Códigos de contrato: qué significa el número que aparece en el tuyo

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Códigos de contrato

Ese número de tres cifras que aparece en tu contrato y en tu vida laboral es la clave de contrato, y dice dos cosas de golpe: si eres indefinido o temporal, y si trabajas a jornada completa o parcial.

El más buscado, el 402, es un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo. El 410, uno de sustitución. Y el 501 no debería aparecer en ningún contrato firmado después de 2021: está dado de baja.

Cómo se lee un código de contrato

La primera cifra es la que manda. Con eso solo ya sabes lo esencial:

Empieza por Qué significa Ejemplos
1 Indefinido a tiempo completo 100, 109, 130, 150, 189
2 Indefinido a tiempo parcial 200, 209, 230, 250, 289
3 Fijo discontinuo 300, 309, 330, 350, 389
4 Temporal a tiempo completo 402, 410, 420, 441
5 Temporal a tiempo parcial 502, 510, 520, 541

 

Y las dos cifras siguientes indican la modalidad, con la misma lógica en las dos familias temporales: el 02 es eventual, el 10 es sustitución, el 20 son prácticas, el 21 es formación en alternancia y el 41 es relevo. Por eso el 402 y el 502 son lo mismo, uno a jornada completa y otro a jornada parcial.

Los códigos y sus descripciones salen de la tabla T-19 del Sistema RED de la Seguridad Social, que es la fuente oficial.

Contrato 402: eventual por circunstancias de la producción

Es el código temporal más frecuente. Significa duración determinada, tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción.

Se usa cuando hay un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o desajustes temporales entre el trabajo que hay y la plantilla disponible —incluidas las puntas por vacaciones del resto del equipo—.

Duración máxima: seis meses, ampliables hasta un año si lo permite el convenio colectivo sectorial. Si se firmó por menos, puede prorrogarse una sola vez y sin pasar de ese máximo.

Hay una variante para situaciones ocasionales pero previsibles, como campañas cortas: ahí la empresa solo puede usar este contrato 90 días al año natural —120 en el sector agrario— y no de forma continuada.

Al terminar cobras indemnización: doce días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo que hayas estado.

Contrato 502: el mismo, pero a tiempo parcial

El 502 es exactamente el 402 con jornada parcial: eventual por circunstancias de la producción. Mismas causas, misma duración máxima de seis meses y misma indemnización de doce días por año.

La única diferencia es la jornada, y con ella el salario y la cotización, que van en proporción a las horas contratadas.

Contrato 410 y 510: sustitución, lo que antes se llamaba interinidad

El 410 es duración determinada a tiempo completo por interinidad, y el 510, el mismo a tiempo parcial. En la ley ya no se llaman así: desde la reforma de 2021 son contratos de sustitución.

Sirven para tres cosas, y el contrato tiene que decir el nombre de la persona sustituida y la causa:

Sustituir a alguien con derecho a reserva de puesto, por ejemplo durante una baja o una excedencia. Se puede empezar hasta quince días antes de que falte esa persona, para solaparse y aprender el puesto.

Completar la jornada de quien la tiene reducida por una causa legal, como la jornada reducida por cuidado de hijos.

Cubrir un puesto mientras dura el proceso de selección para ocuparlo de forma fija, y aquí el tope es de tres meses.

Ojo con la diferencia que más dinero cuesta: el contrato de sustitución NO da indemnización al terminar. Es la excepción que marca el artículo 49.1.c del Estatuto, junto con los contratos formativos. El 402 y el 502 sí la dan; el 410 y el 510, no.

Contrato 501 y 401: códigos que ya no existen

Si buscas «contrato 501» es probable que lo hayas visto en un papel antiguo. Los dos códigos figuran en la tabla oficial con la anotación «Baja desde 31.12.2021»:

Código Qué era Estado
401 Duración determinada, tiempo completo, obra o servicio determinado De baja desde el 31/12/2021
501 Duración determinada, tiempo parcial, obra o servicio determinado De baja desde el 31/12/2021

 

La reforma laboral eliminó el contrato de obra y servicio. Hoy, según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, un contrato de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución: no hay una tercera opción.
Si tu contrato lleva un 401 o un 501, es anterior a 2022. Y si te lo hicieron firmar después, hay un problema de fondo: el artículo 15 dice que quien se contrata incumpliendo esas reglas adquiere la condición de fijo.

Qué te da y qué te quita cada código

Esto es lo que de verdad se busca cuando se mira el número:

Código Tipo Duración máxima Indemnización al terminar
100 / 200 Indefinido, completo o parcial Sin fecha de fin Solo si hay despido
300 Fijo discontinuo Sin fecha de fin, con llamamientos Solo si hay despido
402 / 502 Temporal, eventual 6 meses, hasta 1 año por convenio 12 días por año
410 / 510 Temporal, sustitución Mientras dure la causa Ninguna
420 / 520 · 421 / 521 Formativos: prácticas y alternancia La del programa formativo Ninguna
441 / 541 Relevo La del contrato de relevo 12 días por año si es temporal

 

El derecho al paro no depende del código: depende de haber cotizado por desempleo el tiempo suficiente, y todos estos contratos cotizan.

Cuándo un contrato temporal te convierte en fijo

El artículo 15 fija un límite que conviene tener contado, porque es automático.

Si en un periodo de veinticuatro meses has estado contratado más de dieciocho, seguidos o no, con dos o más contratos por circunstancias de la producción en la misma empresa o grupo —da igual si es el mismo puesto u otro, y cuenta también lo trabajado a través de una ETT—, adquieres la condición de persona trabajadora fija.

También te conviertes en fijo si la empresa no te da de alta en la Seguridad Social pasado el plazo del periodo de prueba, y si el contrato temporal se firmó sin cumplir los requisitos del artículo 15. El detalle de los encadenamientos está en el post sobre concatenación de contratos.

Dónde ver el código de tu contrato

En tres sitios, y deberían coincidir:

En el propio contrato, en la casilla de «clave» o «tipo de contrato» de la cabecera del modelo oficial.

En tu informe de vida laboral, en la columna de tipo de contrato de cada periodo de alta. Se descarga desde la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital, y ahí aparece también tu número de afiliación, que es el otro dato que suele hacer falta para el papeleo.

En la copia básica que la empresa entrega a la representación legal de la plantilla.

Si el código del contrato y el de la vida laboral no coinciden, el que vale a efectos de Seguridad Social es el que consta en el alta, y conviene pedir a la empresa que lo corrija.

Preguntas frecuentes sobre los códigos de contrato

¿Qué significa el contrato 402? Duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción. Máximo seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial, y con indemnización de doce días por año al terminar.

¿Qué diferencia hay entre el 402 y el 502? Solo la jornada: el 402 es a tiempo completo y el 502 a tiempo parcial. La causa, la duración máxima y la indemnización son las mismas.

¿El contrato 410 da indemnización? No. El contrato de sustitución —lo que antes se llamaba interinidad— está excluido expresamente de la indemnización de doce días por el artículo 49.1.c del Estatuto, igual que los contratos formativos.

¿Qué es el contrato 510? El de sustitución a tiempo parcial. Mismo régimen que el 410, con la jornada reducida: sirve, entre otras cosas, para completar la jornada de quien tiene una reducción por cuidado de hijos.

¿Sigue existiendo el contrato 501? No. El 501 y el 401 eran los de obra o servicio y están de baja desde el 31 de diciembre de 2021. Hoy un temporal solo puede ser por circunstancias de la producción o por sustitución.

¿Un contrato 402 puede encadenarse indefinidamente? No. Con dos o más contratos por circunstancias de la producción que sumen más de dieciocho meses dentro de veinticuatro, la persona adquiere la condición de fija.

Carmen Ventura
AutoraCarmen Ventura

Carmen Ventura Monsó es cofundadora de Plain y dirige el área de ventas desde el primer día. Con una trayectoria centrada íntegramente en el mundo comercial, conoce de primera mano los problemas que tienen los equipos para gestionar turnos y horarios de trabajo

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