Tipos de baja laboral: cuánto se cobra, quién paga y cuánto puede durar
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«Baja laboral» es como se llama en la calle a lo que la ley llama incapacidad temporal. Y lo primero que quiere saber quien acaba de recibir un parte no es la definición: es cuánto voy a cobrar, desde cuándo y hasta cuándo.
Esas tres respuestas dependen de una sola cosa: si la causa tiene que ver con el trabajo o no. Toda la diferencia está ahí, y son muchos euros.
Cuánto se cobra en cada tipo de baja
Esta es la tabla que resuelve la duda. Los porcentajes se aplican sobre la base reguladora, no sobre el salario bruto: son cosas distintas y confundirlas descuadra la cuenta.
| Tipo de baja | Desde cuándo se cobra | Cuánto | Quién paga |
| Enfermedad común o accidente no laboral | Día 4. Los tres primeros no se cobran | 60 % del día 4 al 2075 % desde el día 21 | Días 4-15 la empresa, desde el 16 el INSS o la mutua |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Día siguiente a la baja. El día del accidente lo paga la empresa a salario íntegro | 75 % desde el primer día | La mutua |
| Riesgo durante el embarazo o la lactancia | Desde el primer día | 100 % | La mutua o el INSS |
| Nacimiento y cuidado de menor | Desde el primer día | 100 % | La Seguridad Social |
La diferencia entre las dos primeras filas es la que más dinero mueve. En una baja común los tres primeros días se cobran a cero salvo que el convenio los mejore; en una profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente. Por eso importa tanto que un accidente quede bien calificado desde el principio, incluido el que ocurre yendo o volviendo del trabajo, que es un accidente in itinere y cuenta como laboral.
Un ejemplo con números
Diez días de baja por gripe, es decir contingencia común. Base reguladora de 2.100 € al mes.
| Paso | Cálculo | Resultado |
| Base reguladora diaria | 2.100 ÷ 30 | 70,00 € |
| Días 1 a 3 | Sin prestación | 0 € |
| Días 4 a 10 (7 días al 60 %) | 70,00 × 0,60 × 7 | 294,00 € |
| Total de la baja | 294,00 € |
Los mismos diez días por accidente de trabajo saldrían a 70,00 × 0,75 × 9 = 472,50 €, más el día del accidente a salario completo. Casi el doble por el mismo tiempo de baja.
Muchos convenios complementan la prestación hasta el 100 % del salario durante un número de días. Antes de echar cuentas, mirar el convenio colectivo que aplica.
Cuánto puede durar una baja
El límite es el mismo sea cual sea la causa:
| Tramo | Qué pasa |
| Hasta 365 días | Duración ordinaria. El control lo lleva el servicio público de salud o la mutua |
| Prórroga de 180 días | Se concede si se prevé el alta por curación. A partir de los 365 días la competencia pasa al INSS, que es el único que puede dar el alta |
| 545 días | Fin del plazo. Se valora la incapacidad permanente o se prolongan los efectos económicos hasta un máximo de 730 días |
Los 545 días son el punto que conviene tener marcado en el calendario, porque a partir de ahí la situación cambia de naturaleza y deja de ser una baja al uso.
Qué hace falta para tener derecho a cobrar
Hay que estar afiliado y de alta, y tener el parte médico. La cotización previa depende otra vez del origen:
Enfermedad común. Hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años. Sin ese mínimo hay baja médica, pero no prestación.
Accidente, sea laboral o no, y enfermedad profesional. No se exige ningún período de cotización previo. Da igual que sea el primer día de trabajo.
Nacimiento y cuidado de menor: no es una baja
Se le llama «baja por maternidad» o «por paternidad», pero técnicamente es otra prestación distinta de la incapacidad temporal. Desde el 31 de julio de 2025 son 19 semanas por progenitor en familias biparentales y 32 en monoparentales, todas al 100 %.
Se reparten así:
| Tramo | Cuándo se disfruta |
| 6 semanas obligatorias | Ininterrumpidas e inmediatamente después del parto, la adopción o el acogimiento |
| 11 semanas flexibles | Repartidas hasta que el menor cumple 12 meses |
| 2 semanas adicionales | Hasta que el menor cumple 8 años |
Distinto de esto es la baja por riesgo durante el embarazo, que sí es una prestación por contingencia profesional al 100 % y se concede cuando el puesto no puede adaptarse.
Cuidar de un familiar no da derecho a una baja
Es una de las confusiones más repetidas y conviene decirlo claro: no existe una «baja por cuidado de familiar». Lo que existe es otra cosa, y depende de la situación:
Permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado o personas convivientes. Lo fija el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores y se cobra íntegro.
Ausencia por fuerza mayor cuando hay un motivo familiar urgente que hace indispensable la presencia inmediata.
Reducción de jornada o excedencia por cuidado de un familiar, que sí permiten ausencias largas pero con la reducción de salario correspondiente.
Quien pide una baja médica para cuidar a otra persona se encuentra con que el médico no puede dársela: la incapacidad temporal exige que quien está impedido para trabajar sea el propio trabajador.
Cómo afecta al cuadrante y qué puede hacer la empresa
Una baja no se avisa con antelación, y ese es el problema real de quien planifica. La diferencia entre una ausencia que se absorbe y una que descoloca la semana está en cuánto se tarda en verla y en si hay a quién llamar.
Tres cosas ayudan más que cualquier otra: tener el cuadrante actualizado en un sitio que todo el mundo consulte, saber qué personas están disponibles y formadas para cubrir cada puesto, y registrar la ausencia en cuanto llega el parte para que las horas cuadren en la nómina. Con una herramienta de planificación de turnos las tres son inmediatas; en una hoja de cálculo, cada una cuesta llamadas.
Lo que la empresa no puede hacer es despedir por estar de baja. La ley considera nulo el despido por razón de enfermedad cuando encubre una discriminación, y la carga de justificar la causa recae en la empresa.
Preguntas frecuentes sobre la baja laboral
¿Cuánto se cobra estando de baja?
En una baja por enfermedad común, nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. En una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja. Muchos convenios complementan esas cifras.
¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
En contingencia común, la empresa abona del día 4 al 15 —lo adelanta y luego lo compensa— y desde el día 16 corre a cargo del INSS o de la mutua. En contingencia profesional lo asume la mutua desde el principio.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?
365 días, prorrogables 180 más, hasta un máximo de 545. Pasado ese plazo se valora una incapacidad permanente o se prolongan los efectos económicos hasta 730 días como máximo.
¿Cuántos días cotizados hacen falta para cobrar la baja?
180 días en los últimos 5 años si es enfermedad común. Si es accidente —laboral o no— o enfermedad profesional, no se exige ninguna cotización previa.
¿Se puede pedir la baja para cuidar a un familiar?
No. La incapacidad temporal exige que sea el propio trabajador quien está impedido. Para cuidar a alguien están el permiso retribuido de 5 días por hospitalización o enfermedad grave, la ausencia por fuerza mayor, y la reducción de jornada o la excedencia.
¿Cuenta como accidente laboral si me lesiono yendo al trabajo?
Sí, es un accidente in itinere y se cobra como contingencia profesional: 75 % desde el día siguiente en lugar del 60 % a partir del cuarto día.
¿Me pueden despedir estando de baja?
El despido durante una baja no es automáticamente nulo, pero la empresa tiene que acreditar una causa real y ajena a la enfermedad. Si no lo hace, el despido puede declararse nulo por discriminación.