Baja voluntaria: preaviso, finiquito y modelo de carta

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Baja voluntaria

Irse de una empresa por voluntad propia es un derecho y no hay que justificarlo. Pero hay que comunicarlo bien, con la antelación que marque el convenio y por escrito, o el último recibo puede salir bastante más corto de lo esperado.

Esto es lo que dice la ley, cuánto preaviso hace falta, qué se cobra al final y un modelo de carta listo para copiar.

Qué es la baja voluntaria

Es la extinción del contrato por decisión del trabajador, recogida en el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores. También se le llama dimisión o renuncia voluntaria.

No hay que dar motivos. La ley solo exige el preaviso; no exige explicar por qué te vas. Tampoco hace falta que la empresa lo acepte: no es una solicitud, es una comunicación.

Conviene no confundirla con otras dos figuras. La excedencia suspende el contrato pero lo mantiene vivo, con derecho a reincorporarse. Y la baja voluntaria tampoco es lo mismo que la renuncia silenciosa, que es un fenómeno de desenganche, no una salida. Sobre todo, no la confundas con la baja médica: si lo que buscas es la incapacidad temporal por enfermedad o accidente, eso está en tipos de baja laboral.

Cuánto preaviso hay que dar

El Estatuto remite al convenio colectivo, y ahí está la respuesta real. Lo más extendido son quince días naturales, pero muchos convenios distinguen por categoría: quince días para el personal de base y un mes para técnicos y mandos. Algunos llegan a dos meses en puestos directivos.

Si el convenio no dice nada, se aplica la costumbre del lugar y del sector, que en la práctica suele ser también quince días.

Los días se cuentan como naturales salvo que el convenio diga lo contrario, y cuentan desde que la empresa recibe la comunicación, no desde que tú la firmas. Por eso importa tener prueba de la entrega.

Si no sabes cuál se te aplica, el convenio debe figurar en tu nómina y en el contrato; si no aparece en ninguno de los dos, puedes buscarlo por sector y provincia en el REGCON, el registro del Ministerio de Trabajo. Tienes el paso a paso en la guía de convenios colectivos.

Cómo se cuentan exactamente los quince días

Es la parte que peor se explica en todas partes, y la que provoca los descuentos por sorpresa. Dos reglas:

El cómputo empieza el día siguiente a la entrega de la carta, no el mismo día. Y son días naturales, así que cuentan sábados, domingos y festivos, salvo que tu convenio diga expresamente que son laborables.

Con un ejemplo se ve mejor. Entregas la carta el lunes 2 de marzo:

Fecha Qué es
Lunes 2 de marzo Entregas la carta. Este día no cuenta
Martes 3 de marzo Primer día del preaviso
Lunes 17 de marzo Día quince: tu último día de trabajo
Martes 18 de marzo Ya no tienes obligación con la empresa

 

Cuenta los días antes de decidir la fecha de salida. Si has aceptado empezar en otro sitio el día 15, ese hueco de dos días te lo van a descontar.

Qué pasa si no avisas con tiempo

La empresa puede descontar del finiquito el salario correspondiente a los días de preaviso que faltaron. Si tu convenio exige quince días y avisas con cinco, puede descontarte diez días de salario.

La cuenta es proporcional y sencilla: salario bruto mensual dividido entre 30, multiplicado por los días que falten.

Con 1.800 € brutos al mes y quince días sin preavisar, el descuento son 900 €: 1.800 dividido entre 30 son 60 € al día, por quince días. Si el descuento que te aplican no cuadra con esa cuenta, pregunta de dónde sale antes de firmar. Puedes comprobarlo en la calculadora de finiquito, que incluye el campo de preaviso incumplido.

No puede hacer más que eso en circunstancias normales: no puede negarse a darte la baja, ni retener el finiquito entero, ni condicionar el certificado de empresa. Y el descuento debe ser proporcional al perjuicio, no una sanción arbitraria.

Marcharse sin avisar y sin más también tiene un nombre técnico —abandono del puesto— y, en teoría, la empresa podría reclamar daños y perjuicios si demuestra un perjuicio real. En la práctica es poco frecuente, pero existe.

Qué se cobra en el finiquito

Al irse voluntariamente se cobra todo lo devengado y no pagado, que suele ser:

Los días trabajados del mes en curso. La parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas. Las vacaciones generadas y no disfrutadas, que se pagan en metálico precisamente porque el contrato se extingue; el detalle está en vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Y cualquier hora extra o complemento pendiente.

Lo que no se cobra es indemnización. La indemnización por despido existe porque la decisión es de la empresa; si la decisión es tuya, no la hay.

Para ver el desglose con tus cifras, tienes la calculadora de finiquito: calcula las tres partidas y, si te han despedido, también la indemnización.

Antes de firmar el finiquito conviene revisarlo con calma. Si no cuadra, se puede firmar añadiendo a mano «no conforme» junto a la firma: eso deja la puerta abierta a reclamar sin renunciar a cobrar lo que sí está bien.

La baja voluntaria tácita: irse sin decir nada

Existe un supuesto que no pasa por ninguna carta: el trabajador deja de aparecer y no comunica nada. Si las ausencias se prolongan y no hay justificación, la empresa puede entender que ha habido una dimisión tácita, también llamada abandono del puesto.

La ley no fija un número de días. Lo que exige la jurisprudencia son «actos concluyentes»: hechos que demuestren sin ambigüedad la voluntad de irse. Tres faltas seguidas sin avisar apuntan en esa dirección, pero tres faltas de alguien ilocalizable por una urgencia médica, no. La diferencia está en si el comportamiento admite otra lectura.

Conviene ser preciso con las consecuencias, porque circula mucha información equivocada. El finiquito no se pierde: los días trabajados, las pagas extra devengadas y las vacaciones generadas se siguen debiendo, porque ya estaban ganados. Lo que sí ocurre es que no hay indemnización —la decisión fue del trabajador—, que no se accede al paro porque no es situación legal de desempleo, y que la empresa puede aplicar el descuento por el preaviso incumplido, que aquí es el total.

Si lo gestionas desde la empresa, no des la baja por hecho sin documentarla. Un burofax requiriendo la reincorporación, con acuse de recibo, es lo que convierte una suposición en un acto concluyente acreditado. Tramitar una dimisión tácita mal documentada es una de las formas más habituales de acabar con un despido declarado improcedente, con su indemnización de 33 días por año.

Por qué no da derecho al paro

La prestación por desempleo exige encontrarse en situación legal de desempleo, y la baja voluntaria no lo es: la ley entiende que quien se va por decisión propia no está desempleado de forma involuntaria.

Hay excepciones tasadas. Si el trabajador extingue el contrato por causa justificada —impagos de salario, modificaciones sustanciales que le perjudican, acoso— y así lo reconoce un juzgado, sí se accede a la prestación. También se puede recuperar el derecho si después de la baja voluntaria se trabaja al menos doce meses y se pierde ese nuevo empleo de forma involuntaria.

Las cotizaciones acumuladas no se pierden: quedan ahí y se recuperan cuando vuelva a haber una situación legal de desempleo.

Modelo de carta de baja voluntaria

Sirve cualquier redacción que deje claros el hecho y la fecha. Este es el mínimo:

[Nombre y apellidos], con DNI [número], trabajador de [nombre de la empresa] con la categoría de [categoría profesional],

COMUNICO que, en virtud del artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores, he decidido causar baja voluntaria en la empresa, siendo mi última jornada de trabajo el día [fecha].

Con la presente comunicación cumplo el preaviso de [número] días establecido en el convenio colectivo de aplicación.

Solicito que me sea entregada la liquidación de partes proporcionales y el certificado de empresa.

En [ciudad], a [fecha].
Firmado: [nombre]

Tres detalles que marcan la diferencia. Entrégala por duplicado y pide que te sellen y fechen tu copia: es tu prueba de que preavisaste a tiempo. Si la envías por correo electrónico, pide confirmación de recepción. Y pon la fecha del último día de trabajo, no la de la carta: son cosas distintas y confundirlas es el error más común.

Preguntas frecuentes sobre la baja voluntaria

¿Tengo que explicar por qué me voy?
No. El Estatuto de los Trabajadores solo exige el preaviso que marque el convenio; no obliga a motivar la decisión. La carta puede limitarse a comunicar la baja y la fecha de efecto.

¿Puede la empresa negarse a aceptar mi baja voluntaria?
No. No es una solicitud sino una comunicación, y produce efectos aunque la empresa no la firme. Por eso importa quedarse con una copia sellada o con la confirmación de envío.

¿Cuántos días de preaviso hay que dar?
Los que diga el convenio colectivo. Lo más habitual son quince días naturales, aunque muchos convenios exigen un mes para técnicos y mandos. Si el convenio no lo regula, se aplica la costumbre del sector.

¿Qué me pueden descontar si aviso tarde?
El salario correspondiente a los días de preaviso que hayan faltado, de forma proporcional. No pueden retener el finiquito completo ni condicionar la entrega del certificado de empresa.

¿Tengo derecho al paro si me voy voluntariamente?
No, porque la baja voluntaria no es una situación legal de desempleo. Sí puede haberlo en supuestos tasados, como la extinción por causa justificada reconocida judicialmente, o si después trabajas al menos doce meses y pierdes ese empleo de forma involuntaria.

¿Puedo retractarme después de entregar la carta?
Solo mientras la empresa no haya aceptado la dimisión ni haya actuado en consecuencia. Si ya ha empezado a buscar sustituto o ha tramitado la baja, la decisión es firme. La jurisprudencia exige que la retractación sea inmediata y sin ambigüedades: pasados unos días, difícilmente prospera. Comunícalo por escrito y guarda la prueba del envío.

¿Qué es la baja voluntaria tácita?
Cuando alguien deja de acudir al trabajo sin justificación ni comunicación, y su conducta demuestra sin ambigüedad la voluntad de irse. No hay un número de días fijado por ley: la jurisprudencia habla de actos concluyentes. El finiquito devengado se sigue debiendo, pero no hay indemnización ni prestación por desempleo.

¿Cuándo empiezan a contar los días de preaviso?
El día siguiente a la entrega de la carta, y se cuentan como días naturales salvo que el convenio diga otra cosa. Si entregas la carta el 2 de marzo, el primer día del preaviso es el 3 y el decimoquinto es el 17.

Carmen Ventura
AutoraCarmen Ventura

Carmen Ventura Monsó es cofundadora de Plain y dirige el área de ventas desde el primer día. Con una trayectoria centrada íntegramente en el mundo comercial, conoce de primera mano los problemas que tienen los equipos para gestionar turnos y horarios de trabajo

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