Cuánto se cobra estando de baja

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Cuánto se cobra de baja

Estando de baja por enfermedad común no cobras nada los tres primeros días, cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21. Si la baja viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional es el 75 % desde el día siguiente a la baja, sin tramo reducido.

Esa es la regla general, y lo que la complica no son los porcentajes: es que la base reguladora no es tu sueldo, que cada tramo lo paga alguien distinto y que tu convenio puede estar completando la diferencia sin que lo sepas. Abajo está todo con un ejemplo cerrado.

Cuánto se cobra de baja, tramo a tramo

La prestación se calcula siempre sobre la base reguladora, no sobre el salario bruto ni sobre el neto. Los porcentajes son estos:

Días de baja Enfermedad común o accidente no laboral Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Día 1 (día de la baja) Nada Salario íntegro, a cargo de la empresa
Días 2 y 3 Nada 75 %
Del día 4 al 20 60 % 75 %
Del día 21 en adelante 75 % 75 %

El 60 % de los días 4 a 20 lo fijó el Real Decreto 53/1980, que recortó para ese tramo el 75 % que era la regla general. El resto sigue en el 75 %.

Por qué no cobras nada los tres primeros días

El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social dice que en enfermedad común y accidente no laboral el subsidio se abona a partir del cuarto día de baja. Los tres primeros no generan prestación.

Esto sorprende a mucha gente porque no es un descuento ni una sanción: es que la prestación sencillamente no ha nacido todavía. Y es justo el hueco que muchos convenios colectivos cubren, como se ve más abajo.

En accidente de trabajo la regla es la contraria: el día de la baja lo paga la empresa con el salario íntegro, y desde el día siguiente entra el 75 %. No hay tres días en blanco.

Quién te paga cada tramo

Aunque el dinero llegue siempre en la nómina, el que lo pone cambia según el día. Por eso a veces el importe se mueve a mitad de mes sin que nadie te avise.

Tramo Quién asume el coste Base legal
Días 1 a 3 Nadie, salvo mejora del convenio Art. 173.1 LGSS
Días 4 a 15 La empresa Art. 173.1 LGSS
Día 16 en adelante La Seguridad Social o la mutua Art. 173.1 LGSS
Accidente de trabajo, desde el día siguiente La mutua o la entidad gestora Art. 173.1 LGSS

La empresa suele adelantar el importe completo y luego compensarlo, así que en la práctica cobras a la vez todo. Pero si en tu nómina aparece la baja partida en dos conceptos, es por esto.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora diaria sale de tu base de cotización del mes anterior al de la baja, dividida entre los días a los que corresponde esa cotización: 30 si cobras por meses, y los días naturales del mes si cobras por días.

Dos matices que cambian el resultado:

  • En enfermedad común se usa la base por contingencias comunes, que no incluye las horas extra.
  • En accidente de trabajo se usa la base por contingencias profesionales y sí entran las horas extra, con el promedio del último año.

Por eso una baja por accidente laboral suele pagar más que una por enfermedad común aunque las dos hablen del 75 %: el porcentaje es el mismo, pero se aplica sobre una base mayor. Si haces horas extraordinarias de forma habitual, la diferencia se nota.

Un ejemplo con números

Un trabajador con una base de cotización de 1.800 € al mes tiene una base reguladora diaria de 1.800 ÷ 30 = 60 € al día. Con una baja de 30 días:

Tramo Días Por día Total
Días 1 a 3 3 0 € 0 €
Días 4 a 20, al 60 % 17 36 € 612 €
Días 21 a 30, al 75 % 10 45 € 450 €
Total del mes 30 1.062 €

Frente a los 1.800 € de base, cobra el 59 %. La misma baja por accidente de trabajo daría 60 € el primer día más 29 días a 45 €, es decir 1.365 €: un 75,8 %. Trescientos euros de diferencia en un mes por la causa de la baja.

Los casos que se cobran desde el primer día

Hay situaciones en las que no existen los tres días en blanco. Están recogidas en el mismo artículo 173.1, y conviene conocerlas porque casi ninguna calculadora las distingue.

Situación Desde cuándo se cobra Quién paga el primer día
Accidente de trabajo o enfermedad profesional Día siguiente a la baja La empresa, salario íntegro
Menstruación incapacitante secundaria El mismo día de la baja La Seguridad Social
Interrupción del embarazo, voluntaria o no Día siguiente a la baja La empresa, salario íntegro
Gestación desde la semana 39 Día siguiente a la baja La empresa, salario íntegro

La baja por menstruación incapacitante secundaria es la única que la Seguridad Social paga desde el día uno, sin tramo a cargo de la empresa. La incorporó la Ley Orgánica 1/2023 y está en vigor desde el 1 de junio de 2023.

Qué te exigen para poder cobrar

Tener una baja médica no basta: en enfermedad común hace falta además un mínimo de cotización previa. El artículo 172 de la LGSS lo separa así:

Causa de la baja Cotización previa exigida
Enfermedad común 180 días dentro de los 5 años anteriores
Accidente de trabajo Ninguna
Accidente no laboral Ninguna
Enfermedad profesional Ninguna

Es la diferencia que más gente desconoce: por un accidente cobras aunque lleves una semana cotizando, y por una gripe no, si no llegas a los 180 días en los últimos cinco años.

Cuánto puede durar y qué cuenta como recaída

La baja tiene un máximo de 365 días, prorrogables por 180 más cuando se prevea que en ese tiempo puedes recibir el alta por curación. Lo dice el artículo 169.1 de la LGSS.

Y hay una regla que conviene tener presente antes de pedir el alta voluntaria: se considera recaída una nueva baja por la misma patología o una similar dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior. Una recaída no abre un proceso nuevo: se suma al anterior a efectos del máximo de 365 días.

Si gestionas equipos, esa distinción entre proceso nuevo y recaída es la que decide si una ausencia larga se puede cubrir con una sustitución o hay que rehacer el cuadrante.

Lo que puede mejorar tu convenio

Todo lo anterior es el mínimo legal. El convenio colectivo o un acuerdo de empresa pueden mejorarlo, y muchos lo hacen con alguna de estas tres fórmulas:

  • Complementar hasta el 100 % del salario durante toda la baja, o durante los primeros meses.
  • Pagar los tres primeros días, que es la mejora más habitual y la que más se nota.
  • Elevar el 60 % al 75 % desde el día cuatro, adelantando el tramo bueno.

Antes de dar por hecho lo que vas a cobrar, busca en tu convenio el artículo de complemento o mejora de la prestación por incapacidad temporal. Es donde está la diferencia real entre dos personas con la misma baja y el mismo sueldo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de baja el primer mes?
Con una baja por enfermedad común que dure 30 días cobras unos dos tercios de tu base: cero los tres primeros días, el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % del 21 al 30. En el ejemplo de arriba, 1.062 € sobre una base de 1.800 €.

¿Se cobra igual una baja por ansiedad?
Sí. Una baja por ansiedad es enfermedad común, así que sigue el tramo 60 % y 75 %, salvo que se reconozca su origen laboral.

¿Y si la baja es por cuidar a un familiar?
Eso no es incapacidad temporal, es otra figura distinta con sus propias reglas. Está explicada en la baja por cuidado de familiar.

¿Cobro las pagas extra estando de baja?
La parte proporcional de las pagas ya está incluida en la base de cotización, así que se cobra prorrateada dentro de la prestación y no como paga aparte.

¿Me pueden despedir estando de baja?
Estar de baja no impide un despido, pero desde 2022 un despido basado en la enfermedad puede ser nulo por discriminación. Los supuestos están en los tipos de despido.

¿Puedo viajar estando de baja?
Depende de si el viaje es compatible con tu proceso y de si te has ausentado sin avisar a la mutua. Lo tratamos en las sanciones por viajar al extranjero de baja médica.

Para saber qué tipo de baja tienes y qué se te aplica en cada caso, la referencia es la guía de tipos de baja laboral; y si la baja es por nacimiento, las reglas son otras y están en la baja por maternidad y paternidad.

Carmen Ventura
AutoraCarmen Ventura

Carmen Ventura Monsó es cofundadora de Plain y dirige el área de ventas desde el primer día. Con una trayectoria centrada íntegramente en el mundo comercial, conoce de primera mano los problemas que tienen los equipos para gestionar turnos y horarios de trabajo

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