Registro horario: ¿qué desplazamientos son tiempo de trabajo y cuáles no?
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La nueva ley de registro horario nos trae a vueltas a todos. Tenemos que aprender a cómo registrar correctamente el tiempo de trabajo de nuestros empleados. Pero no solo queda ahí la cosa, hay que saber qué tiempo se imputa y cual no. ¿Qué sabes del asunto de los traslados durante la jornada laboral? ¿Se imputan en el control horario, cómo se hace? ¿Qué ocurre con las profesiones como los marineros que están en la mar y gran parte de su jornada son traslados? Lo descubrimos para que no te quedes con ninguna duda.
La nueva ley de control horario
Mucho se ha hablado y escrito sobre este asunto. En este anterior post analizamos y deshuesamos la nueva ley de control horario y es que en este 2019 mucho han cambiado las cosas sobre todo para empresas grandes con un número elevado de trabajadores que han pasado a tener la obligación de instalar sistemas de gestión del horario para estar al día ante posibles inspecciones.
Desde el pasado mes de mayo de 2019 es obligatorio que las empresas españolas hagan un registro detallado de la jornada laboral de sus empleados. Hasta aquí, a estas alturas, todo más que claro y asumido o al menos, así debería ser.
Es necesario porque pueden pedirnos estos datos en una inspección de trabajo, tener registrados correctamente (ojo al “correctamente” que si hay fallos, también habrá multas) las entradas y salidas de nuestros trabajadores y el cómputo total de la jornada de trabajo.
Este hecho aplica incluso a los tele-trabajadores o personas con regímenes y horarios especiales y particulares. Así que si aún no te has puesto con ello, no puedes dejarlo pasar ni un día más.
El desplazamiento en la jornada de trabajo
Lo que se debe controlar o registrar dentro de la jornada de trabajo, lo tenemos más o menos claro ya que sabemos cuando alguien entra – sale del lugar de trabajo. Esta labor será más fácil y sobre todo, eficaz si instalas un sistema de control como el de tarjeta o huella dactilar.
Pero, ¿qué ocurre con los desplazamientos? Aquí está una de las grandes dudas de esta nueva ley de control horario.
Para poder dar respuesta a esta duda es importante empezar la casa por los cimientos:
¿Los desplazamientos y su tiempo invertido son parte de la jornada de trabajo? ¿Son los desplazamientos parte del tiempo de trabajo efectivo?
En esta cuestión radica el problema y es que no lo sabemos realmente. Lo más oficial que existe al respecto es el artículo 2 de la Directiva 2003/88/Ce que dice textualmente que es periodo laboral efectivo “todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”. Por lo tanto, ¿entendéis que sí o no los traslados son parte de la jornada laboral? Muy claro con este artículo no queda, la verdad.
Para poder llegar a una solución y que no tengamos problemas, planteemos 3 supuestos que suelen darse.
Ida y vuelta al trabajo – tiempo en los desplazamientos diarios.
Todos los días, todos los empleados (o la inmensa mayoría) deben trasladarse a su centro de trabajo y volver del mismo.
Este tiempo NO se considera dentro de la jornada laboral según el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores. Y es que el tiempo útil es desde que se llega hasta que se abandona el puesto de trabajo en sí mismo.
Ida – vuelta para acudir a un centro de trabajo que no es el habitual.
Una de las excepciones que sí hay que analizar es en aquellos casos en los que el trabajador debe acudir a algún determinado en medio de su jornada laboral. Acudir a una reunión, realizar una entrega, etc… Este tiempo SI se considera dentro de la jornada laboral
Los traslados forman parte habitual del desarrollo de la actividad.
Si para el trabajo de la persona en cuestión los traslados son indispensables por supuesto que se contabilizan dentro de la jornada. El caso más claro, un repartidor. Obviamente el tiempo que se emplea para poder realizar su trabajo (las entregas) forma parte de su jornada laboral.
De todas formas, la realidad es que la información arrojada por los organismos oficiales no dejan muy clara los posibles casos particulares y excepciones que puedan darse.
Los viajes de trabajo
Otro de los casos a los que siempre debemos también atender de forma extraordinaria es el de los viajes de trabajo. Las jornadas cuando se viajan son más largas porque desde que salimos de casa, hacemos el viaje en sí mismo (traslado largo), realizamos el trabajo y volvemos pasan muchas horas. ¿Qué es imputable en este caso en la jornada de trabajo? El total de horas incluyendo estos traslados largos (avión – tren – coche) ya que el empleado está poniendo su tiempo a disposición de la empresa.
Ahora ya tienes más datos sobre las excepciones de la ley de registro de tiempo. Si quieres igualmente que todo esté ordenado en tu empresa y bien organizado, súmate a utilizar Plain y cambiará todo en un momento. ¡Pruébala ahora gratis!