Estrategias para atraer y retener talento en el sector turístico ante la escasez de trabajadores
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En hostelería y turismo el problema no suele ser que no haya candidatos: es que los que entran se van antes de la segunda temporada. Y lo que decide que alguien se quede casi nunca es una cosa que se negocia en la entrevista, sino tres que se ven en el cuadrante: con cuánta antelación sabe sus horarios, si trabaja partido y cuándo descansa.
Esta guía va de eso, del lado del empleador: qué puedes cambiar hoy sin tocar el convenio, qué te obliga el Estatuto de los Trabajadores y qué es lo que más se cita para irse.
Qué se puede cambiar y qué no
El salario en hostelería lo marca el convenio provincial, y ahí una empresa sola tiene poco margen. El horario, en cambio, es tuyo. Es la parte de las condiciones que no cuesta dinero cambiar y es la que la gente compara entre dos ofertas parecidas.
Conviene separar las dos cosas antes de ponerse:
| Lo marca el convenio | Salario base, pluses de nocturnidad y transporte, categorías, jornada anual, vacaciones |
| Lo decides tú | Cuándo se publica el cuadrante, cómo se reparten partidos y fines de semana, cómo se piden los cambios, con cuánta antelación se llama a la gente de temporada |
La segunda columna es la que se puede mover esta semana.
La antelación es el primer argumento
Publicar el cuadrante con tiempo no es una buena práctica: en parte es una obligación. Cuando la empresa distribuye la jornada de forma irregular a lo largo del año —que es lo normal en un negocio de temporada—, el artículo 34.2 del Estatuto obliga a que la persona conozca con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora en que va a trabajar. Y en defecto de pacto en convenio, esa distribución irregular no puede pasar del diez por ciento de la jornada.
Además, el artículo 34.6 exige elaborar cada año el calendario laboral y exponerlo en un sitio visible de cada centro. No es papeleo: es el documento donde se ve si los festivos y los fines de semana se reparten o recaen siempre en los mismos.
Cinco días es el suelo legal, no el objetivo. Publicar con dos o tres semanas es lo que permite a alguien organizar su vida, y es lo que se nota cuando se compara con el bar de al lado.
El turno partido, el punto donde se pierde a la gente
El turno partido es la queja más característica del sector, y tiene una explicación que no es de comodidad sino de aritmética: entre las dos mitades hay un hueco que no se cobra y en el que muchas veces no da tiempo a volver a casa. Una jornada de ocho horas partidas puede ocupar doce o trece horas del día.
El Estatuto no prohíbe el turno partido, pero sí pone dos límites que lo condicionan:
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que mediar doce horas como mínimo (artículo 34.3). Si el cierre es a la una y la apertura a las nueve, no cuadra.
- La jornada ordinaria no puede pasar de nueve horas diarias de trabajo efectivo salvo que el convenio o un acuerdo de empresa establezcan otra distribución, y siempre respetando ese descanso entre jornadas.
Lo que sí se puede hacer sin cambiar nada: que el partido no le toque siempre a los mismos, que se sepa con antelación y que la persona que hace el cierre no abra al día siguiente. Es un problema de reparto, y el reparto se ve en el cuadrante de un hotel igual que en el de un restaurante.
Lo que el Estatuto fija y ningún convenio puede bajar
Estas cuatro son mínimos legales. Un convenio puede mejorarlas, nunca empeorarlas, y son las que aparecen en cuanto hay una inspección o una reclamación:
| Descanso entre jornadas | 12 horas | Art. 34.3 |
| Jornada ordinaria máxima | 9 horas diarias, salvo otra distribución en convenio | Art. 34.3 |
| Descanso dentro de la jornada | 15 minutos si la jornada continuada pasa de 6 horas | Art. 34.4 |
| Preaviso de la jornada irregular | 5 días | Art. 34.2 |
Las cuatro salen del texto consolidado del Estatuto, no de una versión anterior: el descanso entre jornadas son doce horas, no once.
Un matiz que se pasa por alto: esos quince minutos solo son tiempo de trabajo efectivo si lo dice el convenio o el contrato. No lo son por defecto. Merece la pena mirarlo antes de dar por hecho una cosa u otra, porque cambia el cómputo de la jornada. Puedes ver el detalle en la guía de los descansos dentro de la jornada y en la de las doce horas entre una jornada y la siguiente.
Volver a llamar a quien ya sabe el oficio
La forma más barata de cubrir una temporada es que vuelva la gente de la anterior. Con el contrato fijo-discontinuo eso no es un favor ni una llamada de teléfono: tiene forma legal.
El artículo 16.3 del Estatuto exige que el llamamiento se haga por escrito o por otro medio que deje constancia, con una antelación adecuada y con las condiciones concretas de la incorporación. Y añade una obligación que casi nadie aplica: la empresa debe trasladar a la representación de las personas trabajadoras, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral.
Si el llamamiento no se hace, la persona puede reclamar como si fuera un despido, y el plazo empieza a contar desde que lo sabe. Vale la pena hacerlo bien por eso, pero sobre todo porque una previsión anual publicada es exactamente la información que alguien necesita para decidir si te espera a ti o acepta otra cosa en marzo.
Qué contrato toca en cada caso y por qué encadenar temporales expulsa gente está en la pieza de rotación en sectores temporales, que es la mitad de este tema que aquí no se repite.
Qué pregunta alguien antes de decir que sí
Estas son las preguntas que se hacen en una entrevista de sala o de cocina, y la respuesta que las convierte en un argumento a tu favor:
| ¿Cuándo sabré mis horarios? | Una fecha fija: «el cuadrante del mes sale el día 20 del anterior» |
| ¿Voy a hacer partido? | Cuántos a la semana y con qué criterio rota |
| ¿Libro algún fin de semana? | Cada cuánto, y si está escrito o depende de cada mes |
| ¿Cómo se cambia un turno? | A quién se pide, en cuánto se contesta y si se apunta en algún sitio |
| ¿Se cobran las horas de más? | Si se pagan o se compensan, y en qué plazo |
Las cinco tienen una cosa en común: se contestan con el cuadrante delante o no se contestan. El reparto de fines de semana tiene además su propia lógica, y está en cómo repartir el trabajo en fin de semana.
Qué mirar al final de cada temporada
Cuatro números que salen de datos que ya tienes y que dicen más que una encuesta de clima:
| Cuántos vuelven | Personas de la temporada anterior que se reincorporan, sobre las llamadas |
| Bajas antes del mes | Altas que no llegan a treinta días. Si son muchas, el problema está en la primera semana |
| Cambios de turno pedidos | Cuántos y de quién. Concentrados en dos o tres personas señalan un reparto desigual |
| Antelación real del cuadrante | Días entre la publicación y el primer turno afectado, no la fecha que dice la norma interna |
El último es el más incómodo y el más útil, porque suele haber distancia entre la política escrita y lo que pasa en agosto.
Lo que no suele funcionar
Tres cosas que se intentan mucho y rinden poco por sí solas:
- Subir el salario sin tocar el horario. Iguala una oferta, pero no cambia el motivo por el que alguien se fue.
- Los bonos de fin de temporada. Retienen hasta el día del cobro; el problema es la temporada siguiente.
- Prometer flexibilidad sin una regla. Si depende de quién esté de encargado, se percibe como arbitrariedad, no como flexibilidad.
Lo que tienen en común los tres es que no dejan rastro en el cuadrante, que es donde la plantilla mide si algo cambió de verdad.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta antelación hay que dar el cuadrante?
Si hay distribución irregular de la jornada, el mínimo legal es de cinco días (artículo 34.2). El convenio puede exigir más. Como práctica, dos o tres semanas es lo que permite organizarse.
¿Es legal el turno partido en hostelería?
Sí. Lo que no es legal es incumplir las doce horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, ni superar las nueve horas ordinarias diarias si el convenio no establece otra distribución.
¿Tengo que llamar por escrito a un fijo-discontinuo?
Sí, por escrito o por un medio que deje constancia, con antelación adecuada y con las condiciones de la incorporación (artículo 16.3). Si no se hace, la persona puede reclamar por despido.
¿Los quince minutos del descanso se cobran?
Solo cuentan como tiempo de trabajo efectivo si lo establece el convenio o el contrato. Por defecto, no.
¿Hay que publicar un calendario de temporada?
El calendario laboral anual sí, y expuesto en lugar visible (artículo 34.6). Y con personal fijo-discontinuo hay que trasladar además a la representación de los trabajadores las previsiones de llamamiento al inicio de cada año.
En resumen
En hostelería y turismo la competencia por el personal no se gana en el anuncio de empleo, se gana en las condiciones que se pueden comprobar: cuándo sale el cuadrante, cómo rota el partido, cada cuánto se libra un fin de semana y si a quien estuvo la temporada pasada se le llama en condiciones y con tiempo.
Casi todo eso está en el mismo sitio, y casi todo se puede cambiar sin esperar a la próxima negociación del convenio.