Control horario: todo sobre la nueva ley
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A estas alturas ya habrás escuchado hablar y más de una vez sobre la nueva Ley de Control Horario. Es para tenerla muy en cuenta si quieres evitar multas y posibles sanciones. ¿Qué implica, qué hay que tener en cuenta y cómo gestionarla? Lo detallamos paso a paso.
La nueva Ley de Control Horario
Según aprobado y publicado en el BOE, a partir del pasado mes de mayo (de 2019), es obligatorio en las empresas españolas el registro detallado de la jornada laboral de los empleados de la misma.
Es decir, hay que llevar un minucioso control de las horas trabajadas por nuestros empleados y que esa información siempre esté actualizada y preparada para una posible inspección.
La Ley, publicada el 12 de marzo de 2019 y vigente desde mayo del mismo año estipula cómo debe hacerse el control horario de la jornada laboral de los trabajadores de toda empresa que realice su actividad en el territorio español.
Algunos de los puntos más importantes de la citada Ley y que todos debemos tener en cuenta (como la de la RGPD que nos volvió un poco locos el año anterior):
- Toda empresa española debe llevar un exhaustivo control horario de la jornada laboral de sus trabajadores.
- El control horario no hace distinción entre las tipologías de jornada de trabajo y afecta a todas y cada una de ellas.
- Este registro debe ser guardado por la empresa durante el periodo hábil de cuatro años y a disposición de una posible inspección y/o reclamación.
- Empleados y sindicatos podrán ejercer el derecho de reclamar este registro a la empresa cuando consideren oportuno.
- Es obligatorio informar a los sindicatos correspondientes las horas extras realizadas por los empleados de cada empresa.
Obligaciones que implica la ley
La más importante es la de su obligado cumplimiento por parte de las empresas desde el 12 de mayo de 2019. Hay que tener muy presentes todos los puntos anteriores y cumplirlos para que no se incurra así en ninguna falta.
Para llevar el registro horario según parámetros legales, las empresas deben incluir en dicho control el “horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado” sin que esto ocasione perjuicio alguno en la flexibilidad horaria que exista para cada individuo y que esté pactado con la empresa.
¿Por qué hay que hacer registro horario?
El objetivo de esta nueva ley ya en vigor y en pleno funcionamiento (o así debería ser) es asegurar que se cumplen, por ambas partes (empleados y empresas) el horario establecido.
Se quiere de la misma manera evitar que existan abusos o posibles fraudes (como no pagar / compensar las horas extras realizadas).
El registro del horario de trabajo de los empleados
Esta es la parte “más complicada” para las empresas porque seguramente incluya un desembolso económico para poder realizar el citado control horario. Las empresas deberán contar con un sistema cómodo para realizar el seguimiento y digitalización de los horarios (no vale esto de anotar las horas en un papel).
Lo más normal es contratar un software que incluya fichaje horario y un sistema de identificación del empleado. En medianas – grandes empresas se instalan dispositivos de huella dactilar que reconoce al empleado al entrar – salir (el fichaje de toda la vida).
Esta es la forma más sencilla y también más eficaz y libre de errores que se puede poner en práctica. El resto, puede incurrir en errores y problemas adheridos (como que el control no sea válido en caso de una inspección y tengamos una multa superior a lo que nos habría costado el software).
Cómo afecta al teletrabajo
A día de hoy, el teletrabajo es algo que se normaliza a pasos agigantados (aunque en España aún queda mucho por andar en este sentido).
Para estos empleados que trabajan en remoto (por la circunstancia que sea) será la empresa la que debe habilitar la fórmula para que registren su jornada de trabajo. Deberán igualmente ya que no la ley no exime de ello, registrar e imputar sus horas de trabajo, adoptar las normas de prevención de riesgos laborales, etc.
A cuánto ascienden las posibles sanciones
Pues si no cumples con la normativa que como decimos, ya está vigente, las multas son elevadas y es que pueden oscilar desde los 626 € hasta los 1.250 € si la infracción es grave.
Si la suben de nivel y la consideran como “media” (que es más que grave), la multa llegaría hasta los 3.125 €.
Y si la has liado muy mucho y te colocan el sellito de “grado máximo” ahí ya estamos hablando de hasta 6.250 €.
Vaya, que mejor ponerse a ello y que esté todo bien regulado y registrado.
¿A quién no le aplica?
Hay trabajadores que no entrarían dentro de los que están obligados a cumplir con esta normativa – ley. ¿Cuáles son? Los que estén dentro de uno de estos 3 grupos.
Las relaciones de carácter especial
Personal de alta dirección, empleadas del hogar, deportistas profesionales, discapacitados que trabajen en centros especiales de empleo, abogados, artistas en espectáculos públicos…
El único caso en el que se les debe aplicar la ley a este conjunto es cuando les ampare una normativa específica que así lo indique.
Trabajadores con régimen específico sobre el registro de la jornada
Esto aplicaría a los empleados que tengan jornada a tiempo parcial (y a los que ya les aplicaba la norma del registro de jornada diaria) y otros “supuestos” que tengan normativa específica del registro de trabajo (camioneros o transporte por carretera, marinos mercantes, ferroviarios… Los recogidos en el Real Decreto 1561/1995.
Los autónomo y asociados a cooperativas
Estos, como trabajan “por su cuenta” no están obligados a realizar un control horario (y casi mejor que no porque no saldría a cuenta la cantidad de horas trabajadas de un autónomo).
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