Plus de nocturnidad: cuánto es, quién lo cobra y calculadora por horas
Contenido
El plus de nocturnidad es la retribución específica que perciben los trabajadores nocturnos por trabajar en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas. El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que estos trabajadores deben tener una retribución específica, pero no fija un porcentaje obligatorio: es el convenio colectivo quien determina el importe o el porcentaje.
| Detalle | |
|---|---|
| Periodo nocturno | 22:00 a 06:00 horas (art. 36.1 ET) |
| Quién es trabajador nocturno | Quien trabaja al menos 3 horas en ese periodo de forma habitual, o al menos 1/3 de su jornada anual |
| Importe del plus | Lo fija el convenio colectivo. El ET no establece un porcentaje mínimo |
| Alternativa al plus | El convenio puede sustituirlo por reducción de jornada (art. 36.2 ET) |
| Aparece en nómina | Como complemento salarial, normalmente calculado sobre el salario base |
Qué trabajadores tienen derecho al plus de nocturnidad
El artículo 36.1 ET define trabajador nocturno como aquel que realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, o que se prevea que puede realizar no menos de un tercio de su jornada de trabajo anual en periodo nocturno.
Dos criterios, y basta con cumplir uno:
Criterio diario. Trabajar al menos 3 horas entre las 22:00 y las 06:00 en la jornada habitual. Un turno de noche que empieza a las 22:00 y termina a las 06:00 cumple claramente. Un turno que empieza a las 21:00 y termina a la 01:00 también cumple, porque son 3 horas en periodo nocturno.
Criterio anual. Trabajar al menos un tercio de la jornada anual total en horario nocturno. Se aplica a quienes tienen turnos rotativos y no siempre hacen la noche, pero en cómputo anual superan ese tercio.
No tienen derecho al plus los trabajadores en los que el convenio ya incorpora la nocturnidad al salario base, aunque en la práctica la mayoría de convenios sectoriales sí lo reconocen de forma explícita.
Cuánto es el plus de nocturnidad por sector
El ET solo exige que exista una retribución específica. El importe lo determina el convenio colectivo de cada sector o empresa. Estos son los porcentajes más habituales:
| Sector | Plus habitual | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Hostelería | 25 % sobre salario base | Convenio General de Hostelería |
| Sanidad (hospitales públicos) | 20-30 % según CCAA | Convenio del SESCAM, SAS, SERGAS, etc. |
| Comercio | 20-25 % según convenio provincial | Convenio sectorial de comercio por CCAA |
| Industria química | 25 % sobre salario base | Convenio General de la Industria Química |
| Seguridad privada | 20-25 % más complementos | Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada |
| Transporte de mercancías | 25 % sobre salario base | Convenio General de Transportes |
| Administración Pública | Variable según acuerdo | Depende del convenio o acuerdo de cada administración |
Si tu convenio no fija un porcentaje concreto, la empresa y los representantes de los trabajadores pueden acordarlo. En ausencia de acuerdo se aplica la interpretación más favorable al trabajador, según jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Cómo se calcula el plus de nocturnidad
La fórmula general es esta:
Plus de nocturnidad = (salario base mensual ÷ horas mensuales contratadas) × porcentaje del convenio × horas nocturnas trabajadas en el mes
Introduce tus datos y la calculadora hace las cuatro cuentas. Si tu convenio fija el plus en euros por hora en vez de en porcentaje, cambia el modo en el primer botón.
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Según las horas nocturnas que hagasCon tus datos, lo que sumaría el plus en cada escenario
Un ejemplo hecho a mano, con salario base de 1.400 €, jornada de 160 horas mensuales, plus del 25 % y 80 horas nocturnas en el mes:
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Valor de la hora ordinaria | 1.400 € ÷ 160 horas | 8,75 €/hora |
| Plus por hora nocturna | 8,75 € × 25 % | 2,19 €/hora |
| Valor de la hora nocturna | 8,75 € + 2,19 € | 10,94 €/hora |
| Plus del mes | 2,19 € × 80 horas | 175,00 € |
| Total del mes con el plus | 1.400 € + 175 € | 1.575,00 € |
El plus aparece en la nómina como complemento salarial bajo el concepto «plus nocturnidad» o «complemento nocturnidad». En general no forma parte del salario base para el cálculo de las horas extraordinarias, salvo que el convenio diga lo contrario.
Plus de nocturnidad en hostelería
El Convenio General de Hostelería establece un plus de nocturnidad del 25 % sobre el salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Es uno de los sectores con más claridad normativa en este punto.
Cuándo se aplica. A todos los trabajadores que realicen horas en ese periodo de forma habitual. En bares, restaurantes y hoteles con servicio nocturno, el plus afecta sobre todo a los turnos de tarde-noche y a los de noche completa. Ojo con los turnos partidos que terminan pasadas las 22:00: esas horas también cuentan.
Cómo aparece en nómina. Como «plus nocturnidad» o «nocturnidad hostelería», calculado sobre el salario base del grupo profesional que corresponda según las tablas salariales del convenio vigente.
Convenios provinciales. El Convenio General de Hostelería es el marco estatal, pero muchas provincias tienen convenio propio que puede mejorar ese 25 %. Comprueba siempre el convenio provincial aplicable a tu empresa.
Plus de nocturnidad en sanidad
En sanidad el plus varía según el servicio de salud de cada comunidad autónoma, porque son los convenios de cada servicio autonómico los que fijan las condiciones:
| Servicio de Salud | Plus orientativo |
|---|---|
| SERMAS (Madrid) | 20-25 % sobre salario base |
| SAS (Andalucía) | 25 % sobre salario base |
| SESCAM (Castilla-La Mancha) | 20 % sobre salario base |
| Servei de Salut (Baleares) | 25 % sobre salario base |
| SERGAS (Galicia) | 20-25 % según categoría profesional |
En enfermería y auxiliares con turnos rotativos, el plus puede suponer entre 150 y 300 € mensuales adicionales según la proporción de noches que se hagan en el mes. Es una cifra que conviene tener delante al montar el cuadrante, porque cambia bastante el coste de una rotación.
Puede el convenio sustituir el plus por reducción de jornada
Sí. El artículo 36.2 ET permite expresamente que el convenio colectivo sustituya la retribución específica por una reducción de jornada equivalente. En la práctica la mayoría de convenios optan por el plus económico, pero algunos sectores han negociado reducciones de jornada para el turno nocturno.
Si tu convenio opta por la reducción, el trabajador nocturno trabaja menos horas que sus compañeros de turno diurno cobrando lo mismo. La equivalencia la fija el propio convenio.
Hay una tercera excepción menos conocida en ese mismo artículo: tampoco hay plus cuando el salario se ha establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Es el caso de puestos que solo existen de noche y cuyo salario ya se fijó contando con ello.
Cómo afecta el plus al coste del cuadrante
Para quien planifica, la nocturnidad es la partida que más distorsiona el coste de un turno. Dos rotaciones que reparten las mismas horas totales pueden diferir en cientos de euros al mes según cuántas caigan después de las 22:00.
Merece la pena calcularlo antes de cerrar el cuadrante, no al recibir la nómina. Con una herramienta de planificación de turnos se ve el reparto de horas nocturnas por persona y se puede simular una rotación alternativa antes de publicarla.
Preguntas frecuentes sobre el plus de nocturnidad
¿Qué es el plus de nocturnidad?
Es la retribución específica que perciben los trabajadores nocturnos por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Lo regula el artículo 36 ET, que obliga a que exista pero no fija un porcentaje: lo determina el convenio colectivo de cada sector.
¿Cuánto es el plus de nocturnidad?
Depende del convenio colectivo. Los porcentajes más habituales están entre el 20 % y el 25 % sobre el salario base. En hostelería el Convenio General fija el 25 %. En sanidad varía entre el 20 % y el 30 % según la comunidad autónoma. Si tu convenio no lo especifica, aplica el acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
¿A cuánto sale la hora nocturna?
Se divide el salario base mensual entre las horas contratadas al mes y se le suma el porcentaje del convenio. Con 1.400 € y 160 horas, la hora ordinaria son 8,75 € y con un plus del 25 % la hora nocturna sale a 10,94 €. La calculadora de arriba lo hace con tus cifras.
¿Quién tiene derecho al plus de nocturnidad?
Los trabajadores nocturnos según el art. 36.1 ET: quienes trabajan al menos 3 horas diarias de forma habitual entre las 22:00 y las 06:00, o quienes realizan al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo.
¿El plus de nocturnidad es obligatorio?
Que exista una retribución específica, sí. El importe, no: lo fija el convenio. Puede sustituirse por reducción de jornada equivalente si el convenio lo prevé, y no se aplica cuando el salario ya se estableció atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
¿Computa el plus de nocturnidad en las horas extraordinarias?
Depende del convenio. En general el plus no forma parte del salario base para calcular el valor de la hora extraordinaria, salvo que el convenio diga expresamente lo contrario. Consulta las tablas salariales del tuyo para verificarlo.
Hola buenas , si trabajas de Camarera de guardia de 16h a 12:00h , tienes derecho de plus de nosturnidad?.
Si vas entregando menajes por las habitaciones de un hotel haciendo camas ,llevando toallas…el contrato tiene que ser de camarera o te pueden poner auxiliar de limpieza de habitaciones