ERTE: qué es, tipos, cuánto se cobra y en qué se diferencia de un ERE

Resumir con ChatGPT
Expediente de Regulación Temporal de Empleo

En un ERTE tu contrato no se extingue: se pausa. Sigues siendo de la empresa, sigues de alta en la Seguridad Social y, cuando la medida termina, vuelves a tu puesto. Lo que se interrumpe es la obligación de trabajar y la de pagarte el salario.

Esa es toda la diferencia con un ERE, y es la que decide si cobras una indemnización o no.

Un ERTE es una pausa, no un despido

ERTE son las siglas de expediente de regulación temporal de empleo, y está en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Permite a la empresa hacer dos cosas durante un tiempo limitado:

Suspender el contrato, que es dejar de trabajar del todo, o reducir la jornada entre un 10 y un 70 %, calculado sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual. La ley dice expresamente que, cuando sea viable, se priorice la reducción frente a la suspensión.

Mientras dura, el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo»: por las horas que no trabajas, la empresa no te paga. Te paga el SEPE, y menos.

Esa reducción de entre el 10 y el 70 % es, en la práctica, un cuadrante nuevo: hay que repartir menos horas entre las mismas personas y dejar constancia de quién trabaja cuándo. Cómo se monta ese reparto, en gestión de turnos.

No hay indemnización. No la hay porque no te han despedido, y esa es la pregunta con la que llega casi todo el mundo. Lo que sí hay es una prestación por desempleo mientras dure la medida.

ERTE y ERE: qué cambia según cuál te toque

ERTE ERE
Qué pasa con el contrato Se suspende o se reduce la jornada Se extingue
Artículo 47 ET 51 ET
Vuelves a tu puesto Sí, al terminar No
Indemnización Ninguna 20 días por año, tope de 12 mensualidades
Qué cobras mientras Prestación por desempleo, total o parcial Paro, si te corresponde
Umbrales de plantilla Ninguno: vale para cualquier tamaño 10, 10 % o 30 personas en 90 días

 

El ERE es un despido colectivo, con su carta y su finiquito. Cómo se calcula lo que se cobra en cada caso está en tipos de despido, y para tus fechas concretas está la calculadora de finiquito e indemnización.

Un ERTE puede acabar en ERE, pero no se convierte solo. Si al terminar la empresa sigue igual de mal, tiene que abrir un procedimiento nuevo, con su periodo de consultas y sus indemnizaciones.

Los cuatro tipos de ERTE, y por qué importa cuál es el tuyo

Tipo Cuándo Artículo Quién lo autoriza
ETOP Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción 47.1 y 47.4 ET Nadie: la empresa decide tras el periodo de consultas
Fuerza mayor Un hecho imprevisible o inevitable: un incendio, una inundación 47.5 ET La autoridad laboral, en 5 días
Impedimento o limitación Una decisión de la autoridad pública impide o limita la actividad 47.6 ET La autoridad laboral, sin informe preceptivo de Inspección
Mecanismo RED Crisis general o cambios permanentes en un sector 47 bis ET El Consejo de Ministros lo activa; la autoridad laboral lo autoriza

 

El ETOP no lo autoriza nadie. La empresa comunica, negocia quince días y decide. La autoridad laboral recibe la comunicación y puede impugnarla, pero no da un permiso previo. Los de fuerza mayor sí necesitan resolución, y si esta no llega en cinco días el expediente se entiende autorizado.

Y no es un matiz burocrático: de qué tipo sea el ERTE depende cuánto cobras y si te consume el paro.

Cuánto se cobra en un ERTE

La prestación es el 70 % de tu base reguladora, que es el promedio de tus bases de cotización de los últimos 180 días, sin contar las horas extraordinarias. En un ERTE de reducción de jornada cobras esa prestación en proporción a las horas que dejas de trabajar, y la nómina normal por las que sí trabajas.

Pero hay un tope, y muerde antes de lo que parece. Se calcula sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte, y el IPREM lleva congelado en 600 € desde 2023, así que los números de 2026 son estos:

Situación familiar Tope mensual Mínimo mensual
Sin hijos a cargo 1.225 € (175 %) 560 € (80 %)
Con un hijo a cargo 1.400 € (200 %) 749 € (107 %)
Con dos o más hijos 1.575 € (225 %) 749 € (107 %)

 

Sin hijos a cargo, cualquier base por encima de 1.750 € al mes ya cobra el tope, no el 70 %. Con un salario de 2.400 € el 70 % serían 1.680 €, y se cobran 1.225 €: un 51 % de lo que se ganaba. Es la parte que nadie mira hasta que llega la primera transferencia.

El error más repetido: no todos los ERTE dejan el paro intacto

Lo habrás leído mil veces: «en un ERTE cobras el 70 % siempre y no te gasta el paro». Eso solo es cierto en los ERTE de fuerza mayor.

La disposición adicional 46ª de la Ley General de la Seguridad Social reserva tres ventajas a los expedientes de los artículos 47.5 y 47.6 —los de fuerza mayor y los de impedimento o limitación—: el 70 % durante toda la medida, que no se consuman las cotizaciones anteriores y que se cobre aunque no se tenga el año cotizado que exige el paro ordinario. El Mecanismo RED tiene un régimen equivalente.

En un ERTE por causas económicas no aplica ninguna de las tres. Rigen las reglas del paro de siempre: hacen falta 360 días cotizados, el porcentaje baja del 70 al 60 % a partir del día 181, y el tiempo consumido se descuenta de tu derecho futuro. En los de reducción de jornada el descuento es por horas, no por días.

ERTE ETOP Fuerza mayor y RED
Porcentaje 70 % y 60 % desde el día 181 70 % siempre
¿Consume paro? No
¿Hace falta carencia? Sí, 360 días cotizados No

 

Y ojo con ese 60 %: media internet sigue diciendo 50 %, que es la cifra anterior a 2023. Cambió el 1 de enero de aquel año y el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social dice hoy 60 %.

Un ejemplo con números

Alguien con un salario de 2.100 € brutos al mes en doce pagas, sin hijos a cargo, y una base de cotización igual a esa cifra.

Escenario De la empresa Del SEPE Total
Suspensión total 0 € 1.470 € topados en 1.225 € 1.225 €
Reducción del 50 % 1.050 € 612,50 € (la mitad del tope) 1.662,50 €
Suspensión total, día 181, ETOP 0 € 1.260 € topados en 1.225 € 1.225 €

 

Dos cosas que se ven mejor aquí que en cualquier explicación. La primera: una reducción del 50 % de la jornada no cuesta la mitad del sueldo, sino un 21 %, porque la mitad que trabajas se cobra entera. La segunda: en el tercer escenario la bajada al 60 % no se nota, porque el tope ya estaba por debajo. Con hijos a cargo sí se notaría, porque el tope es más alto.

Qué no puede hacer la empresa mientras dura

Durante el ERTE, y en el centro de trabajo afectado, están prohibidas tres cosas por el artículo 47.7.d: hacer horas extraordinarias, externalizar actividad nueva y contratar a gente nueva. La excepción es que quien está en el expediente no pueda hacer ese trabajo por formación o capacitación, y hay que informar antes a la representación legal.

Es la comprobación más habitual de la Inspección de Trabajo, y también la más fácil de documentar por las dos partes: basta el registro de la jornada de los meses del expediente.

Lo que sí puede la empresa es afectar y desafectar personas según cambie la carga de trabajo, informando a la representación legal y comunicándolo al SEPE y a la Tesorería. Un ERTE no es una lista cerrada el primer día.

Y sí, se puede despedir a alguien que está en un ERTE. No hay una prohibición general. Lo que hay es una factura: si la empresa se acogió a las exoneraciones de cuotas, tiene que mantener a las personas afectadas al menos seis meses desde que acaba el expediente, y si no, devuelve lo exonerado con recargo e intereses. No cuenta como incumplimiento una dimisión, una jubilación o un despido disciplinario declarado procedente.

Lo que gana la empresa, y lo que le exigen a cambio

Las exoneraciones son voluntarias y se aplican sobre la cotización empresarial por contingencias comunes:

Tipo de ERTE Exención ¿Exige formación?
ETOP 20 %
Fuerza mayor 90 % No
Impedimento o limitación 90 % No
Mecanismo RED cíclico 60 %, luego 30 %, luego 20 %, en tramos de cuatro meses
Mecanismo RED sectorial 40 %

 

El 20 % del ETOP solo se cobra si la empresa da formación a las personas afectadas, y el SEPE lo verifica después. Si no la dio, devuelve las cuotas con recargo. Basta con acreditar que la puso a disposición aunque la persona no la hiciera.

Para quien está dentro, el dato que importa es otro: el periodo exonerado cuenta como efectivamente cotizado a todos los efectos. La exención es un ahorro de la empresa, no un agujero en tu vida laboral.

El procedimiento, plazo a plazo

Paso Plazo
Constituir la comisión negociadora 5 días, o 10 si algún centro no tiene representación
Periodo de consultas 15 días, o 7 si la empresa tiene menos de 50 personas
Informe de la Inspección de Trabajo 15 días desde que acaba la consulta
Comunicar la decisión 15 días desde la última reunión, o el procedimiento caduca
Prorrogar el ERTE Consulta de 5 días y comunicación en 7
Fuerza mayor: resolución 5 días. Si no llega, se entiende autorizado

 

Si el periodo de consultas acaba con acuerdo, se presume que la causa existe y solo se puede impugnar por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Sin acuerdo, cada persona puede reclamar ante el juzgado de lo social, que declarará la medida justificada o injustificada; si es injustificada, el contrato se reanuda y la empresa paga los salarios dejados de percibir. El resto de plazos laborales, en derechos laborales.

El ERTE que llega por un temporal

Desde noviembre de 2024 hay una vía que casi nadie asocia con la palabra ERTE, y es la que más se está usando. Cuando no puedes llegar al centro de trabajo por una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso, el artículo 37.3.g del Estatuto te da hasta cuatro días de permiso retribuido. Pasados esos cuatro días, si la situación sigue, la empresa puede pasar a un ERTE de fuerza mayor del artículo 47.6.

Ahí está la frontera exacta entre lo que paga la empresa y lo que paga el SEPE, y es el detalle que decide una nómina entera. Cómo encaja ese permiso con los cuadrantes está en la normativa de permisos climáticos.

El Mecanismo RED, el ERTE que enciende el Gobierno

El artículo 47 bis creó una figura que no depende de la situación de tu empresa sino del país: el Consejo de Ministros la activa y, mientras esté activa, las empresas pueden pedirla. Tiene dos modalidades. La cíclica, para una coyuntura macroeconómica mala, dura como máximo un año. La sectorial, para sectores que cambian de forma permanente y necesitan recualificar, dura un año prorrogable dos veces por seis meses y obliga a presentar un plan de recualificación.

Para quien lo cobra son las mismas ventajas que en la fuerza mayor —70 % durante toda la medida, sin consumir paro y sin necesidad de carencia—, con un tope propio del 225 % del IPREM. Y no está activado permanentemente: si nadie ha visto un Mecanismo RED es porque hace falta un acuerdo del Consejo de Ministros para cada uno.

Preguntas frecuentes sobre el ERTE

¿Cuánto se cobra en un ERTE?
El 70 % de la base reguladora, con un tope de 1.225 € al mes sin hijos a cargo, 1.400 € con uno y 1.575 € con dos o más. En un ERTE por causas económicas baja al 60 % a partir del día 181; en los de fuerza mayor se mantiene el 70 % toda la medida.

¿El ERTE consume paro?
Depende del tipo. El de causas económicas sí: descuenta de tu derecho futuro, por días si es suspensión y por horas si es reducción de jornada. Los de fuerza mayor y el Mecanismo RED no consumen nada.

¿Hay indemnización en un ERTE?
No. El contrato no se extingue, así que no hay nada que indemnizar. La indemnización aparece si la empresa acaba extinguiendo el contrato, y entonces ya no es un ERTE.

¿Me pueden despedir estando en un ERTE?
Sí, no existe una prohibición general. Lo que existe es que la empresa que se acogió a las exoneraciones de cuotas debe mantener el empleo al menos seis meses tras el expediente o devolverlas con recargo.

¿Cuánto puede durar un ERTE?
El de causas económicas no tiene un tope legal de duración, pero sí una fecha de fin declarada, y prorrogarlo exige un periodo de consultas nuevo de cinco días. El de fuerza mayor dura lo que diga la resolución, y si la causa persiste hay que pedir una autorización nueva.

¿Tengo que hacer algo para cobrar la prestación?
La solicitud suele presentarla la empresa de forma colectiva por todas las personas afectadas, pero conviene comprobar que apareces en el expediente y que la fecha de efectos coincide con la del certificado de empresa. Esa fecha no puede ser anterior a la comunicación de la decisión a la autoridad laboral.

¿Puedo trabajar en otro sitio durante el ERTE?
La prestación es incompatible con un trabajo a tiempo completo y con cualquier trabajo por cuenta propia. Con uno a tiempo parcial es compatible si pides la compatibilidad al SEPE —mejor dentro de los quince días hábiles siguientes al alta—, y entonces se descuenta la parte proporcional al tiempo trabajado, salvo en el Mecanismo RED, donde no se descuenta. Y tu contrato sigue vivo, con lo que diga sobre exclusividad y concurrencia.

¿El tiempo en ERTE cuenta para la antigüedad y la jubilación?
Sí. El contrato sigue vivo, sigues de alta y el periodo cuenta como efectivamente cotizado a todos los efectos, incluso cuando la empresa se ha aplicado exoneraciones de cuotas.

Carmen Ventura
AutoraCarmen Ventura

Carmen Ventura Monsó es cofundadora de Plain y dirige el área de ventas desde el primer día. Con una trayectoria centrada íntegramente en el mundo comercial, conoce de primera mano los problemas que tienen los equipos para gestionar turnos y horarios de trabajo

Comparte tu opinión

Gracias por comentar. Tu mensaje será revisado antes de publicarse y tu email no será visible.

Demo disponible ahora

¿Listo para ver Plain en acción?

En 30 minutos te mostramos cómo Plain puede transformar la gestión de turnos de tu empresa. Sin compromiso, sin tecnicismos.

611 991 978 [email protected]