Contrato de relevo: qué es, requisitos y cómo funciona (2026)
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El contrato de relevo permite a un trabajador con edad próxima a la jubilación reducir su jornada y empezar a cobrar parte de la pensión, mientras la empresa contrata a otra persona —el relevista— que cubre las horas que deja libres.
No es una figura nueva, pero sigue siendo poco usada: según el SEPE, en 2024 se firmaron algo más de 5.000 contratos de relevo en toda España. En muchos casos, ni la empresa ni el trabajador conocen bien los requisitos, los límites económicos o los trámites necesarios.
Esta guía explica qué es el contrato de relevo, quién puede acogerse, qué condiciones deben cumplir empresa y trabajadores, cuánto dura y cómo tramitarlo.
Qué es el contrato de relevo
El contrato de relevo es una modalidad laboral que articula dos situaciones simultáneas:
Por un lado, un trabajador con edad próxima a la jubilación accede a la jubilación parcial: reduce su jornada entre un 25% y un 75% y empieza a cobrar una parte proporcional de su pensión mientras sigue trabajando.
Por otro, la empresa contrata a un relevista —una persona desempleada o con contrato temporal en la misma empresa— para cubrir exactamente las horas que el jubilado parcial deja de trabajar.
Está regulado en los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1131/2002. La Ley 21/2021 introdujo modificaciones para sectores industriales con plantillas envejecidas.
Para qué sirve: facilitar la transición generacional en la empresa, evitar la pérdida brusca de conocimiento experto y dar una salida gradual al trabajador veterano en lugar de una jubilación de golpe.
Las tres partes del contrato de relevo
El contrato de relevo implica siempre un acuerdo entre tres partes:
| Parte | Rol | Situación resultante |
| Trabajador jubilado parcialmente (relevado) | Reduce jornada entre 25% y 75% | Cobra salario reducido + pensión parcial |
| Relevista | Cubre las horas que deja el relevado | Contrato laboral con la empresa (indefinido o temporal según el caso) |
| Empresa | Gestiona ambos contratos simultáneamente | Mantiene cobertura total del puesto, asume cotizaciones de ambos |
Requisitos del trabajador que accede a la jubilación parcial
Para acogerse al contrato de relevo, el trabajador que va a jubilarse parcialmente debe cumplir todos estos requisitos:
| Requisito | Condición |
| Edad mínima | Hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda ese año (depende de años cotizados) |
| Años cotizados mínimos | 33 años (25 años si tiene discapacidad igual o superior al 33%) |
| Antigüedad en la empresa | Mínimo 6 años en la misma empresa en el momento de la solicitud |
| Tipo de contrato previo | Contrato a jornada completa |
| Reducción de jornada | Entre el 25% y el 75% (hasta el 85% en casos excepcionales por industria) |
La edad ordinaria de jubilación en España varía en función de los años cotizados y se actualiza cada año. En 2026, es de 66 años y 8 meses para trabajadores con menos de 38 años y 3 meses cotizados, y de 65 años para quienes superen ese umbral. El acceso al contrato de relevo puede adelantarse hasta 3 años respecto a esa edad.
Caso especial: trabajadores mutualistas
Los trabajadores que cotizaron a mutualidades laborales antes de enero de 1967 pueden acceder a la jubilación parcial anticipada a partir de los 60 años, con los mismos requisitos de cotización mínima.
Requisitos del relevista
El relevista es la persona que la empresa contrata para cubrir las horas que deja el trabajador jubilado parcialmente. Debe cumplir una de estas condiciones:
| Situación del relevista | ¿Válido? |
| Persona desempleada inscrita como demandante de empleo en el SEPE | Sí |
| Trabajador de la misma empresa con contrato temporal | Sí |
| Trabajador fijo discontinuo de la empresa en período de inactividad | Sí (novedad Ley 21/2021) |
| Trabajador fijo de la empresa con jornada completa | No |
| Trabajador de otra empresa sin relación previa | Solo si está desempleado inscrito en SEPE |
No existe ningún requisito de edad mínima ni máxima para el relevista, ni de titulación específica, salvo que cumpla los requisitos propios del puesto de trabajo.
Condiciones económicas: jornada, salario y base de cotización
Reducción de jornada del relevado
El trabajador que se jubila parcialmente debe reducir su jornada dentro de estos límites:
| Tipo de contrato del relevista | Reducción de jornada mínima | Reducción de jornada máxima |
| Contrato temporal a jornada completa | 25% | 75% |
| Contrato indefinido a jornada completa | 25% | 75% (hasta 85% en sectores industriales con Ley 21/2021) |
| Contrato a tiempo parcial | No permitido | — |
Base de cotización del relevista
La ley establece un suelo para la base de cotización del relevista: no puede ser inferior al 65% de la base de cotización promedio de los últimos 6 meses del trabajador relevado.
Ejemplo: si el trabajador que se jubila parcialmente tenía una base de cotización media de 2.800 € en los últimos 6 meses, la base del relevista no puede ser inferior a 1.820 € (2.800 × 65%). Aunque el puesto del relevista tenga condiciones de mercado inferiores, la empresa debe asegurar que cotice por ese mínimo.
Pensión parcial del relevado
El trabajador jubilado parcialmente cobra simultáneamente salario reducido y una pensión de jubilación parcial. El importe de la pensión es proporcional al porcentaje de jornada no trabajada.
Ejemplo: si el relevado tenía un salario de 2.400 € a jornada completa y reduce su jornada al 50%, cobra 1.200 € de salario y una pensión parcial calculada sobre el 50% de su base reguladora. La suma de ambos ingresos es inferior al salario anterior, pero permite conciliar ingresos y ocio progresivamente.
Duración del contrato de relevo
| Situación | Duración del contrato del relevista |
| Reducción de jornada del relevado inferior al 75% | Mínimo: tiempo que le reste al relevado para alcanzar la jubilación ordinaria. Puede ser indefinido. |
| Reducción de jornada del relevado igual o superior al 75% | Obligatoriamente indefinido mientras dure la jubilación parcial |
| Jubilación total del relevado (pasa a jubilarse por completo) | La empresa debe mantener al relevista al menos 2 años más si el contrato era indefinido y a jornada completa |
| El relevado alcanza la edad ordinaria pero sigue en parcial | El contrato de relevo puede prorrogarse anualmente |
Si el relevista tiene contrato temporal y el relevado se jubila completamente antes de que venza ese contrato, la empresa puede extinguirlo por finalización de causa, salvo que se haya pactado otro acuerdo.
Jubilación parcial con contrato de relevo o sin él
Existe también la posibilidad de acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo, pero las condiciones son más restrictivas:
| Con contrato de relevo | Sin contrato de relevo | |
| Edad mínima | Hasta 3 años antes de la jubilación ordinaria | Edad ordinaria de jubilación (no se adelanta) |
| Años cotizados mínimos | 33 años (25 con discapacidad ≥33%) | 15 años (2 de los últimos 15) |
| Reducción de jornada | 25% – 75% (hasta 85% en industria) | 25% – 75% |
| Contratación de relevista | Obligatoria | No es necesaria |
| Quién puede usarla | Cualquier empresa con trabajador próximo a jubilarse | Solo trabajadores que ya alcanzaron edad ordinaria |
La opción sin contrato de relevo es menos habitual porque no permite adelantar la jubilación. Solo tiene sentido cuando el trabajador ya ha alcanzado la edad ordinaria pero prefiere seguir trabajando a tiempo parcial.
Ventajas del contrato de relevo
Para el trabajador relevado
Salida gradual del mercado laboral en lugar de una jubilación abrupta. Combina salario e ingresos de pensión durante el período de transición. Mantiene contacto con el entorno laboral mientras reduce carga física y mental.
Para el relevista
Acceso a un puesto de trabajo estable —el contrato puede ser indefinido desde el primer día. Formación y acompañamiento real por parte del trabajador con experiencia, que sigue presente en la empresa durante la transición.
Para la empresa
Transmisión de conocimiento sin pérdida brusca: el relevado permanece en plantilla durante meses o años y puede formar al relevista. Planificación de la sucesión de roles con tiempo suficiente. Rejuvenecimiento de plantilla sin coste de despido. En sectores con plantillas envejecidas (industria, logística, transporte), es una herramienta de gestión de talento estructural.
Cómo tramitar el contrato de relevo: paso a paso
- El trabajador solicita la jubilación parcial al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). El INSS verifica que cumple los requisitos de edad, cotización y antigüedad.
- El INSS emite resolución de reconocimiento de jubilación parcial. Sin esta resolución, no puede firmarse el contrato de relevo.
- La empresa firma con el relevado un anexo o modificación de contrato que recoge la nueva jornada reducida y el porcentaje de reducción.
- La empresa contrata al relevista mediante el modelo de contrato de relevo (código de contrato 430 en el SEPE para indefinido o 530 para temporal). El contrato debe indicar expresamente que es un contrato de relevo y los datos del trabajador relevado.
- Comunicación al SEPE a través del sistema Contrat@ en los 10 días siguientes a la firma.
- Alta en la Seguridad Social del relevista en el momento de inicio de la actividad.
Documentación necesaria: DNI o NIE de ambos trabajadores, resolución del INSS de jubilación parcial, certificado de vida laboral del relevado, contrato a modificar del relevado y contrato nuevo del relevista.
En qué sectores se usa más el contrato de relevo
El contrato de relevo es especialmente frecuente en sectores con plantillas envejecidas y trabajos que requieren transmisión de conocimiento técnico especializado:
| Sector | Por qué es relevante |
| Industria manufacturera (metalurgia, automoción) | Perfiles técnicos difíciles de sustituir; Ley 21/2021 amplía incentivos |
| Transporte de mercancías | Conductores de vehículos pesados con alta experiencia acumulada |
| Construcción y obra pública | Oficios especializados (electricistas, soldadores, instrumentistas) |
| Sanidad y servicios sociales | Enfermeros y auxiliares con años de servicio en hospitales públicos |
| Administración pública | Funcionarios que prefieren salida gradual antes de la jubilación completa |
Para empresas con turnos rotativos —hostelería, logística, retail, sanidad—, gestionar la jornada reducida del relevado y la incorporación del relevista al cuadrante requiere una planificación cuidadosa. Plain permite asignar jornadas parciales y turnos específicos a cada empleado dentro del mismo cuadrante, respetando las horas pactadas con el relevado y asegurando cobertura completa durante la transición.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de relevo
¿Qué es el contrato de relevo?
Es una modalidad laboral que combina la jubilación parcial de un trabajador veterano con la contratación de una persona —el relevista— que cubre las horas que el jubilado parcial deja de trabajar. El trabajador relevado reduce su jornada entre un 25% y un 75%, cobra un salario reducido más una pensión parcial, y el relevista entra en plantilla para cubrir esas horas.
¿Cuántos años tiene que tener el trabajador para acogerse al contrato de relevo?
Puede acceder hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda ese año (varía según los años cotizados y se actualiza anualmente). También necesita un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social y 6 años de antigüedad en la empresa.
¿El contrato del relevista tiene que ser indefinido?
No siempre. Si la reducción de jornada del relevado es inferior al 75%, el contrato del relevista puede ser temporal o indefinido. Si la reducción es del 75% o superior, el contrato del relevista debe ser obligatoriamente indefinido. En sectores industriales acogidos a la Ley 21/2021, la contratación indefinida es la opción prioritaria.
¿Qué pasa cuando el relevado se jubila completamente?
Si el contrato del relevista era indefinido y a jornada completa, la empresa debe mantenerle en plantilla al menos 2 años más tras la jubilación completa del relevado. Si el contrato era temporal, puede extinguirse por finalización de la causa que lo motivó, salvo pacto en contrario.
¿Cuánto debe cobrar el relevista?
La ley no fija un salario mínimo específico para el relevista más allá del convenio colectivo aplicable. Lo que sí establece es que la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% de la base de cotización media de los últimos 6 meses del trabajador relevado. Si el puesto tiene salario de mercado inferior, la empresa debe compensar la diferencia de cotización.
¿Puede el relevista ser alguien que ya trabaja en la empresa?
Sí, siempre que tenga contrato temporal en la empresa o sea un trabajador fijo discontinuo en período de inactividad. No puede ser un trabajador indefinido a jornada completa de la misma empresa.