Tipos de despido: cuándo es procedente, improcedente o nulo y qué se cobra
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Un despido tiene dos etiquetas y se confunden constantemente. Una dice por qué te despiden —disciplinario, objetivo o colectivo— y la pone la empresa. La otra dice si eso vale —procedente, improcedente o nulo— y la pone un juez.
De la primera depende el papel que te dan. De la segunda, el dinero.
Las dos preguntas que no son la misma
Cuando alguien pregunta «¿qué tipo de despido es el mío?» casi siempre quiere saber cuánto va a cobrar, y eso no lo decide el tipo sino la calificación.
La empresa elige el tipo y lo escribe en la carta: te despide por una falta grave, por causas económicas o dentro de un ERE. En ese momento te paga lo que corresponda a ese tipo.
La calificación llega después, y solo si reclamas. Un juez decide si la causa existía y estaba bien acreditada. Si sí, procedente. Si no, improcedente. Si además vulneraba un derecho fundamental, nulo.
Por eso un despido «procedente» no es un tipo de despido: es el resultado de un juicio que dio la razón a la empresa. Y por eso nadie es despedido «de forma improcedente» el primer día: lo es cuando lo dice una sentencia o cuando la empresa lo reconoce.
Qué se cobra según la calificación
| Calificación | Indemnización | Readmisión | Salarios de tramitación | Paro |
| Procedente | Ninguna si es disciplinario. 20 días por año si es objetivo | No | No | Sí |
| Improcedente | 33 días por año, tope de 24 mensualidades | La elige la empresa, no tú | Solo si readmite | Sí |
| Nulo | Ninguna: se deshace el despido | Obligatoria | Sí, desde el despido | No procede |
En el improcedente eliges tú solo si eres representante de los trabajadores. En el resto de casos es la empresa quien decide entre readmitirte o pagarte, y tiene cinco días para comunicarlo. Es el error de expectativa más repetido: mucha gente reclama esperando volver y lo que recibe es un cheque.
Y sí, un despido procedente da derecho al paro. Incluso el disciplinario. Estar despedido es situación legal de desempleo aunque el juez dé la razón a la empresa; lo que no da paro es irse por voluntad propia, que es otra cosa y la explicamos en baja voluntaria.
Los tres tipos, y qué exige cada uno
| Tipo | Por qué | Artículo | Si es procedente | Preaviso |
| Disciplinario | Incumplimiento grave y culpable: faltas repetidas, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe | 54 ET | 0 € | No hay |
| Objetivo | Ineptitud, falta de adaptación, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción | 52 ET | 20 días por año, tope 12 mensualidades | 15 días |
| Colectivo (ERE) | Las mismas causas del objetivo, pero por encima de unos umbrales de plantilla | 51 ET | 20 días por año, tope 12 mensualidades | Periodo de consultas |
Todo esto sale del Estatuto de los Trabajadores. Un despido objetivo pasa a colectivo cuando, en 90 días, afecta al menos a 10 personas en empresas de menos de 100 trabajadores, al 10 % en las de 100 a 300, o a 30 en las de más de 300.
Si el preaviso de 15 días no se cumple, el despido no es improcedente por eso: la empresa tiene que pagarte los días que se saltó, y ya está. Es un fallo caro pero no anula nada.
Cuánto sale, con números
Misma persona en los tres escenarios: 24.000 € brutos al año —65,75 € al día— y cinco años de antigüedad, con contrato de 2021.
| Escenario | Días | Indemnización |
| Disciplinario procedente | 0 | 0 € |
| Objetivo procedente | 20 × 5 = 100 | 6.575,00 € |
| Improcedente | 33 × 5 = 165 | 10.848,75 € |
Los topes no entran aquí: 24 mensualidades serían 48.000 € y 12 serían 24.000 €, muy por encima de lo que sale. El tope solo muerde con antigüedades largas, a partir de unos 22 años en el improcedente.
El salario diario se calcula dividiendo el bruto anual entre 365, e incluye las pagas extras y los complementos salariales, no solo el salario base. Qué es salarial y qué no, en qué es una nómina.
Para tu caso concreto, con tus fechas, está la calculadora de finiquito e indemnización, que además separa lo que es indemnización de lo que es finiquito. No son lo mismo: el finiquito se cobra siempre, incluso en un disciplinario procedente, porque son vacaciones no disfrutadas y pagas devengadas que ya te habías ganado.
Si entraste antes de 2012, la cuenta es otra
Los 33 días son de la reforma de 2012. El tiempo trabajado antes se sigue pagando a 45 días por año, y la indemnización se calcula por tramos.
Misma persona, con alta el 1 de enero de 2008 y despido improcedente a finales de 2026:
| Tramo | Tiempo | Días por año | Días |
| Hasta el 11 de febrero de 2012 | 4,12 años | 45 | 185,3 |
| Desde el 12 de febrero de 2012 | 14,89 años | 33 | 491,5 |
| Total | 18,99 años | — | 676,8 días |
Con los mismos 65,75 € al día, son 44.498 €: cuatro veces lo del ejemplo anterior por catorce años más de antigüedad.
Hay un tope propio de este cálculo: 720 días. Aquí no llega, pero por poco. Y con más antigüedad tampoco crece indefinidamente, porque el máximo absoluto son 42 mensualidades.
Tienes 20 días hábiles y no son naturales
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que te lo comunican. No cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica es casi un mes natural.
Lo importante es que es caducidad, no prescripción. La diferencia no es teórica: un plazo de prescripción se interrumpe reclamando a la empresa, y este no. Solo lo para la papeleta de conciliación. Escribir un correo enfadado al departamento de recursos humanos no detiene el reloj, y es donde más casos se pierden.
El camino es presentar papeleta en el servicio de mediación de tu comunidad —gratuito, sin abogado— y, si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social. El resto de plazos laborales, en derechos laborales.
Firmar el finiquito no te cierra la puerta por sí solo. Lo que te la cierra es firmar un documento de saldo y finiquito con renuncia expresa a reclamar. Si firmas, añade «no conforme» al lado de tu firma: conserva el derecho y no impide cobrar.
Lo que desde 2020 ya no es causa de despido
Faltar al trabajo, aunque sea muchas veces, dejó de ser causa de despido objetivo. El artículo 52.d del Estatuto permitía despedir por acumular ausencias por encima de ciertos porcentajes, incluso justificadas, y lo derogó el Real Decreto-ley 4/2020, en vigor desde el 20 de febrero de 2020.
Sigue apareciendo en artículos y en plantillas de cartas de despido que nadie ha actualizado en seis años. Una carta que invoque el 52.d hoy está citando un artículo que no existe.
Las ausencias injustificadas siguen siendo sancionables y pueden llevar a un despido disciplinario, pero por la vía del artículo 54 y probando el incumplimiento, no por un recuento automático de faltas. Que es, dicho sea de paso, la razón por la que llevar bien el registro de jornada importa a las dos partes.
Lo que puede cambiar: la Carta Social Europea
El sistema de 33 días con tope de 24 mensualidades sigue vigente en 2026, pero está cuestionado.
El Comité Europeo de Derechos Sociales considera que una indemnización tasada no es disuasoria para la empresa ni repara el daño real del trabajador, porque no atiende a las circunstancias del caso. El 17 de junio de 2026 el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación de seguimiento y dio a España hasta el 17 de junio de 2028 para informar de las reformas adoptadas.
No hay ninguna norma nueva y la negociación con sindicatos y patronal sigue abierta desde octubre de 2025. Lo que se cobra hoy es lo que dice este artículo; si cambia, cambiará hacia arriba y hacia indemnizaciones no tasadas.
Qué puede hacer la empresa para no acabar aquí
La mayoría de los despidos que se declaran improcedentes no lo son por falta de motivo, sino por no poder probarlo. Una carta que dice «bajo rendimiento» sin datos, o «faltas reiteradas» sin registro, es un improcedente escrito de antemano.
Lo que sostiene un despido disciplinario es documentación anterior al despido: las advertencias por escrito, las sanciones previas y el registro de la jornada, que es lo que convierte «llegaba tarde a menudo» en una lista de días y horas. Sin eso, la empresa llega al juzgado con su palabra.
Preguntas frecuentes sobre los tipos de despido
¿Cuánto se cobra por un despido procedente?
Si es disciplinario, nada de indemnización: solo el finiquito. Si es objetivo, 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. En los dos casos hay derecho al paro.
¿Cuál es la diferencia entre despido improcedente y nulo?
El improcedente es un despido mal justificado y se resuelve con dinero o readmisión, a elección de la empresa. El nulo vulnera un derecho fundamental y obliga a readmitir, sin alternativa, pagando además los salarios desde el despido.
¿Puedo elegir yo entre la indemnización y volver a mi puesto?
No, salvo que seas representante legal de los trabajadores. En un despido improcedente elige la empresa, y tiene cinco días para decidirlo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde la comunicación del despido. Es un plazo de caducidad: solo se interrumpe presentando la papeleta de conciliación, no reclamando a la empresa.
¿Cobro finiquito aunque el despido sea procedente?
Sí. El finiquito son cantidades que ya te habías ganado —vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extras, los días del último mes— y no depende de la calificación del despido.
¿Me pueden despedir por faltar mucho al trabajo?
Por acumular ausencias como causa objetiva, no: el artículo 52.d se derogó en 2020. Las faltas injustificadas sí pueden justificar un despido disciplinario, pero la empresa tiene que probar el incumplimiento.
¿Si firmo el finiquito pierdo el derecho a reclamar?
No por firmar el recibo. Lo pierdes si firmas una renuncia expresa a reclamar. Añadiendo «no conforme» junto a la firma conservas el derecho y cobras igualmente.
¿Va a subir la indemnización por despido improcedente?
Es posible, pero a día de hoy no ha cambiado: siguen siendo 33 días por año con tope de 24 mensualidades. El Consejo de Europa dio a España plazo hasta junio de 2028 para informar de las reformas que adopte.