Plus de nocturnidad: qué es, cuánto es y cómo se calcula (2026)
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El plus de nocturnidad es la retribución específica que perciben los trabajadores nocturnos por trabajar en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas. El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que estos trabajadores deben tener una retribución específica, pero no fija un porcentaje obligatorio: es el convenio colectivo quien determina el importe o el porcentaje.
| Detalle | |
| Periodo nocturno | 22:00 a 06:00 horas (Art. 36.1 ET) |
| Quién es trabajador nocturno | Quien trabaja al menos 3 horas en ese periodo de forma habitual, o al menos 1/3 de su jornada anual |
| Importe del plus | Lo fija el convenio colectivo. El ET no establece un porcentaje mínimo |
| Alternativa al plus | El convenio puede sustituirlo por reducción de jornada (Art. 36.2 ET) |
| Aparece en nómina | Como complemento salarial, normalmente calculado sobre el salario base |
Qué trabajadores tienen derecho al plus de nocturnidad
El artículo 36.1 ET define trabajador nocturno como aquel que realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, o que se prevea que puede realizar no menos de un tercio de su jornada de trabajo anual en periodo nocturno.
Dos criterios, basta con cumplir uno:
Criterio diario. Trabajar al menos 3 horas entre las 22:00 y las 06:00 en la jornada habitual. Un turno de noche que empieza a las 22:00 y termina a las 06:00 cumple claramente. Un turno que empieza a las 21:00 y termina a las 01:00 también cumple (4 horas en periodo nocturno).
Criterio anual. Trabajar al menos un tercio de la jornada anual total en horario nocturno. Se aplica a trabajadores con turnos rotativos que no siempre hacen el turno de noche pero que en cómputo anual superan ese tercio.
No tienen derecho al plus los trabajadores en los que el convenio ya incorpora la nocturnidad al salario base — aunque en la práctica la mayoría de convenios sectoriales sí reconocen el plus de forma explícita.
Cuánto es el plus de nocturnidad por sector
El ET solo exige que exista una retribución específica. El importe lo determina el convenio colectivo de cada sector o empresa. Estos son los porcentajes más habituales:
| Sector | Plus habitual | Base de cálculo |
| Hostelería | 25% sobre salario base | Convenio General de Hostelería |
| Sanidad (hospitales públicos) | 20-30% según CCAA | Convenio del SESCAM, SAS, SERGAS, etc. |
| Comercio | 20-25% según convenio provincial | Convenio sectorial de comercio por CCAA |
| Industria química | 25% sobre salario base | Convenio General de la Industria Química |
| Seguridad privada | 20-25% + complementos | Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada |
| Transporte de mercancías | 25% sobre salario base | Convenio General de Transportes |
| Administración Pública | Variable según acuerdo | Depende del convenio o acuerdo colectivo de cada administración |
Si tu convenio no fija un porcentaje concreto, la empresa y los representantes de los trabajadores pueden acordarlo. En ausencia de acuerdo, se aplica la interpretación más favorable al trabajador según jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Cómo se calcula el plus de nocturnidad
La fórmula general es:
Plus de nocturnidad = (Salario base mensual / Horas mensuales contratadas) × Porcentaje del convenio × Horas nocturnas trabajadas en el mes
Ejemplo práctico: trabajador con salario base de 1.400 €, jornada de 160 horas mensuales, convenio que fija el plus en 25% y 80 horas nocturnas trabajadas en el mes:
| Concepto | Cálculo | Resultado |
| Valor hora ordinaria | 1.400 € / 160 horas | 8,75 €/hora |
| Valor hora nocturna | 8,75 € × 1,25 | 10,94 €/hora |
| Plus del mes | (10,94 − 8,75) € × 80 horas | 175,00 € |
| Total nómina base + plus | 1.400 + 175 | 1.575 € |
El plus aparece en la nómina como complemento salarial bajo el concepto ‘plus nocturnidad’ o ‘complemento nocturnidad’. En general no forma parte del salario base para el cálculo de horas extraordinarias, salvo que el convenio diga lo contrario.
Plus de nocturnidad en hostelería
El Convenio General de Hostelería establece un plus de nocturnidad del 25% sobre el salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Es uno de los sectores con mayor claridad normativa en este punto.
Cuándo se aplica. A todos los trabajadores que realicen horas en ese periodo de forma habitual. En bares, restaurantes y hoteles con servicio nocturno, el plus afecta principalmente a los turnos de tarde-noche y a los turnos de noche completos.
Cómo aparece en nómina. Como ‘plus nocturnidad’ o ‘nocturnidad hostelería’, calculado sobre el salario base del grupo profesional que corresponda según las tablas salariales del convenio vigente.
Convenios provinciales. El Convenio General de Hostelería es el marco estatal, pero muchas provincias tienen convenio propio que puede mejorar ese 25%. Comprueba siempre el convenio provincial aplicable a tu empresa.
Plus de nocturnidad en sanidad
En sanidad el plus de nocturnidad varía según el servicio de salud de cada comunidad autónoma, ya que son los convenios de cada servicio autonómico los que fijan las condiciones:
| Servicio de Salud | Plus orientativo |
| SERMAS (Madrid) | 20-25% sobre salario base |
| SAS (Andalucía) | 25% sobre salario base |
| SESCAM (Castilla-La Mancha) | 20% sobre salario base |
| Servei de Salut (Baleares) | 25% sobre salario base |
| SERGAS (Galicia) | 20-25% según categoría profesional |
En enfermería y auxiliares de enfermería con turnos rotativos, el plus de nocturnidad puede suponer entre 150 y 300 € mensuales adicionales según la proporción de turnos de noche realizados en el mes.
Puede el convenio sustituir el plus por reducción de jornada
Sí. El artículo 36.2 ET permite expresamente que el convenio colectivo sustituya la retribución específica por una reducción de jornada equivalente. En la práctica, la mayoría de convenios optan por el plus económico, pero algunos sectores han negociado reducciones de jornada para el turno nocturno.
Si tu convenio opta por reducción de jornada, el trabajador nocturno trabaja menos horas que sus compañeros de turno diurno cobrando lo mismo. La equivalencia la fija el propio convenio.
Preguntas frecuentes sobre el plus de nocturnidad
¿Qué es el plus de nocturnidad? Es la retribución específica que perciben los trabajadores nocturnos por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Lo regula el artículo 36 ET, que obliga a que exista pero no fija un porcentaje: lo determina el convenio colectivo de cada sector.
¿Cuánto es el plus de nocturnidad? Depende del convenio colectivo. Los porcentajes más habituales están entre el 20% y el 25% sobre el salario base. En hostelería el Convenio General fija el 25%. En sanidad varía entre el 20% y el 30% según la comunidad autónoma. Si tu convenio no lo especifica, aplica el acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
¿Quién tiene derecho al plus de nocturnidad? Los trabajadores nocturnos según el Art. 36.1 ET: quienes trabajan al menos 3 horas diarias de forma habitual entre las 22:00 y las 06:00, o quienes realizan al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo.
¿El plus de nocturnidad es obligatorio? Sí. El artículo 36.2 ET establece que los trabajadores nocturnos deben tener una retribución específica. La empresa no puede negarse a pagarlo si el convenio lo reconoce. Puede sustituirse por reducción de jornada equivalente si el convenio lo prevé, pero no puede eliminarse sin compensación.
¿Computa el plus de nocturnidad en las horas extraordinarias? Depende del convenio. En general, el plus de nocturnidad no forma parte del salario base para calcular el valor de la hora extraordinaria, salvo que el convenio diga expresamente lo contrario. Consulta las tablas salariales de tu convenio para verificarlo.
Hola buenas , si trabajas de Camarera de guardia de 16h a 12:00h , tienes derecho de plus de nosturnidad?.
Si vas entregando menajes por las habitaciones de un hotel haciendo camas ,llevando toallas…el contrato tiene que ser de camarera o te pueden poner auxiliar de limpieza de habitaciones