Accidente in itinere: cuándo el trayecto cuenta como accidente laboral
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Un resbalón en el metro camino del trabajo puede ser un accidente laboral. El mismo resbalón, en el mismo metro, camino de casa de un amigo, no lo es. La diferencia se llama accidente in itinere y decide cuánto se cobra durante la baja y quién la paga.
No es un matiz menor. Los tres primeros días, la diferencia entre una cosa y la otra es cobrar el 75 % de la base o no cobrar nada.
Qué es un accidente in itinere
Es el que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de él. El artículo 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social lo incluye expresamente dentro del concepto de accidente de trabajo.
La ley lo dice en una línea y los tribunales llevan décadas perfilando qué entra y qué no. Porque «ir al trabajo» admite muchas variantes: parar a echar gasolina, dejar a un niño en el colegio, salir del turno y quedarse media hora en el bar de enfrente.
Los cuatro requisitos que exige la jurisprudencia
Para que un accidente de trayecto sea laboral tienen que darse los cuatro a la vez. Es el filtro que aplican los juzgados:
Finalidad. El motivo del desplazamiento tiene que ser ir a trabajar o volver. Si el trayecto se hace por otra razón principal, deja de serlo aunque coincida en el tiempo.
Trayecto. Tiene que ser el recorrido habitual entre el domicilio y el centro de trabajo. No exige que sea el más corto, pero sí uno razonable; un desvío importante rompe el vínculo.
Tiempo. El desplazamiento debe hacerse en un tiempo prudencial respecto de la entrada o la salida. Salir del turno y sufrir el accidente cuatro horas después difícilmente se considera in itinere.
Medio de transporte. Tiene que ser adecuado y de uso normal para ese trayecto. Coche, moto, transporte público, bicicleta y a pie entran sin discusión.
Los desvíos pequeños y socialmente normales —repostar, comprar el pan, dejar a los hijos en el colegio— la jurisprudencia los viene admitiendo sin romper el nexo. Los que responden a un interés puramente personal y prolongado, no.
Qué cambia respecto de un accidente común
Que se califique como accidente de trabajo tiene consecuencias inmediatas en el bolsillo:
Cuantía de la prestación. La incapacidad temporal por contingencia profesional se cobra al 75 % de la base reguladora. Por contingencia común se cobra el 60 % del cuarto al vigésimo día y el 75 % a partir del vigésimo primero.
Desde cuándo. En contingencia profesional se cobra desde el día siguiente a la baja, y el día del accidente lo paga la empresa a salario completo. En contingencia común los tres primeros días no se cobran salvo que el convenio los mejore.
Base de cálculo. En contingencia profesional se toman en cuenta las horas extra, cosa que no ocurre en la común.
Quién paga y quién trata. Lo asume la mutua de accidentes de trabajo, no el sistema público de salud.
Periodo de carencia. No se exige ninguno. Da igual que sea el primer día de trabajo.
Qué hacer cuando ocurre
Cuatro pasos, en este orden:
Acudir a la mutua, no al centro de salud. Si la urgencia obliga a ir a un hospital público, hay que decir que es un accidente de camino al trabajo para que conste desde el principio; corregir la calificación después es mucho más engorroso.
Avisar a la empresa cuanto antes. Es quien tiene que tramitar el parte de accidente de trabajo ante la Seguridad Social.
Reunir prueba del trayecto. Atestado de la policía si lo hubo, parte amistoso, testigos, billete de transporte, registro de fichaje con la hora de salida. Esto es lo que decide los casos dudosos.
Ese último punto conecta con algo muy práctico: el registro horario es la prueba más limpia de a qué hora se salió del trabajo. Si la empresa lleva el control horario al día, acreditar el requisito temporal es inmediato. Si no lo lleva, hay que reconstruirlo con testimonios.
Si la mutua deniega la calificación como accidente de trabajo, se puede reclamar. El plazo es corto, así que conviene no dejarlo correr.
Los casos que generan más dudas
Teletrabajo. Si se trabaja desde casa no hay trayecto, y por tanto no hay accidente in itinere. Sí lo hay el día que se acude al centro de trabajo. La ley del teletrabajo no cambió esta regla.
Salir a comer y volver. En jornada partida, el trayecto de ida y vuelta a comer se ha admitido como in itinere en numerosas resoluciones, precisamente porque el turno partido obliga a ese desplazamiento. Es una de las consecuencias menos conocidas del turno partido.
Segunda residencia. El domicilio de referencia puede no ser el habitual si el desplazamiento responde a una pauta regular y razonable, como volver el viernes al pueblo.
Trabajadores desplazados. Quien se mueve durante la jornada por motivos de trabajo —comerciales, repartidores, personal de mantenimiento— no está en un accidente in itinere sino en misión, que es una figura distinta y todavía más protectora.
Preguntas frecuentes sobre el accidente in itinere
¿Cuánto se cobra en una baja por accidente in itinere?
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, y el día del accidente lo abona la empresa a salario completo. Es más que en una baja por enfermedad común, donde se cobra el 60 % del cuarto al vigésimo día.
¿Cuenta si paro a dejar a mi hijo en el colegio?
Sí. Los desvíos breves y socialmente normales —repostar, dejar a los hijos, comprar el pan— no rompen el vínculo con el trabajo según la jurisprudencia. Lo que sí lo rompe es un desvío prolongado por un motivo puramente personal.
¿Y si voy en bicicleta o andando?
También cuenta. El requisito es que el medio sea adecuado y de uso normal para ese trayecto, y andar, la bicicleta, el transporte público, el coche y la moto lo son.
¿Es accidente in itinere si me lesiono teletrabajando?
No, porque no hay desplazamiento. Podría ser accidente de trabajo por otra vía si la lesión guarda relación directa con la actividad laboral, pero no como in itinere. Sí lo sería el día que te desplazas al centro de trabajo.
¿Qué pasa si la mutua dice que no fue accidente laboral?
Se puede reclamar la determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, si hace falta, ante el juzgado de lo social. El plazo es breve, así que conviene actuar en cuanto llegue la resolución.
¿Cómo se demuestra la hora a la que salí del trabajo?
El registro horario es la prueba más directa, porque acredita la hora exacta de salida. Por eso, en empresas con un sistema de fichaje al día, el requisito temporal se acredita de inmediato; sin él hay que recurrir a testigos y a indicios.