % si son por fuerza mayor y del 28,30 % en el resto de casos— que la propia orden de cotización declara no computable para determinar la base reguladora de las prestaciones. Puedes hacer 80 horas extra al año durante una década sin que tu pensión suba un euro por ello.

Por eso, a igualdad de dinero en el bolsillo hoy, la hora complementaria vale más que la extraordinaria a largo plazo.

Cuándo aplica cada tipo: tres situaciones concretas

Jornada completa, horas extra al final del día. Trabajadora con contrato de 40 h semanales que se queda 2 horas adicionales por cierre de campaña. Son horas extraordinarias. Deben constar en el registro de jornada y pagarse con recargo o compensarse con descanso antes de cuatro meses.

Jornada parcial con pacto de complementarias. Empleado con contrato de 20 h semanales que tiene firmado un pacto de horas complementarias. Esa semana trabaja 5 horas más. Son horas complementarias. Se pagan al mismo precio que las ordinarias, sin recargo.

Jornada parcial sin pacto escrito. La empresa pide a un trabajador a tiempo parcial que se quede más horas, pero no existe ningún pacto de complementarias firmado. La empresa no puede exigirlas. Y tampoco puede convertirlas en horas extraordinarias: el artículo 12.4.c del ET prohíbe las horas extras en los contratos a tiempo parcial salvo por fuerza mayor.

La obligación de registro (RDL 8/2019)

Desde mayo de 2019, todas las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de cada trabajador, incluyendo horario de entrada y salida. Las horas extraordinarias y complementarias deben quedar reflejadas en ese registro.

El registro sirve para justificar que no se supera el límite legal y que las horas se han compensado correctamente. Debe conservarse durante cuatro años y estar accesible a los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

No registrar, o registrarlo de forma incorrecta, es una infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS: multas de 751 a 7.500 euros por infracción, según el grado. En los contratos a tiempo parcial hay además una consecuencia propia: si no se llevan los resúmenes mensuales, el contrato se presume celebrado a jornada completa.

Cuándo el control manual deja de ser suficiente

Con equipos pequeños y turnos estables, un registro en Excel puede bastar. Los problemas aparecen cuando hay varios empleados con distintos tipos de contrato, cuando los turnos cambian con frecuencia o cuando el responsable tiene que comprobar a mano si alguien está cerca del límite de 80 horas —o del 30 % de su contrato parcial, que es un umbral distinto para cada persona.

Plain registra la jornada de cada empleado, acumula las horas extraordinarias y complementarias en tiempo real y avisa cuando alguien se acerca a su límite legal. El responsable de RRHH ve de un vistazo quién ha hecho horas de más ese mes, cuántas lleva en el año y cuáles quedan pendientes de compensar.

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Preguntas frecuentes sobre horas extraordinarias y complementarias

¿Puedo negarme a hacer horas extraordinarias? En la mayoría de los casos, sí. Son voluntarias salvo que el convenio colectivo o tu contrato las declaren obligatorias, o que se trate de horas de fuerza mayor (accidente o urgencia imprevisible). En ese segundo caso son obligatorias, pero no computan en el límite de 80 al año.

¿Las horas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social? Sí, con una cotización adicional específica: el 28,30 % en general y el 14,00 % si son por fuerza mayor. Pero esa cotización no computa para la base reguladora de las prestaciones, así que no mejoran tu paro ni tu jubilación. Tampoco están exentas de IRPF.

¿Qué pasa si la empresa supera el límite de 80 horas extras? Incurre en una infracción grave según la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros por trabajador afectado. Puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Si además las horas no estaban bien registradas, la sanción puede acumularse con la del incumplimiento del registro de jornada.

¿Las horas complementarias se pagan igual que las ordinarias? Sí, salvo que el convenio colectivo fije otra cosa. A diferencia de las extraordinarias, las complementarias no llevan recargo por defecto: se abonan al mismo precio que el resto de horas del contrato.

¿Puede un trabajador a tiempo parcial hacer horas extraordinarias? Solo por fuerza mayor. Fuera de ese supuesto, el artículo 12.4.c del ET se lo prohíbe. Las horas de más en jornada parcial son complementarias y exigen pacto escrito.

María Alcaraz
AutoraMaría Alcaraz

Rara y diferente. Esa soy yo. Desde que sé escribir, voy con un cuaderno y una pluma. Años más tarde, mi pasión la convertí en mi profesión y desde hace más de 18 años me dedico a generar contenidos y estrategias para marcas. Especialista en gestión laboral y recursos humanos, desde 2020 es la voz del blog de Plain, donde cubre normativa laboral española, planificación de turnos y gestión de personas. Diseñar el tono y la voz de Plain es uno de mis proyectos más divertidos. Hacer que nuestros ninjas aporten contenido de valor es su reto.

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