Cuántas horas tiene una jornada laboral completa
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No, un empleado no puede trabajar todas las horas que nosotros queramos o lo que se requiera en la empresa. Una jornada laboral completa tiene un determinado número de horas asignada. Y debemos todos, aprender a acogernos a ella. Si el empleado hace más horas, serán horas extras que debemos compensar de alguna manera (días libres, remuneración económica…) y además no podrán ser todas las que queramos tampoco, por mucho que las paguemos.
Si hay algo que preocupa y ocupa a un empleado eso es su tiempo de trabajo. Y esto no significa que no le guste su trabajo o que no esté comprometido (haber habrá de todo) sino que tiene claro que además de su trabajo, también tiene vida personal, ocio y quiere saber qué espacio de su día dedica a cada cosa.
Tipos de jornada laboral
En España, el marco laboral arroja una amplia variedad de tipos de jornada laboral existentes para adaptarse a las necesidades tanto de los empleadores como de los empleados:
- Jornada completa: Máximo de 40 horas semanales, distribuidas generalmente en cinco días laborables.
- Jornada parcial: Permite trabajar un número menor de horas que en la jornada completa, ya sea de forma diaria o semanal.
- Jornadas flexibles: Posibilidad de ajustar los horarios de entrada y salida dentro de ciertos márgenes establecidos por la empresa.
- Jornadas a tiempo parcial: Trabajar un número reducido de horas respecto a la jornada completa.
- Turnos rotativos: Comunes en industrias como la hostelería y la sanidad.
- Jornadas nocturnas: Abarcan el horario entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Teletrabajo: Trabajar desde casa, especialmente popular con el avance de la tecnología y la digitalización de los procesos laborales.
Estas opciones proporcionan flexibilidad para adaptarse a las necesidades específicas de cada trabajador y sector laboral, contribuyendo así a la creación de entornos laborales más eficientes.
La jornada laboral completa
Una jornada laboral completa es aquella en la que el trabajador está ocupando todo el rango horario de un turno completo que por ley suele abarcar 8 horas diarias o en su defecto, 40 horas semanales distribuidas según necesidades sin exceder las 9 horas diarias.
Con este esquema, la jornada laboral completa se puede distribuir como el empleado y la empresa acuerden en los horarios convenidos.
Si en el día de trabajo se superan estas 9 horas de labor o las 40 horas semanales habrá que compensar el excedente con remuneración económica o días libres.
Algo que hay que identificar y sobre todo, distinguir al hacer el cómputo de cuántas horas son una jornada parcial y cuántas horas son una jornada laboral completa.
Los descansos en la jornada laboral completa
Además, otro aspecto a tener en cuenta en la jornada laboral completa son los descansos a los que el empleado tiene derecho los cuales aplican si la jornada de trabajo es de más de 6 horas seguidas, habrá mínimo un descanso de 15 minutos.
Otro aspecto a tener muy en cuenta en el momento de planificar los turnos de trabajo es que entre una jornada laboral completa y otra tienen que pasar al menos, 12 horas de descanso. No se pueden realizar dos jornadas laborales completas tan seguidas (se considera que hay que descansar y además, es fundamental para poder rendir al día siguiente).
Este último punto tiene una excepción es un cambio de turno en turnos rotativos y es que si el trabajador sale de noche y luego entra de tarde (para cambiar turno por ejemplo en una nueva semana) el descanso entre una jornada y otra puede disminuirse hasta las 7 horas.
Hay que tener en cuenta que si nuestro empleado es menor de edad, tiene que obligatoriamente descansar 2 jornadas – días completos a la semana. Si es ya mayor de edad, el descanso puede disminuirse (siempre que así se pacte – negocie) hasta un día y medio.
Máximos en las jornadas laborales
Las jornadas laborales completas están estipuladas por ley según hemos relatado pero también hay que tener en cuenta los convenios dependiendo del sector profesional y el ámbito.
Ambas partes, empresa y empleado deben adaptar sus necesidades al otro y encontrar un equilibrio saludable para que todo funcione correctamente. Hay que entender que el empresario quiere y necesita que se saque el trabajo y que el empleado quiere trabajar dando lo mejor de sí mismo pero también necesita poder conciliar con su vida personal.
Al margen de las 40 horas semanales estipuladas por ley, hay algunas excepciones tales como:
- Bomberos:
- Trabajan en turnos de 24 horas seguidas y entre turno y turno siempre debe haber un mínimo de 11 horas consecutivas de descanso.
- Cada 6 horas de trabajo, deben tener una pausa considerable para descansar.
- Cada periodo de siete días habrá un descanso extra de 24 horas continuadas a las que habrá que sumar las 11 de salida de turno.
- Salud:
- Entre jornada y jornada, el descanso mínimo son 12 horas y 36 horas como descanso semanal ininterrumpido.
- Si hay una guardia presencial en domingo / festivo, la compensación será un día de vacaciones extra.
- Comercio / restauración:
- La jornada laboral completa podría alargarse en el tiempo según las necesidades del cliente (si un cliente se queda en el restaurante por ejemplo para terminar su comida). Esto significa que el convenio puede recoger que la jornada podrá llegar a ser más de 9 horas al día.
- Las horas extras realizadas por cualquier motivo deberán remunerarse de alguna forma y los menores de edad están exentos de su realización.
Registro de la jornada laboral
El registro de la jornada laboral es una práctica obligatoria en España desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019. Este registro tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de los límites legales de jornada laboral y horas extraordinarias, así como proteger los derechos de los trabajadores. A continuación, se presentan los pasos básicos para llevar a cabo el registro de manera efectiva:
- Identificar los horarios laborales: Antes de comenzar a registrar la jornada laboral, es fundamental establecer los horarios de trabajo de los empleados, incluyendo los tiempos de entrada, salida, y las pausas correspondientes.
- Seleccionar un método de registro: Existen diferentes métodos para llevar a cabo el registro de la jornada laboral, como registros manuales en papel, sistemas informáticos de registro, aplicaciones móviles, o dispositivos biométricos. La elección del método dependerá de las necesidades y recursos de cada empresa.
- Implementar el sistema de registro: Una vez seleccionado el método, es importante implementarlo de manera adecuada en la empresa. Esto puede incluir la formación del personal para su uso correcto, la instalación de software o dispositivos necesarios, y la elaboración de políticas internas relacionadas con el registro de la jornada laboral.
- Registrar la jornada diariamente: Es obligatorio registrar diariamente la jornada laboral de cada empleado, indicando la hora de entrada, salida, y cualquier interrupción o pausa realizada durante la jornada. Este registro debe ser preciso y fiel reflejo de las horas trabajadas.
- Almacenar y conservar los registros: Los registros de la jornada laboral deben ser almacenados y conservados por la empresa durante al menos cuatro años, estando disponibles para posibles inspecciones laborales.
- Revisar y corregir errores: Es importante revisar periódicamente los registros de la jornada laboral para identificar posibles errores o discrepancias. En caso de encontrar alguna inconsistencia, se deben corregir de manera oportuna y transparente.
El registro adecuado de la jornada laboral no solo es una obligación legal, sino también una herramienta clave para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y promover un ambiente de trabajo justo y transparente. Es fundamental saber cómo registrar la jornada laboral con detalle.
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Buenas , solo tengo una inquietud yo trabajo de lunes a viernes de 8:30am a 6pm
Pero el diaa sabado trabajo solo medio , dia. De 8:00am a 1pm
Sin embargo mi jefe me ha pedido quedarme hasta las 8pm. Edtad 7 hora q trabaje de mas. Como deberia ser pagadas?
Horas extras o como un dia de mad?