Reducción de jornada por cuidado de hijos: cómo se pide, cuánto se cobra y qué pasa con tu cotización
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Si tienes un hijo menor de doce años, puedes reducir tu jornada entre un octavo y la mitad, con la bajada proporcional del sueldo. No lo decide la empresa: es un derecho del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, y el horario lo eliges tú dentro de tu jornada.
Lo que casi nadie cuenta: los dos primeros años cotizas como si no hubieras reducido nada. Tu jubilación no se resiente en ese periodo, aunque cobres menos.
Qué es y qué no es
Tres cosas distintas que se confunden a diario, y elegir mal cuesta dinero:
| Reducción por cuidado de hijos | Excedencia por cuidado de hijos | Adaptación de jornada | |
| Qué pasa con el trabajo | Sigues trabajando, menos horas | Dejas de trabajar temporalmente | Sigues igual, en otro horario |
| Qué pasa con el sueldo | Baja en proporción | No cobras | No baja |
| Norma | Art. 37.6 ET | Art. 46.3 ET | Art. 34.8 ET |
| Duración | Hasta que el hijo cumpla 12 | Hasta 3 años por hijo | Lo que se pacte |
Si lo que necesitas es entrar más tarde o salir antes sin perder salario, lo tuyo no es reducir: es la adaptación del artículo 34.8. Está explicado en la guía de la jornada reducida.
Quién puede pedirla
| Situación | Cuánto puedes reducir | Hasta cuándo |
| Hijo menor de doce años | De un octavo a la mitad | Hasta que cumpla doce |
| Persona con discapacidad a tu cuidado que no trabaje | De un octavo a la mitad | Mientras dure la situación |
| Familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad, y no trabaje | De un octavo a la mitad | Mientras dure la situación |
| Hijo con cáncer o enfermedad grave con ingreso hospitalario largo | Al menos la mitad | Hasta los dieciocho |
El segundo grado incluye a tus padres y suegros, hijos, nietos, abuelos y hermanos, tanto por consanguinidad como por afinidad.
Es un derecho individual: lo tenéis los dos progenitores por separado y no hay que repartírselo. Solo hay un límite: si dos personas de la misma empresa lo piden por el mismo causante, la empresa puede limitar que coincidan si tiene razones justificadas de funcionamiento.
Cuánto se reduce y cuánto se cobra
La horquilla legal va de un octavo a la mitad de tu jornada diaria. Sobre una jornada de 8 horas:
| Reducción | Tu jornada diaria | Cuánto baja el sueldo | Sobre 1.750 € brutos al mes |
| Un octavo (el mínimo) | 7 h — una hora menos | −12,5 % | −219 € |
| Un cuarto | 6 h | −25 % | −438 € |
| Un tercio | 5 h 20 min | −33,3 % | −583 € |
| La mitad (el máximo) | 4 h | −50 % | −875 € |
La bajada afecta también a las pagas extra, porque el salario se reduce entero, no solo la mensualidad. Y los complementos ligados al horario —nocturnidad, festivos— dejan de cobrarse si dejas de hacer esas horas.
Tu jubilación no se resiente los dos primeros años
Esta es la parte que casi nadie explica y que cambia la decisión.
Cobras menos, así que cotizas menos. Pero el artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las cotizaciones de los dos primeros años de reducción por cuidado de menor se computan incrementadas hasta el 100 % de lo que habrías cotizado sin reducir jornada, a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor.
Dos matices que conviene tener claros:
Si la reducción es por cuidar a un familiar, y no a un hijo, ese incremento cubre solo el primer año.
Si es por un hijo con cáncer o enfermedad grave, el 100 % se aplica durante todo el periodo, y además cubre más prestaciones: se le suman el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia y la incapacidad temporal.
Pasados esos plazos, sí: lo que cotizas es lo que cobras.
La prestación por hijo con cáncer o enfermedad grave
Aquí sí hay una ayuda económica de la Seguridad Social, y es sustancial.
Si reduces la jornada al menos un 50 % para cuidar de un hijo menor de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, tienes derecho a un subsidio del 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la parte de jornada que reduces.
Traducido: si reduces la mitad, cobras la mitad de tu sueldo por trabajar y la Seguridad Social te compensa la otra mitad.
Las condiciones importantes:
Los dos progenitores tienen que trabajar, o ser familia monoparental. La cobra solo uno de los dos.
Hace falta informe del servicio público de salud que acredite la enfermedad y la necesidad de cuidado durante la hospitalización y el tratamiento.
Se mantiene hasta los 23 años si al llegar a la mayoría de edad la enfermedad persiste, y hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.
Fuera de este supuesto, no existe ninguna prestación que compense el sueldo que se deja de cobrar por reducir jornada. Es la pregunta más repetida y la respuesta es que no.
Cómo se pide, paso a paso
- Avisa con quince días. Es el preaviso que fija el artículo 37.7, salvo que tu convenio diga otro. Cuentan desde que entregas la solicitud, no desde que la empresa contesta.
- Pon por escrito la fecha de inicio y la de fin. La ley lo exige: hay que precisar cuándo empieza y cuándo termina la reducción.
- Concreta el horario. Lo eliges tú, dentro de tu jornada ordinaria. Si tu convenio fija criterios para esa concreción, se aplican.
- Guarda una copia sellada o envíala por un medio que deje constancia. Si más adelante hay discusión, la fecha de entrega es lo primero que se mira.
Un modelo que sirve tal cual:
A la atención de la dirección de [empresa].
[Nombre y apellidos], con DNI [número] y puesto de [puesto] en esta empresa desde [fecha], comunico que, al amparo del artículo 37.6 del ET, ejerceré mi derecho a la reducción de jornada por guarda legal para el cuidado directo de mi hijo/a [nombre], nacido/a el [fecha].
La reducción solicitada es de [fracción: un octavo, un cuarto, un tercio, la mitad] de mi jornada diaria, con la disminución proporcional del salario que corresponde.
Mi nuevo horario será de [hora] a [hora], de [días], dentro de mi jornada ordinaria actual, con efectos desde el [fecha de inicio] y hasta el [fecha de fin].
Adjunto copia del libro de familia. Solicito acuse de recibo de esta comunicación.
En [lugar], a [fecha]. Firmado: [nombre].
Si buscas más documentos de este tipo, en el hub de plantillas y calculadoras están los que usamos con más frecuencia.
Quién elige el horario y qué pasa si la empresa se niega
El horario lo determinas tú, dentro de tu jornada ordinaria. Esa última frase es la que zanja la mayoría de las discusiones: si trabajas de 9 a 18, puedes recortar por el principio o por el final de esa franja, pero no mudarte a un turno distinto.
La empresa no puede negarte el derecho. Sí puede discrepar de la concreción horaria concreta, y entonces el asunto se resuelve en el Juzgado de lo Social por un procedimiento urgente y preferente. Mientras no haya acuerdo ni sentencia, sigue cumpliendo tu horario anterior: dejar de acudir por tu cuenta sí es sancionable.
Y una protección que conviene conocer: el despido de quien ha solicitado o está disfrutando esta reducción es nulo, no improcedente, salvo que la empresa demuestre que el despido es procedente por motivos ajenos a ese derecho. Nulo significa readmisión obligatoria y pago de los salarios perdidos.
«Reducción por maternidad» y «por paternidad» no se llaman así
Es una confusión muy extendida y merece la pena deshacerla, porque son cosas distintas y no se piden igual.
La baja por maternidad o paternidad es una suspensión del contrato: no trabajas y cobras una prestación de la Seguridad Social. Dura 19 semanas y está explicada en la guía de la baja por maternidad y paternidad.
La reducción de jornada por cuidado de hijos es lo que explica este artículo: sigues trabajando, menos horas, y cobras menos. Se pide a la empresa, no a la Seguridad Social, y muchas familias la encadenan justo cuando se acaba la baja.
Y en medio está el permiso de lactancia, que es una hora diaria de ausencia hasta los nueve meses del bebé y se puede acumular en jornadas completas si el convenio lo permite.
Cuando vuelves a la jornada completa
La reducción tiene fecha de fin, la que pusiste en la solicitud. Al llegar esa fecha vuelves a tu jornada y a tu salario anteriores sin trámite: el puesto y las condiciones se conservan durante todo el periodo.
Si quieres volver antes, o alargarla, es una modificación de lo comunicado y aplica de nuevo el preaviso de quince días. Y si el hijo cumple doce años, el derecho se acaba ahí, aunque la reducción llegara hasta más adelante.
Cómo se organiza el equipo cuando alguien reduce jornada
Del lado de la empresa, el problema no es la hora que falta: es que falta siempre a la misma hora. Si quien reduce sale a las 15:00, esa franja hay que cubrirla todos los días, y suele acabar recayendo en las mismas personas.
Lo que funciona es tratar la reducción como un dato fijo del cuadrante y no como una excepción que se resuelve cada semana. Con la disponibilidad real de cada persona en el sistema, un software de gestión de turnos avisa cuando una franja queda descubierta y reparte los huecos con criterio, que es justo lo que hay que poder explicar si alguien pregunta. Y para comprobar cuántas horas ha hecho realmente alguien con jornada reducida en un mes con festivos, la calculadora de horas trabajadas hace la cuenta.
Preguntas frecuentes sobre la reducción de jornada por cuidado de hijos
¿Hasta qué edad del hijo se puede pedir? Hasta que cumple doce años. Para hijos con cáncer o enfermedad grave con ingreso hospitalario largo, hasta los dieciocho, y con una reducción de al menos la mitad.
¿Cuánto se cobra con reducción de jornada por cuidado de hijos? La parte proporcional del salario. Con un octavo de reducción se pierde un 12,5 %; con la mitad, un 50 %. Sobre 1.750 € brutos al mes, entre 219 y 875 € menos.
¿Hay alguna ayuda que compense lo que dejo de cobrar? Solo en el caso de hijo con cáncer o enfermedad grave, con una reducción de al menos el 50 %: ahí la Seguridad Social paga un subsidio del 100 % de la base reguladora en proporción a la jornada reducida. En el resto de supuestos, no existe prestación.
¿Afecta a mi jubilación? Los dos primeros años, no: cotizas como si trabajaras la jornada completa. Si la reducción es por cuidar a un familiar, ese beneficio cubre solo el primer año.
¿Puede la empresa negarse o cambiarme el horario que pido? Al derecho no puede negarse. Puede discrepar de la concreción horaria, y eso se resuelve en el Juzgado de lo Social por un procedimiento urgente. Hasta entonces, mantén tu horario anterior.
¿Puedo pedirla si mi pareja ya la tiene? Sí, es un derecho individual de cada persona trabajadora. La única excepción es que trabajéis en la misma empresa y sea por el mismo causante: ahí la empresa puede limitar que coincidáis por razones justificadas.
¿Y si mi hijo tiene más de doce años? Ya no cabe la reducción del artículo 37.6, salvo enfermedad grave. Queda la adaptación de jornada del artículo 34.8, que permite cambiar horario o pasar a trabajo a distancia sin perder salario.