La jornada de trabajo

Jornada de trabajo 18 abril 2019 María Alcaraz

Hablamos constantemente de ella pero ¿sabemos realmente qué es la jornada de trabajo? Las horas dedicadas al desempeño profesional que realizamos cada día. Ahí está la definición oficial de jornada de trabajo pero veamos detenidamente qué es, qué implica y cómo tratarla.

¿Qué es la jornada de trabajo?

Dedicamos mucho, muchísimo tiempo al trabajo y no sólo de forma física y presencial sino en todos los aspectos. Nos pasamos la vida pensando en el trabajo y dándole vueltas (a veces no de forma constructiva sino desde el miedo y la preocupación). Pero, ¿qué es exactamente la jornada de trabajo? ¿A qué nos referimos cuando usamos ese término?

La jornada de trabajo como tal es el tiempo que cada persona emplea en el trabajo en cuestión (desarrollo de tareas) para el que ha sido contratado a cambio de una retribución.

Se mide / contabiliza en horas – días – semanas – meses y corresponde a ese periodo de tiempo que se está dedicando al desempeño de las funciones profesionales.

Para poder llevar un “control” de la jornada de trabajo existen lo que se conoce de toda la vida como los horarios de trabajo y que marcan el inicio y final de una jornada de trabajo delimitando así el tiempo dedicado a la actividad.

Aunque cada vez más en determinadas áreas y roles se tiende a la libertad horaria y trabajar más por tareas realizadas y responsabilidades completadas, el otros puntos la jornada de trabajo como tal sigue siendo imprescindible.

Tipologías – clases de Jornadas de Trabajo

Las jornadas de trabajo no son algo estricto y estipulado para toda la población profesional. La jornada se adapta a las necesidades de la empresa y también del trabajador en sí mismo. El rol que desempeñe, las funciones y al conjunto de características de un puesto determinarán la jornada laboral.

Jornada laboral ordinaria:

Es la jornada laboral que todos conocemos y que es la más extendida. Podríamos decir así a grandes rasgos… La de siempre.

Es la jornada laboral que suele aplicarse a todos los trabajadores por cuenta ajena (que trabajan para una empresa determinada) pero no a los trabajadores con condiciones específicas (los funcionarios, trabajadores de espectáculos y similares, etc).

La duración no es algo libre a pesar de que se trabaje en una empresa privada sino que está regulada por los estamentos de cada país a través de los conocidos convenios colectivos. Esta, la duración de la jornada de trabajo ordinaria quedará reflejada en el contrato y será de obligado cumplimiento a no ser por otras especificaciones y acuerdos con la empresa.

En España la jornada laboral ordinaria es de 40 horas semanales cuando nos referimos a jornada completa. Esto quiere decir que es el máximo de horas que se puede trabajar para esa empresa a la semana. Por encima de esta cantidad sería “ilegal”.

Lo que sí puede ocurrir es que se pacte entre empresa y trabajador que haya semanas de más carga horaria de trabajo pero debe compensarse en menos horas en otras semanas – vacaciones porque lo que cuenta, el cómputo total de horas anuales trabajadas, no puede superar el máximo permitido legalmente.

Para que este reparto inusual de horas sea efectivo se deberá aprobar por convenio colectivo o quedar reflejado en el contrato de trabajo que ambas partes (empresa – empleado) firmen.

Jornada diaria:

Ay la jornada diaria. No solo no es productivo sino que además, no es legal trabajar más de 9 horas al día. Quien lo haga o la empresa que lo considere positivo porque más se está trabajando, comentarle que no sólo está mermando la productividad y felicidad de sus trabajadores sino que es algo que está fuera de la legalidad.

Las jornadas de trabajo diarios son de 8 horas extensibles a 9 en determinados casos pero jamás más de eso. El reparto y distribución de las horas ya será cosa de la empresa y el trabajadores. Por supuesto, cuidado con el descanso obligado entre jornadas… Hay que respetarlo.

Jornada semanal:

Como detallábamos anteriormente, la jornada laboral casi siempre se mide en semanas (aunque en España el pago del salario es más habitual por mensualidades) y la jornada semanal no puede superar las 40 horas (que se pueden tener excepciones de reorganización pero sin superar el cómputo anual).

Jornada nocturna:

Las jornadas de trabajo pueden distribuirse durante todo el día incluyendo las noches en lo denominado, jornadas nocturnas.

Por jornada nocturna se considera al trabajador el cual desempeña como mínimo, 3 horas de su jornada en horario nocturno o en cómputo anual, un tercio.

Este trabajador tiene mayor amparo de la ley por sus circunstancias especiales:

  • Jornada de máximo 8 horas diarias (no aplica para él las 9 horas).
  • Salud protegida y controlada de forma gratuita por la empresa.
  • Las horas extraordinarias están mucho más controladas que en el resto del personal.

Jornada partida

Son esas jornadas de trabajo que se hacen en dos o más partes incluyendo descansos de mínimo, una hora.

Horario continuo

Las jornadas continúas de mínimo 6 horas en las que se establece un descanso de no menos de 15 minutos.

Turnos de trabajo

En este caso, las jornadas de trabajo no son siempre en el mismo turno sino que va rotando según las necesidades de la empresa y con “juego” para con otros compañeros de trabajo.

Los turnos no se pueden mantener iguales por más de 15 días y deberán ir rotando, de ahí el nombre de turnos rotativos. Esta particularidad tiene excepción si es que el trabajador así lo solicita.

Jornadas ampliadas

Hay excepciones de puestos que se permite una ampliación de la jornada de trabajo pero, esto supone que después hay que hacer ajustes para que el cómputo anual no supere lo establecido.

Algunos de esos casos son los trabajos en el campo – temporeros, la hostelería (como el caso de recepción de hotel que luego está sujeto a 50 días de vacaciones), transportes y trabajos en el mar, vigilancia o trabajos en lejanía.

Reducción de jornada

Este término es muy habitual en madres que solicitan una reducción de jornada para cuidar de sus hijos. Estas y otras condiciones particulares están permitidas y serán a valorar por el empleado y la empresa para realizar una reducción de jornada. Lactancia, trabajos en obras públicas, trabajos peligrosos (minas, cámaras frigoríficas…).

Los descansos

Los descansos forman parte de las jornadas de trabajo y hay que tenerlos igualmente en consideración. No se pueden pasar por alto ni evadir. Hay diferentes tipologías de descansos que afectan a la jornada laboral:

Descanso entre jornadas: No puede ser inferior a las 12 horas.

Descanso en jornada continua: Cuando esta jornada es de más de 6 horas seguidas, hay que hacer descansos de mínimo 15 minutos.

Ausencias en la jornada de trabajo

Cuando el trabajador esté desempeñando su jornada de trabajo, pueden surgir casos en los que haya que acometer / respetar determinadas ausencias:

  • Matrimonio
  • Nacimientos de hijos
  • Traslados
  • Obligaciones de carácter público / personal

La jornada de trabajo es algo más “complicado” de lo que puede parecer a priori por eso es importante tener un control exhaustivo de la misma. Con Plain ya no tendrás que tener ningún dato en tu cabeza y todo quedará registrado. Pruébalo ahora y verás cómo te cambia la vida en la gestión de personal de tu empresa.

1 comentario

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