Jubilación parcial: requisitos, jornada y efecto en la pensión

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Jubilación parcial

La jubilación parcial permite cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando el resto de la jornada. Es la vía habitual para que alguien con treinta años en la empresa salga sin un corte brusco, y para que la empresa tenga tiempo de traspasar lo que esa persona sabe.

Se regula en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y casi siempre va unida a un contrato de relevo.

Qué es exactamente la jubilación parcial

Es una situación en la que el trabajador reduce su jornada y su salario en la misma proporción, y cobra una parte de la pensión de jubilación equivalente a la jornada que ha dejado de hacer. Quien pasa de jornada completa al 50 % cobra medio sueldo y media pensión.

Durante ese tiempo sigue de alta y sigue cotizando. No es una prejubilación ni una excedencia: el contrato continúa vivo, solo cambia la jornada. Si buscabas dejar de trabajar del todo manteniendo el vínculo, lo que estás mirando es una excedencia, que es otra cosa.

Las dos modalidades: con relevo y sin relevo

La diferencia decisiva es si se puede anticipar o no.

Con contrato de relevo. Permite jubilarse parcialmente antes de la edad ordinaria. A cambio, la empresa está obligada a contratar a otra persona que cubra la jornada liberada. Es la modalidad que interesa a casi todo el mundo y la que tiene requisitos más exigentes.

Sin contrato de relevo. Solo es posible una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. La empresa no tiene que contratar a nadie y los requisitos de antigüedad y cotización desaparecen.

El detalle del contrato que firma la persona que entra está en la guía del contrato de relevo. Este post cubre el lado de quien se jubila.

Requisitos para acceder con contrato de relevo

Hay que cumplirlos todos, no basta con uno:

Edad. Se puede anticipar hasta tres años respecto de la edad ordinaria de jubilación, que depende de los años cotizados y sube de forma progresiva cada año. Antes de la reforma que entró en vigor el 1 de abril de 2025 el margen eran dos años. Como la edad ordinaria se mueve cada ejercicio, conviene comprobar la que toca en el momento de la solicitud.

Antigüedad en la empresa. Seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.

Cotización. Treinta y tres años cotizados, que bajan a veinticinco para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

Contrato a jornada completa. El trabajador debe estar a tiempo completo, o al menos que su jornada sea equiparable, en los términos que exige la norma.

Hay un requisito más que no depende del trabajador sino de la empresa, y conviene ponerlo sobre la mesa desde el principio porque es el que más cuesta: en toda jubilación parcial anticipada el contrato de relevo tiene que ser indefinido y a jornada completa, por poco que se adelante. Antes de la reforma bastaba con un temporal salvo en reducciones muy altas; ahora no hay esa salida.

Los requisitos son acumulativos y los verifica la Seguridad Social, no la empresa. Una solicitud a la que le falte un año de cotización se deniega entera.

Cuánta jornada se reduce

Con carácter general, la jornada se reduce entre el 25 % y el 75 %. Dentro de esa horquilla se pacta lo que convenga a las dos partes.

La excepción afecta a quien más se anticipa. Si la jubilación parcial se adelanta más de dos años respecto de la edad ordinaria, el primer año la reducción tiene que quedarse entre el 20 % y el 33 %. A partir del segundo año se vuelve a la horquilla general del 25 % al 75 %.

La lógica es contraintuitiva y conviene tenerla clara antes de sentarse a negociar: cuanto antes se sale, menos jornada se puede soltar al principio. Quien se adelanta tres años arranca trabajando al menos dos tercios de su jornada, y solo al año siguiente puede bajar de verdad. Quien espera a la edad ordinaria puede irse directamente al 25 % de jornada si la empresa acepta.

Cómo afecta a la pensión de después

Es la duda que más se repite y la respuesta tranquiliza: cuando hay contrato de relevo, los años de jubilación parcial cuentan como cotizados a jornada completa a efectos de la pensión posterior. Las bases de ese periodo se elevan al 100 % de lo que habrían sido con la jornada anterior, así que trabajar al 50 % durante los últimos años no recorta la pensión definitiva en esa proporción.

Ojo con la letra pequeña: esa elevación va unida al contrato de relevo. En la modalidad sin relevo no opera, y ahí sí conviene echar cuentas antes de firmar.

Lo que sí conviene mirar es el efecto sobre la base reguladora, que se calcula con los últimos años cotizados. Ahí influyen las bases de cotización de todo el periodo, no solo el porcentaje de jornada.

Cómo se organiza el turno de quien se jubila parcialmente

Aquí es donde la teoría choca con el cuadrante. Reducir una jornada al 50 % admite formas muy distintas y no todas funcionan igual:

Concentrada. La persona trabaja jornadas completas durante unos meses y luego deja de venir. Es cómoda de planificar y es la fórmula más habitual cuando el objetivo es traspasar conocimiento: el relevista y el relevado coinciden a diario durante ese periodo.

Repartida. Media jornada cada día, o semanas alternas. Da continuidad, pero obliga a que el cuadrante contemple dos personas cubriendo un mismo puesto con horarios parciales, y ahí es donde se complica si además hay turnos rotativos.

La forma concreta se pacta entre empresa y trabajador dentro de lo que permita el convenio. Si el equipo trabaja a turnos, conviene decidirlo antes de firmar: rehacer el cuadrante de una sección entera para encajar una jornada parcial sobrevenida cuesta más que preverlo. Cómo encajar jornadas parciales en un cuadrante lo tratamos en jornada parcial.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación parcial

¿Se puede acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo?
Sí, pero solo a partir de la edad ordinaria de jubilación. Antes de esa edad el contrato de relevo es obligatorio, y con él desaparecen también los requisitos de seis años de antigüedad y treinta y tres cotizados.

¿Los años en jubilación parcial reducen la pensión final?
Con contrato de relevo, no en la proporción de la jornada: las bases de cotización de ese periodo se elevan al 100 % de lo que habrían sido a jornada completa. En la jubilación parcial sin relevo esa regla no se aplica.

¿Puede la empresa negarse a conceder la jubilación parcial?
Sí. No es un derecho unilateral del trabajador: requiere acuerdo con la empresa, porque implica modificar el contrato y, en su caso, contratar a un relevista. Algunos convenios colectivos sí obligan a concederla en determinados supuestos.

¿Qué pasa si el relevista se va antes de tiempo?
La empresa está obligada a sustituirlo en el plazo que fija la norma. Si no lo hace, responde de las consecuencias, que pueden llegar al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

¿Se puede trabajar en otra empresa durante la jubilación parcial?
La jubilación parcial es compatible con el contrato que la origina. Compatibilizarla con otro trabajo por cuenta ajena tiene límites, y conviene consultarlo con la Seguridad Social antes de firmar nada.

¿Cómo se reparte la jornada que queda?
Se pacta entre empresa y trabajador dentro de lo que permita el convenio: puede concentrarse en periodos completos o repartirse a lo largo del año. En equipos con turnos rotativos conviene decidirlo antes de firmar, porque condiciona el cuadrante de toda la sección. Con una herramienta de planificación de turnos se puede simular cómo queda el cuadrante con cada opción antes de comprometerse.

Carmen Ventura
AutoraCarmen Ventura

Carmen Ventura Monsó es cofundadora de Plain y dirige el área de ventas desde el primer día. Con una trayectoria centrada íntegramente en el mundo comercial, conoce de primera mano los problemas que tienen los equipos para gestionar turnos y horarios de trabajo

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