ERTE: qué es, tipos, cuánto se cobra y en qué se diferencia de un ERE
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En un ERTE tu contrato no se extingue: se pausa. Sigues siendo de la empresa, sigues de alta en la Seguridad Social y, cuando la medida termina, vuelves a tu puesto. Lo que se interrumpe es la obligación de trabajar y la de pagarte el salario.
Esa es toda la diferencia con un ERE, y es la que decide si cobras una indemnización o no.
Un ERTE es una pausa, no un despido
ERTE son las siglas de expediente de regulación temporal de empleo, y está en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Permite a la empresa hacer dos cosas durante un tiempo limitado:
Suspender el contrato, que es dejar de trabajar del todo, o reducir la jornada entre un 10 y un 70 %, calculado sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual. La ley dice expresamente que, cuando sea viable, se priorice la reducción frente a la suspensión.
Mientras dura, el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo»: por las horas que no trabajas, la empresa no te paga. Te paga el SEPE, y menos.
Esa reducción de entre el 10 y el 70 % es, en la práctica, un cuadrante nuevo: hay que repartir menos horas entre las mismas personas y dejar constancia de quién trabaja cuándo. Cómo se monta ese reparto, en gestión de turnos.
No hay indemnización. No la hay porque no te han despedido, y esa es la pregunta con la que llega casi todo el mundo. Lo que sí hay es una prestación por desempleo mientras dure la medida.
ERTE y ERE: qué cambia según cuál te toque
| ERTE | ERE | |
| Qué pasa con el contrato | Se suspende o se reduce la jornada | Se extingue |
| Artículo | 47 ET | 51 ET |
| Vuelves a tu puesto | Sí, al terminar | No |
| Indemnización | Ninguna | 20 días por año, tope de 12 mensualidades |
| Qué cobras mientras | Prestación por desempleo, total o parcial | Paro, si te corresponde |
| Umbrales de plantilla | Ninguno: vale para cualquier tamaño | 10, 10 % o 30 personas en 90 días |
El ERE es un despido colectivo, con su carta y su finiquito. Cómo se calcula lo que se cobra en cada caso está en tipos de despido, y para tus fechas concretas está la calculadora de finiquito e indemnización.
Un ERTE puede acabar en ERE, pero no se convierte solo. Si al terminar la empresa sigue igual de mal, tiene que abrir un procedimiento nuevo, con su periodo de consultas y sus indemnizaciones.
Los cuatro tipos de ERTE, y por qué importa cuál es el tuyo
| Tipo | Cuándo | Artículo | Quién lo autoriza |
| ETOP | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción | 47.1 y 47.4 ET | Nadie: la empresa decide tras el periodo de consultas |
| Fuerza mayor | Un hecho imprevisible o inevitable: un incendio, una inundación | 47.5 ET | La autoridad laboral, en 5 días |
| Impedimento o limitación | Una decisión de la autoridad pública impide o limita la actividad | 47.6 ET | La autoridad laboral, sin informe preceptivo de Inspección |
| Mecanismo RED | Crisis general o cambios permanentes en un sector | 47 bis ET | El Consejo de Ministros lo activa; la autoridad laboral lo autoriza |
El ETOP no lo autoriza nadie. La empresa comunica, negocia quince días y decide. La autoridad laboral recibe la comunicación y puede impugnarla, pero no da un permiso previo. Los de fuerza mayor sí necesitan resolución, y si esta no llega en cinco días el expediente se entiende autorizado.
Y no es un matiz burocrático: de qué tipo sea el ERTE depende cuánto cobras y si te consume el paro.
Cuánto se cobra en un ERTE
La prestación es el 70 % de tu base reguladora, que es el promedio de tus bases de cotización de los últimos 180 días, sin contar las horas extraordinarias. En un ERTE de reducción de jornada cobras esa prestación en proporción a las horas que dejas de trabajar, y la nómina normal por las que sí trabajas.
Pero hay un tope, y muerde antes de lo que parece. Se calcula sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte, y el IPREM lleva congelado en 600 € desde 2023, así que los números de 2026 son estos:
| Situación familiar | Tope mensual | Mínimo mensual |
| Sin hijos a cargo | 1.225 € (175 %) | 560 € (80 %) |
| Con un hijo a cargo | 1.400 € (200 %) | 749 € (107 %) |
| Con dos o más hijos | 1.575 € (225 %) | 749 € (107 %) |
Sin hijos a cargo, cualquier base por encima de 1.750 € al mes ya cobra el tope, no el 70 %. Con un salario de 2.400 € el 70 % serían 1.680 €, y se cobran 1.225 €: un 51 % de lo que se ganaba. Es la parte que nadie mira hasta que llega la primera transferencia.
El error más repetido: no todos los ERTE dejan el paro intacto
Lo habrás leído mil veces: «en un ERTE cobras el 70 % siempre y no te gasta el paro». Eso solo es cierto en los ERTE de fuerza mayor.
La disposición adicional 46ª de la Ley General de la Seguridad Social reserva tres ventajas a los expedientes de los artículos 47.5 y 47.6 —los de fuerza mayor y los de impedimento o limitación—: el 70 % durante toda la medida, que no se consuman las cotizaciones anteriores y que se cobre aunque no se tenga el año cotizado que exige el paro ordinario. El Mecanismo RED tiene un régimen equivalente.
En un ERTE por causas económicas no aplica ninguna de las tres. Rigen las reglas del paro de siempre: hacen falta 360 días cotizados, el porcentaje baja del 70 al 60 % a partir del día 181, y el tiempo consumido se descuenta de tu derecho futuro. En los de reducción de jornada el descuento es por horas, no por días.
| ERTE ETOP | Fuerza mayor y RED | |
| Porcentaje | 70 % y 60 % desde el día 181 | 70 % siempre |
| ¿Consume paro? | Sí | No |
| ¿Hace falta carencia? | Sí, 360 días cotizados | No |
Y ojo con ese 60 %: media internet sigue diciendo 50 %, que es la cifra anterior a 2023. Cambió el 1 de enero de aquel año y el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social dice hoy 60 %.
Un ejemplo con números
Alguien con un salario de 2.100 € brutos al mes en doce pagas, sin hijos a cargo, y una base de cotización igual a esa cifra.
| Escenario | De la empresa | Del SEPE | Total |
| Suspensión total | 0 € | 1.470 € topados en 1.225 € | 1.225 € |
| Reducción del 50 % | 1.050 € | 612,50 € (la mitad del tope) | 1.662,50 € |
| Suspensión total, día 181, ETOP | 0 € | 1.260 € topados en 1.225 € | 1.225 € |
Dos cosas que se ven mejor aquí que en cualquier explicación. La primera: una reducción del 50 % de la jornada no cuesta la mitad del sueldo, sino un 21 %, porque la mitad que trabajas se cobra entera. La segunda: en el tercer escenario la bajada al 60 % no se nota, porque el tope ya estaba por debajo. Con hijos a cargo sí se notaría, porque el tope es más alto.
Qué no puede hacer la empresa mientras dura
Durante el ERTE, y en el centro de trabajo afectado, están prohibidas tres cosas por el artículo 47.7.d: hacer horas extraordinarias, externalizar actividad nueva y contratar a gente nueva. La excepción es que quien está en el expediente no pueda hacer ese trabajo por formación o capacitación, y hay que informar antes a la representación legal.
Es la comprobación más habitual de la Inspección de Trabajo, y también la más fácil de documentar por las dos partes: basta el registro de la jornada de los meses del expediente.
Lo que sí puede la empresa es afectar y desafectar personas según cambie la carga de trabajo, informando a la representación legal y comunicándolo al SEPE y a la Tesorería. Un ERTE no es una lista cerrada el primer día.
Y sí, se puede despedir a alguien que está en un ERTE. No hay una prohibición general. Lo que hay es una factura: si la empresa se acogió a las exoneraciones de cuotas, tiene que mantener a las personas afectadas al menos seis meses desde que acaba el expediente, y si no, devuelve lo exonerado con recargo e intereses. No cuenta como incumplimiento una dimisión, una jubilación o un despido disciplinario declarado procedente.
Lo que gana la empresa, y lo que le exigen a cambio
Las exoneraciones son voluntarias y se aplican sobre la cotización empresarial por contingencias comunes:
| Tipo de ERTE | Exención | ¿Exige formación? |
| ETOP | 20 % | Sí |
| Fuerza mayor | 90 % | No |
| Impedimento o limitación | 90 % | No |
| Mecanismo RED cíclico | 60 %, luego 30 %, luego 20 %, en tramos de cuatro meses | Sí |
| Mecanismo RED sectorial | 40 % | Sí |
El 20 % del ETOP solo se cobra si la empresa da formación a las personas afectadas, y el SEPE lo verifica después. Si no la dio, devuelve las cuotas con recargo. Basta con acreditar que la puso a disposición aunque la persona no la hiciera.
Para quien está dentro, el dato que importa es otro: el periodo exonerado cuenta como efectivamente cotizado a todos los efectos. La exención es un ahorro de la empresa, no un agujero en tu vida laboral.
El procedimiento, plazo a plazo
| Paso | Plazo |
| Constituir la comisión negociadora | 5 días, o 10 si algún centro no tiene representación |
| Periodo de consultas | 15 días, o 7 si la empresa tiene menos de 50 personas |
| Informe de la Inspección de Trabajo | 15 días desde que acaba la consulta |
| Comunicar la decisión | 15 días desde la última reunión, o el procedimiento caduca |
| Prorrogar el ERTE | Consulta de 5 días y comunicación en 7 |
| Fuerza mayor: resolución | 5 días. Si no llega, se entiende autorizado |
Si el periodo de consultas acaba con acuerdo, se presume que la causa existe y solo se puede impugnar por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Sin acuerdo, cada persona puede reclamar ante el juzgado de lo social, que declarará la medida justificada o injustificada; si es injustificada, el contrato se reanuda y la empresa paga los salarios dejados de percibir. El resto de plazos laborales, en derechos laborales.
El ERTE que llega por un temporal
Desde noviembre de 2024 hay una vía que casi nadie asocia con la palabra ERTE, y es la que más se está usando. Cuando no puedes llegar al centro de trabajo por una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso, el artículo 37.3.g del Estatuto te da hasta cuatro días de permiso retribuido. Pasados esos cuatro días, si la situación sigue, la empresa puede pasar a un ERTE de fuerza mayor del artículo 47.6.
Ahí está la frontera exacta entre lo que paga la empresa y lo que paga el SEPE, y es el detalle que decide una nómina entera. Cómo encaja ese permiso con los cuadrantes está en la normativa de permisos climáticos.
El Mecanismo RED, el ERTE que enciende el Gobierno
El artículo 47 bis creó una figura que no depende de la situación de tu empresa sino del país: el Consejo de Ministros la activa y, mientras esté activa, las empresas pueden pedirla. Tiene dos modalidades. La cíclica, para una coyuntura macroeconómica mala, dura como máximo un año. La sectorial, para sectores que cambian de forma permanente y necesitan recualificar, dura un año prorrogable dos veces por seis meses y obliga a presentar un plan de recualificación.
Para quien lo cobra son las mismas ventajas que en la fuerza mayor —70 % durante toda la medida, sin consumir paro y sin necesidad de carencia—, con un tope propio del 225 % del IPREM. Y no está activado permanentemente: si nadie ha visto un Mecanismo RED es porque hace falta un acuerdo del Consejo de Ministros para cada uno.
Preguntas frecuentes sobre el ERTE
¿Cuánto se cobra en un ERTE?
El 70 % de la base reguladora, con un tope de 1.225 € al mes sin hijos a cargo, 1.400 € con uno y 1.575 € con dos o más. En un ERTE por causas económicas baja al 60 % a partir del día 181; en los de fuerza mayor se mantiene el 70 % toda la medida.
¿El ERTE consume paro?
Depende del tipo. El de causas económicas sí: descuenta de tu derecho futuro, por días si es suspensión y por horas si es reducción de jornada. Los de fuerza mayor y el Mecanismo RED no consumen nada.
¿Hay indemnización en un ERTE?
No. El contrato no se extingue, así que no hay nada que indemnizar. La indemnización aparece si la empresa acaba extinguiendo el contrato, y entonces ya no es un ERTE.
¿Me pueden despedir estando en un ERTE?
Sí, no existe una prohibición general. Lo que existe es que la empresa que se acogió a las exoneraciones de cuotas debe mantener el empleo al menos seis meses tras el expediente o devolverlas con recargo.
¿Cuánto puede durar un ERTE?
El de causas económicas no tiene un tope legal de duración, pero sí una fecha de fin declarada, y prorrogarlo exige un periodo de consultas nuevo de cinco días. El de fuerza mayor dura lo que diga la resolución, y si la causa persiste hay que pedir una autorización nueva.
¿Tengo que hacer algo para cobrar la prestación?
La solicitud suele presentarla la empresa de forma colectiva por todas las personas afectadas, pero conviene comprobar que apareces en el expediente y que la fecha de efectos coincide con la del certificado de empresa. Esa fecha no puede ser anterior a la comunicación de la decisión a la autoridad laboral.
¿Puedo trabajar en otro sitio durante el ERTE?
La prestación es incompatible con un trabajo a tiempo completo y con cualquier trabajo por cuenta propia. Con uno a tiempo parcial es compatible si pides la compatibilidad al SEPE —mejor dentro de los quince días hábiles siguientes al alta—, y entonces se descuenta la parte proporcional al tiempo trabajado, salvo en el Mecanismo RED, donde no se descuenta. Y tu contrato sigue vivo, con lo que diga sobre exclusividad y concurrencia.
¿El tiempo en ERTE cuenta para la antigüedad y la jubilación?
Sí. El contrato sigue vivo, sigues de alta y el periodo cuenta como efectivamente cotizado a todos los efectos, incluso cuando la empresa se ha aplicado exoneraciones de cuotas.